¿Qué tienes que saber?
Autorización que reconoce en un organismo, persona física o jurídica, la capacidad para actuar en los procedimientos de evaluación de la conformidad de los aparatos de medida, respecto de los requisitos esenciales metrológicos y técnicos que les sean de aplicación según su regulación específica, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o del propio país.
Pueden ser de tres tipos:
- Organismo notificado: entidad pública o privada que actúa en los procedimientos de evaluación de la conformidad, designado por las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de la UE.
- Organismo de control Metrológico: entidad pública o privada designada por una Administración Pública española competente para la realización de los ensayos en aplicación de una normativa nacional y para emitir los certificados en relación con el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio.
- Organismo Autorizado de Verificación Metrológica: entidad pública o privada designada por una Administración Pública competente española para la realización y emisión de las certificaciones relativas y verificaciones periódicas y después de reparación o modificación.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computarà a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A las entidades que quieran actuar en la evaluación de la conformidad de los aparatos de medida, respecto de los controles metrológicos y las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Esta modalidad es para la baja de organismos previamente designados e inscritos.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
Los interesados recibirán un certificado de la baja de la inscripción en el Registro de Control Metrológico en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.
En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.