¿Qué tienes que saber?
Es el trámite para:
- Presentar quejas sobre la accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles, tanto de la Administración de la Generalitat de Cataluña como del de su sector público.
- Solicitar información sobre la accesibilidad, como por ejemplo los contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación de la norma.
Podéis realizar comunicaciones sobre los requisitos de accesibilidad a través del buzón de contacto.
A todo el mundo.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
En el formulario de solicitud puedes adjuntar hasta cinco documentos, con un peso máximo de 20 MB cada uno.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los siguientes contenidos están exentos de cumplir los requisitos de accesibilidad:
- Contenido multimedia en directo y pregrabado de webs y aplicaciones del servicio público de radiodifusión y sus filiales.
- Archivos ofimáticos publicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto (20 de septiembre de 2018) siempre que no sean necesarios para tareas administrativas activas como, por ejemplo, un manual de ayuda para iniciar un procedimiento.
- Contenido multimedia pregrabado publicado antes del 20 de septiembre de 2018.
- Contenido multimedia emitido en directo.
- Servicios de mapas y cartografía en línea, siempre que la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en caso de mapas destinados a navegación.
- Contenido de terceros que no están bajo el control del organismo responsable de la web.
- Reproducciones de bienes de colecciones de patrimonio que representan un interés histórico, arqueológico, estético, científico o técnico, y que forman parte de colecciones conservadas por instituciones culturales como bibliotecas, archivos y museos que no se puedan hacer accesibles por:
- Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien.
- Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones de patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.
- Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles únicamente para un grupo restringido de personas y no para el público en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que sean objecto de una revisión sustancial.
- Contenidos web y aplicaciones para dispositivos móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archvio porque contienen únicamente contenidos que no son necesarios para el desarrollo de cualquier tarea administrativa activa, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad al 20 de septiembre de 2018.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo lo podéis hacer presencialmente si sois un particular. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet.
- Este trámite solo lo podéis hacer presencialmente si sois un particular.
- Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que tramitar por internet.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuando recibiré la respuesta?
Cuando recibiré la respuesta?
En el plazo máximo de dos meses. Si no se ha recibido una resolución expresa en el plazo indicado, se tiene que entender que la reclamación ha sido desestimada.
Cómo recibiré la respuesta?
Mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Puedo presentar un recurso?
Puedes interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes des de la publicación.Puedes interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses des del día siguiente a la notificación.