¿Qué tienes que saber?
Si desea llevar a cabo una modificación sobre una instalación de energía renovable ya autorizada, puede consultar previamente sobre el carácter sustancial o no sustancial de dicha modificación.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A las personas interesadas en modificar un parque eólico o una planta solar fotovoltaica ya autorizadas.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
- Auditoría ambiental que reúna los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
- Poderes de representación, en caso de que la persona que firme la solicitud sea la persona presentadora (que no tiene el certificado de representante legal).
- Tener una instalación de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica autorizada.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la consulta
Este trámite solo se puede realizar por Internet.Es necesario que se identifique al enviar el formulario con el idCAT Mòbil o un certificado digital de representante legal o de persona física.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta? En el plazo de tres meses, la Ponencia de energías renovables se pronunciará sobre la substancialidad de la modificación propuesta.Si transcurrido dicho plazo, a [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?En el plazo de tres meses, la Ponencia de energías renovables se pronunciará sobre la substancialidad de la modificación propuesta.
Si transcurrido dicho plazo, a contar desde la fecha de presentación de la consulta, no se ha recibido la respuesta de la Ponencia, de acuerdo con el artículo 23.6 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el promotor debe seguir los trámites descritos en los artículos 14 a 18 del mencionado Decreto Ley de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
¿Se puede presentar un recurso?
El Acuerdo de la Ponencia de Energía Renovables no es recurrible. - Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.