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  • Comunicar la corrección de comunicaciones de contratos fuera del plazo de 90 días y/o contratos finalizados
22297 - Contrata-comunicacio-contractes-laborals Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Comunicar la corrección o solicitud de mecanización
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
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Contrat@ - Comunicación de la contratación laboral

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Normativa

  • Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    . Abrir en una nueva ventana.

    (BOE  núm.  285  publicado el 27/11/2015)

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  255  publicado el 24/10/2015)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • ORDEN TRE/244/2007, de 3 de julio, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4926  publicado el 16/07/2007)
  • Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  82  publicado el 05/04/2003)
  • Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  43  publicado el 19/02/2003)
  • Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  313  publicado el 30/12/2000)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Contrat@ es un servicio web que permite comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido de la contratación laboral, es decir, los datos básicos del contrato, copias básicas, prórrogas, conversiones, llamamientos de fijos discontinuos, subrogaciones, pactos de horas complementarias y acuerdos de trabajo a distancia.

Para acceder a Contrat@, hay que tener una autorización previa del Servicio Público de Empleo Estatal. Una vez concedida, se puede acceder con certificado digital, DNI electrónico, o con el identificador de empresa y la clave personal asignada en el momento de la solicitud.

Si tiene incidencias en la mecanización de una comunicación a través de Contrat@ (que no sean peticiones específicas de corrección o anulación), tiene que enviarlas al buzón genérico de la Oficina de Trabajo que le corresponde según su código postal: Buscador de Oficinas de Trabajo.

Para más información sobre la tramitación, puede consultar las Preguntas frecuentes.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
A las empresas que actúan en nombre propio y a las empresas, administraciones públicas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros.
Plazos

Puede solicitar este trámite en cualquier momento, siempre que hayan pasado más de 90 días desde la fecha de inicio de la comunicación del contrato.

Si aún no han pasado 90 días, puede hacer la corrección directamente desde la opción “Corrección de datos” del menú de Contrat@.

Documentación

Mediante el formulario que encontrará en el Paso 1 de este trámite, debe aportar el documento que corresponda:

  • Para solicitar la corrección de datos erróneos comunicados, debe aportar una copia escaneada del documento original que desea corregir (contrato, copia básica, prórroga, conversión, llamamiento de fijos discontinuos, subrogación, pacto de horas complementarias o acuerdo de trabajo a distancia), firmado por la empresa y la persona trabajadora.
  • Para solicitar soporte en la comunicación de los datos de un contrato cuando Contrat@ muestra el mensaje “Debe dirigirse a su Servicio Público de Empleo” o “Contrato finalizado”, debe aportar una copia escaneada del documento original del contrato, firmado por la empresa y la persona trabajadora.
Requisitos

Puede solicitar este trámite si se encuentra en alguna de estas situaciones:

  1. Desea corregir datos de un contrato vigente, pero ya han pasado más de 90 días desde la comunicación inicial.
  2. Desea corregir datos de un contrato que ya ha finalizado.
  3. Al intentar hacer la corrección en Contrat@, el sistema muestra uno de los siguientes mensajes:
    • “Debe dirigirse a su Servicio Público de Empleo”
    • “Contrato finalizado”
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

Hay que diferenciar entre corrección y modificación de datos:

  • La corrección consiste en rectificar un dato que se ha mecanizado erróneamente en Contrat@. Por ejemplo: la ocupación del contrato, el porcentaje de horas, el tipo de contrato o la fecha de finalización.

    Para realizar la corrección, siempre debe aportar una copia escaneada del documento original del contrato, firmado por la empresa y la persona trabajadora.

  • La modificación se refiere a cambios en las condiciones laborales pactadas inicialmente. No se trata de un error de mecanización, sino de un nuevo acuerdo entre las partes. Por ejemplo: un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales que, al cabo de 3 meses, se modifica para pasar a 30 horas semanales.

    En estos casos, para cumplir con lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, la empresa o entidad puede presentar una petición genérica dirigida al Servicio Público de Empleo de Catalunya, con un escrito para comunicar formalmente la modificación acordada. Este documento se archiva y se custodia en la Oficina de Trabajo, pero no implica ninguna actuación ni registro en la aplicación Contrat@. Esta petición genérica permite que la empresa o entidad disponga de un documento acreditativo de la comunicación formal de la modificación.

    Las modificaciones de condiciones laborales no se mecanizan en Contrat@.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar la corrección o solicitud de mecanización

    Por Internet

    Formulario de comunicación de corrección de comunicaciones de contratos de trabajo

    Iniciar . Acceder a Formulario de comunicación de corrección de comunicaciones de contratos de trabajo

    EACAT

    Iniciar . Acceder a EACAT

    Las entidades privadas deben presentar la comunicación telemática mediante el formulario que se encuentra en este mismo apartado.

    Las administraciones públicas catalanas deben presentar la comunicación telemática a través de la plataforma EACAT, donde encontrarán la información necesaria para realizar el trámite.

    En caso de duda, puede consultar la web de soporte a la tramitación, donde encontrará toda la información que necesita para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    Si no puede tramitar por una incidencia en el sistema, inténtelo de nuevo más tarde.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Si su solicitud de corrección es procedente y ha aportado toda la documentación requerida, recibirá una comunicación del SOC confirmando que se ha tramitado la corrección de los datos.

    Si su solicitud de corrección es procedente y ha aportado toda la documentación requerida, recibirá una comunicación del SOC confirmando que se ha tramitado la corrección de los datos.

Fecha de actualización 12.12.2025
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