¿Qué tienes que saber?
Los laboratorios farmacéuticos fabricantes y/o importadores de medicamentos de uso humano, para poder llevar a cabo la actividad, tiene que disponer de la autoritzación prévia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y están sujetas al control e inspección periódica por parte de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas donde tienen ubicadas sus instalaciones industriales.
Desde el año 1998, el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya ha asumido el control de la fabricación industrial de medicamentos de uso humano por medio de la inspección periódica de los laboratorios farmacéuticos instalados en Cataluña.
Las actividades de control las lleva a cabo, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 6/2017, de 17 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud, la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitaria y Farmacéutica de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria, a través del Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite sólo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular; en el caso de que seas un sujeto obligado, sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A la persona física o jurídica titular de la autorización de un laboratorio farmacéutico fabricante y/o importador de medicamentos de uso humano.
Estas empresas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para hacer cualquier trámite de un procedimiento administrativo según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) y la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero (DOGC núm. 7814, de 20 de febrero).
Al completarse, con resultado favorable, el procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de las NCF se emite un correspondiente certificado de cumplimiento. En caso de que el laboratorio inspeccionado necesite disponer de otros ejemplares de este certificado puede solicitar un duplicado.
La solicitud de emisión de un duplicado del certificado de cumplimiento de las NCF de un laboratorio fabricante y/o importador de medicamentos de uso humano se puede realizar en cualquier momento a partir de la expedición del certificado original.
Disponer de un certificado de cumplimiento de las NCF emitido por la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria que esté vigente en el momento de la solicitud.
No hay tasas asociadas a esta tramitación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo deberás hacer mediante idCAT móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
Para acceder al Estado de mis gestiones, no es necesario que te identifiques. -
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuándo recibiré la respuesta?El plazo máximo para emitir un duplicado del certificado de cumplimiento|cumplido de las NCF es, de aproximadamente, 10 días hábiles contadores desde [...]
Cuándo recibiré la respuesta?
El plazo máximo para emitir un duplicado del certificado de cumplimiento|cumplido de las NCF es, de aproximadamente, 10 días hábiles contadores desde el momento en que se ha hecho efectivo el abono de la tasa correspondiente.
Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
Se recibe un duplicado del certificado de cumplimiento|cumplido de las NCF vigente emitido por la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria.