¿Qué tienes que saber?
Constitución de una cooperativa (procedimiento ordinario)
La constitución de una cooperativa empieza con la unión voluntaria de una serie de personas que quieren crear una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática. Después, para que esta sociedad pueda desarrollar su actividad, hace falta cumplir una serie de requisitos e inscribirse en el registro de cooperativas.
Constitución de una cooperativa (procedimiento exprés)
El procedimiento exprés consiste en un procedimiento de creación de cooperativas que reduce y facilita los trámites necesarios, de manera que las personas emprendedoras, con la presentación previa de la documentación correspondiente, entre esta los estatutos sociales, utilizando el modelo correspondiente de los aprobados por orden del consejero o de la consejera del departamento competente en materia de cooperativas, puedan constituir la cooperativa en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al día en que entren en el registro competente los documentos preceptivos para la constitución de la cooperativa. Con esta modalidad se quiere fomentar y promover la creación de cooperativas en Cataluña.
A tener en cuenta
Si hay que aportar una escritura pública (copia autorizada) en el momento de hacer la solicitud inicial o de presentar la respuesta de enmiendas, esta tiene que ser una copia autorizada electrónica, vista la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración que tienen las personas jurídicas. A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la escritura hay que pedir al notario/aria que expida la copia autorizada de la escritura en formato electrónico con el código seguro de verificación que será el instrumento técnico a fin de que el Registro pueda acceder a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial en los términos que establece el artículo 31 de la Ley del Notariado.
Instrucciones para la presentación de solicitudes de constitución en el Registro de Cooperativas (G146NCTC-725)
A partir del 9 de mayo del 2024 NO se aceptará la presentación de ninguna escritura pública que no haya sido otorgada electrónicamente. Transitoriamente, hasta el 9 de mayo del 2024, con carácter excepcional, se aceptará la presentación de las escrituras no otorgadas electrónicamente.
Manual de instrucciones para la presentación de solicitudes de constitución en el Registro de Cooperativas con escrituras públicas en soporte papel (Instrucciones válidas durante el periodo transitorio hasta el 9 de mayo del 2024).
IMPORTANTE: Si dentro de la misma escritura constara más de un tipo de acto o acuerdo inscribible, tendréis que iniciar tantas solicitudes como trámites o actos/acuerdos contenga.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas que quieran constituir una cooperativa.
El plazo para llevar la escritura pública al Registro es de seis meses desde que el notario redacta el documento.
-
Escriptura pública electrònica (còpia autoritzada)
Aquest document només es pot presentar en format electrònic que inclogui el codi de de verificació segur (CSV) del Col·legi de Notaris. Qualsevol altra format no serà acceptat ni tampoc còpies autèntiques emeses per altres organismes. - Acreditación de la autoliquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.
Las cooperativas de primer grado, salvo las de consumidores y usuarios, deben tener un mínimo de dos socios que lleven a cabo la actividad cooperativizada. En el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la constitución han de incorporar un tercero de alguno de los tipos de socios de los que dispone el artículo 23 de la Ley 12/2015, salvo el socio temporal. Las cooperativas de consumidores y usuarios que deben ser integradas por un mínimo de diez personas físicas socias.
Las cooperativas de segundo grado han de estar integradas por un mínimo de dos personas jurídicas, una de las cuales, al menos, debe ser una cooperativa en activo.
Un capital mínimo de 3.000 €, que deben estar íntegramente desembolsados. Si el capital es superior a los 3.000 €, la parte que supere esta cantidad se puede desembolsar parcialmente; en este caso los estatutos deben indicar cómo se harán los desembolsos.
68.7
Información ComplementariaEl importe de la tasa es fijo.
Tipo de cooperativas
- Cooperativas de primer grado, según la clase, los socios y socias pueden ser personas físicas o jurídicas. Estas sociedades se inscriben en el Registro del servicio territorial correspondiente, salvo que se trate de una cooperativa sanitaria, o de seguros o integral de estas dos clases, caso en el que se inscribirán en el Registro Central de Cooperativas.
- Cooperativas de segundo grado: entre los socios y socias que la forman debe haber como mínimo dos personas jurídicas y al menos una debe ser una cooperativa. Estas se deben inscribir en el Registro Central de Cooperativas.
¿Qué hay que hacer antes de inscribir la cooperativa en el Registro?
- Solicitar la certificación de denominación social al Registro Central de Cooperativas.
- Redactar los estatutos.
- Celebrar la asamblea constitutiva.
- Obtener de un notario la escritura pública.
- Solicitar el NIF de empresa.
- Autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Hacer el ingreso del capital social mínimo en una cuenta a nombre de la cooperativa en constitución en una entidad de crédito que deberá expedir una certificación acreditativa del ingreso.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Constituir
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que se identifique cuando firme el formulario con un certificado digital.
-
2
Segundo paso
Hacer el pago
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
-
3
Tercer paso
Consulta el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de les mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se recibe la solicitud de inscripción en el registro, previa liquidación de la tasa correspondiente.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se estima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas o la persona titular del Servicio Territorial competente emitirá una resolución.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En caso de que la resolución sea emitida por la persona titular del Servicio Territorial correspondiente, esta no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.