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  • Consulta previa sobre la substancialidad de la modificación de una instalación ya autoritzada
21894 - Consulta prèvia sobre la substancialitat de la modificació d'una instal·lació ja autoritzada Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la consulta
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Consulta previa sobre la substancialidad de la modificación de una instalación ya autoritzada

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Normativa

  • DECRETO LEY 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8531  publicado el 27/10/2021)
  • DECRETO LEY 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8012  publicado el 28/11/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Si desea llevar a cabo una modificación sobre una instalación de energía renovable ya autorizada, puede consultar previamente sobre el carácter sustancial o no sustancial de dicha modificación.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A las personas interesadas en modificar un parque eólico o una planta solar fotovoltaica ya autorizadas.
Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

Documentación
  1. Auditoría ambiental que reúna los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
  2. Poderes de representación, en caso de que la persona que firme la solicitud sea la persona presentadora (que no tiene el certificado de representante legal).
Requisitos
  • Tener una instalación de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica autorizada.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la consulta

    Este trámite solo se puede realizar por Internet.

    Es necesario que se identifique al enviar el formulario con el idCAT Mòbil o un certificado digital de representante legal o de persona física.

    Por Internet

    Solicitar la consulta previa sobre la sustancialidad de la modificación de una instalación ya autorizada

    Iniciar . Acceder a Solicitar la consulta previa sobre la sustancialidad de la modificación de una instalación ya autorizada
    1. Descargue el formulario 'Solicitar la consulta previa sobre la substancialidad de la modificación de una instalación ya autorizada'. Lo deberá rellenar, adjuntar los anexos correspondientes, validar, firmar con certificado digital de persona física, de representante legal o de persona vinculada y guardar en su ordenador. Verá que, una vez validado, la palabra BORRADOR, escrita en el lateral, desaparece.
    2. Vuelva a trámite en línea, seleccione el archivo guardado y envíelo. Una vez que haya enviado el archivo aparecerá una página que mostrará los datos del trámite y el documento de registro de entrada que debe descargar y guardar.

    Recuerde que el tamaño máximo del formulario de solicitud, incluyendo los anexos, es de 5 MB.
    Si a la hora de adjuntar la auditoría ambiental se supera el peso total de 5 MB, este se le requerirá de manera automática una vez enviada a tramitar la solicitud. Tendrá un nuevo acceso al Área privada de empresa para adjuntar este documento con un peso máximo de hasta 100 MB. Pasado un día desde el aviso de requerimiento, ya no los podrá adjuntar.

    Atención: Si a la hora de descargarse el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta? En el plazo de tres meses, la Ponencia de energías renovables se pronunciará sobre la substancialidad de la modificación propuesta.Si transcurrido dicho plazo, a [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    En el plazo de tres meses, la Ponencia de energías renovables se pronunciará sobre la substancialidad de la modificación propuesta.

    Si transcurrido dicho plazo, a contar desde la fecha de presentación de la consulta, no se ha recibido la respuesta de la Ponencia, de acuerdo con el artículo 23.6 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el promotor debe seguir los trámites descritos en los artículos 14 a 18 del mencionado Decreto Ley de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La Administración le enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
        • Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    El Acuerdo de la Ponencia de Energía Renovables no es recurrible.

Fecha de actualización 04.03.2022

Trámites relacionados

  • Instalación generadora con venta de toda la energía producida de más de 500 kW
  • Instalación generadora de autoconsumo con venta de excedentes de más de 500 kW
  • Instalación generadora de autoconsumo sin excedentes de más de 500 kW
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