¿Qué tienes que saber?
Constitución de una cooperativa (procedimiento ordinario)
La constitución de una cooperativa empieza con la unión voluntaria de una serie de personas que quieren crear una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática. Después, para que esta sociedad pueda desarrollar su actividad, hace falta cumplir una serie de requisitos e inscribirse en el registro de cooperativas.
Constitución de una cooperativa (procedimiento exprés)
El procedimiento exprés consiste en un procedimiento de creación de cooperativas que reduce y facilita los trámites necesarios, de manera que las personas emprendedoras, con la presentación previa de la documentación correspondiente, entre esta los estatutos sociales, utilizando el modelo correspondiente de los aprobados por orden del consejero o de la consejera del departamento competente en materia de cooperativas, puedan constituir la cooperativa en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al día en que entren en el registro competente los documentos preceptivos para la constitución de la cooperativa. Con esta modalidad se quiere fomentar y promover la creación de cooperativas en Cataluña.
A tener en cuenta
Si hay que aportar una escritura pública (copia autorizada) en el momento de hacer la solicitud inicial o de presentar la respuesta de enmiendas, esta tiene que ser una copia autorizada electrónica, vista la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración que tienen las personas jurídicas. A estos efectos, en el momento del otorgamiento de la escritura hay que pedir al notario/aria que expida la copia autorizada de la escritura en formato electrónico con el código seguro de verificación que será el instrumento técnico a fin de que el Registro pueda acceder a la verificación de la autenticidad e integridad de la copia autorizada electrónica del documento notarial en los términos que establece el artículo 31 de la Ley del Notariado.
Instrucciones para la presentación de solicitudes de constitución en el Registro de Cooperativas (G146NCTC-725)
A partir del 9 de mayo del 2024 NO se aceptará la presentación de ninguna escritura pública que no haya sido otorgada electrónicamente. Transitoriamente, hasta el 9 de mayo del 2024, con carácter excepcional, se aceptará la presentación de las escrituras no otorgadas electrónicamente.
Manual de instrucciones para la presentación de solicitudes de constitución en el Registro de Cooperativas con escrituras públicas en soporte papel (Instrucciones válidas durante el periodo transitorio hasta el 9 de mayo del 2024).
IMPORTANTE: Si dentro de la misma escritura constara más de un tipo de acto o acuerdo inscribible, tendréis que iniciar tantas solicitudes como trámites o actos/acuerdos contenga.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para facilitar la tramitación, se puede consultar el Manual de instrucciones para la presentación de solicitudes de constitución en el Registro de Cooperativas.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas que quieran constituir una cooperativa.
El Registro de Cooperativas, en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al día en que entren en el registro competente los documentos preceptivos de la cooperativa, tiene que emitir la resolución. Si no hay ninguna resolución expresa del Registro en el plazo indicado, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.
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Escriptura pública electrònica (còpia autoritzada)
Aquest document només es pot presentar en format electrònic que inclogui el codi de de verificació segur (CSV) del Col·legi de Notaris. Qualsevol altra format no serà acceptat ni tampoc còpies autèntiques emeses per altres organismes. - Acreditación de la autoliquidación del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.
Para poder solicitar inscribir una cooperativa por el procedimiento exprés, además de cumplir los requisitos generales de las cooperativas, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Tienen que ser cooperativas de primer grado: de trabajo asociado, de servicios, agrarias o de consumidores y usuarios.
- La escritura pública de constitución tiene que contener los estatutos sociales específicos y simplificados aprobados por orden del consejero para esta modalidad de creación de cooperativas.
- La escritura pública tiene que hacer constar expresamente que la cooperativa opta por el procedimiento exprés de inscripción.
68.7
Información ComplementariaEl importe de la tasa está fijo.
