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  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
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Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  227  publicado el 19/09/2018)
  • DIRECTIVA (UE) 2016/2102 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 327/1  publicado el 02/12/2016)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Es el trámite para:

  • Presentar quejas sobre la accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles, tanto de la Administración de la Generalitat de Cataluña como del de su sector público.
  • Solicitar información sobre la accesibilidad, como por ejemplo los contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación de la norma.

Podéis realizar comunicaciones sobre los requisitos de accesibilidad a través del buzón de contacto.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de la Presidència
  • Direcció General de Serveis Digitals i Experiència Ciutadana
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

A todo el mundo.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

En el formulario de solicitud puedes adjuntar hasta cinco documentos, con un peso máximo de 20 MB cada uno.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Contenido excepcionalizado

Los siguientes contenidos están exentos de cumplir los requisitos de accesibilidad:

  • Contenido multimedia en directo y pregrabado de webs y aplicaciones del servicio público de radiodifusión y sus filiales.
  • Archivos ofimáticos publicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto (20 de septiembre de 2018) siempre que no sean necesarios para tareas administrativas activas como, por ejemplo, un manual de ayuda para iniciar un procedimiento.
  • Contenido multimedia pregrabado publicado antes del 20 de septiembre de 2018.
  • Contenido multimedia emitido en directo.
  • Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre que la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en caso de mapas destinados a navegación.
  • Contenido de terceros que no están bajo el control del organismo responsable de la web.
  • Reproducciones de bienes de colecciones de patrimonio que representan un interés histórico, arqueológico, estético, científico o técnico, y que forman parte de colecciones conservadas por instituciones culturales como bibliotecas, archivos y museos que no se puedan hacer accesibles por:
    • Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien.
    • Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones de patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
  • Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que sean objecto de una revisión sustancial.
  • Contenidos web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archvio porque contienen únicamente contenidos que no son necesarios para el desarrollo de cualquier tarea administrativa activa, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad al 20 de septiembre de 2018.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo lo podéis hacer presencialmente si sois un particular. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet.

    • Este trámite solo lo podéis hacer presencialmente si sois un particular.
    • Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet.

    Por Internet

    Presentar petición genérica sin firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Presentar petición genérica sin firma electrónica

    Presentar petición genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Presentar petición genérica con firma electrónica

    En la petición, indica los siguientes datos:

    • Asunto*: Solicitud de información accesible o queja
    • Expongo i solicito*: Presentación de una solicitud de información accesible o queja en relación a [...] [Indica qué se solicita o qué se presenta]
    • Ente destinatario*: Departamento de la Presidencia

    Los campos tema y subtema hay que dejarlos en blanco.

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para hacer el trámite, puedes dirigirte a las oficinas de asistencia en materia de registro. 

    Para presentar la documentación puedes dirigirte directamente a: ​

    • El registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirija, así como en el resto de registros electrónicos de la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local, y el sector público institucional. 
    • Las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • Las oficinas de correos.
    • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones. 

    Formulario de solicitud

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Cuando recibiré la respuesta?

    Cuando recibiré la respuesta?

     En el plazo máximo de dos meses. Si no se ha recibido una resolución expresa en el plazo indicado, se tiene que entender que la reclamación ha sido desestimada.

    Cómo recibiré la respuesta?

    Mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

    Puedo presentar un recurso?

    Puedes interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes des de la publicación. 

    Puedes interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses des del día siguiente a la notificación.

Fecha de actualización 26.10.2021
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