- Las cooperativas de primer grado, salvo las de consumidores y usuarios, tienen que tener un mínimo de dos socios que lleven a cabo la actividad cooperativizada. En el plazo de cinco años a contar de la fecha de la constitución, tienen que incorporar uno tercero de alguno de los tipos de socios de los cuales dispone el artículo 23 de la Ley 12/2015, salvo el socio temporal. Las cooperativas de consumidores y usuarios que tienen que ser integradas por un mínimo de diez personas físicas socias.
- Un capital mínimo de 3.000 €, que tienen que estar íntegramente desembolsados. Si el capital es superior a los 3.000 €, la parte que supere esta cantidad se puede desembolsar parcialmente; en este caso los estatutos tienen que indicar cómo se harán los desembolsos.
- En las cooperativas de primer grado los socios y socias pueden ser personas físicas o jurídicas. Estas sociedades se inscriben en el Registro del servicio territorial correspondiente.
¿Qué hay que hacer antes de inscribir la cooperativa al registro?
- Solicitar la certificación de denominación social al Registro Central de Cooperativas.
- Redacción de los estatutos sociales, que recogen el funcionamiento de la cooperativa. Habrá que utilizar el modelo de estatutos sociales específico y simplificado aprobado por orden del consejero y en el cual solo se tiene que llenar los espacios vacíos habilitados con los datos correspondientes como las siguientes:
- Denominación social.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- Valor de los títulos.
- Aportación mínima para adquirir la condición de socio o socia.
- Capital social mínimo.
- Celebración de la asamblea constituyente de la cual se tiene que redactar un acta. En la asamblea constitutiva los socios y las socias fundadores/oras acuerdan constituir la cooperativa, aprueban los estatutos y la distribución de los cargos.
- Hacer el ingreso del capital social mínimo en una cuenta a nombre de la cooperativa en constitución en una entidad de crédito que tendrá que expedir una certificación acreditativa del ingreso.
- Escritura pública hecha por el notario escogido por los socios y las socias fundadores/oras y que tendrá que contener documentación siguiente:
- Certificación vigente de denominación social
- Estatutos sociales: modelo específico y simplificado.
- Acta de la asamblea constituyente.
- Certificación del ingreso del capital social mínimo en una entidad de crédito.
En la escritura pública se tiene que hacer constar expresamente que la cooperativa opta por el procedimiento exprés de inscripción
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentales (AJD) ante la delegación territorial del Departamento de Economía y Hacienda. Las cooperativas están exentas, pero hay que hacer la liquidación.
- Inscripción al Registro de Cooperativas: para inscribir la cooperativa mediante el procedimiento exprés hace falta presentar ante el Registro Territorial de Cooperativas de los Servicios Territoriales del Departamento en el cual pertenezca la cooperativa según su domicilio social (Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona o Tierras del Ebro) la documentación que se especifica en el apartado correspondiente.
- Finalmente, habrá que tramitar, si procede, el alta de los socios y las socias trabajadores/oras o de las personas trabajadoras en la Seguridad Social.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que se identifique cuando firme el formulario con un certificado digital.
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2
Segundo paso
Hacer el pago
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
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3
Tercer paso
Consulta el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de les mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?Para esta modalidad de creación de cooperativas se reduce el plazo para tramitar y resolver la solicitud, que se resolverá en un plazo de dos días hábiles siguientes al [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
Para esta modalidad de creación de cooperativas se reduce el plazo para tramitar y resolver la solicitud, que se resolverá en un plazo de dos días hábiles siguientes al día en que entre la solicitud de inscripción en el registro competente, siempre que se haya hecho efectivo el pago de la tasa correspondiente.Sentido del silencio administrativo
Si no hay ninguna resolución empresa del Registro de Cooperativas en el plazo indicado en el párrafo anterior la solicitud de inscripción se entiende desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
El Registro Territorial de Cooperativas que sea competente en función del domicilio social de la cooperativa (Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona o Tierras del Ebro) tendrá que resolver la solicitud de calificación e inscripción de una cooperativa mediante el procedimiento exprés en caso de que la Resolución sea favorable, inscribirá la cooperativa en el Registro correspondiente.¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular del Servicio Territorial correspondiente, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.