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  • Convalidación de la formación del personal aplicador de tatuajes, micropigmentaciones y piercings
3617 - Convalidació de la formació del personal aplicador de tatuatges, micropigmentacions i pírcings Departament de Salut accio
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Normativa

  • SLT/2105/2011, de 28 de julio, por la cual se da publicidad al convenio de colaboración entre comunidades autónomas para el reconocimiento recíproco de los certfiicados de formación del personal aplicador de tatuajes, piercings y micropigmentaciones.

  • RESOLUCIÓN SSS/1886/2002, de 7 de marzo, por la que se exime a determinadas titulaciones profesionales de la realización de los cursos de formación para aplicadores de tatuajes y/o piercing que prevé el Decreto 28/2001, de 23 de enero.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3667  publicado el 01/07/2002)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • DECRETO 90/2008, de 22 de abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, así como los requisitos higiénico-sanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5118  publicado el 24/04/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para ejercer como aplicador o aplicadora de tatuajes, micropigmentación o piercings en Cataluña es obligatorio disponer de una formación específica homologada.

Esta formación se puede obtener de dos maneras:

  • Realizando un curso homologado en un centro autoritzado por el Departamento de Salud.
  • Convalidando una formación ya hecha, siempre que tenga un durada y unos contenidos equivalentes a los cursos homologados.

También se pueden convalidar cursos autorizados en otras comunidades autónomas, si los contenidos son equiparables.

Algunas personas no tienen que hacer esta formación ni solicitar la convalidación porque ya disponen de titulaciones oficiales o competencias acreditadas que las habilitan directamente para ejercer (consulta el apartado Otras informaciones).

Cuando una formación se convalida, la persona queda inscrita al Registro de personas formadas para trabajar como profesionales aplicadores y aplicadoras de tatuajes, micropigmentación y piercings, que gestiona el Departamento de Salud.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Direcció General de Professionals de la Salut
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas que quieran ejercer en Cataluña y que han realizado cursos autorizados en otras Comunidades Autónomas del territorio español.

 

Plazos

Puedes solicitar la solicitud en cualquier momento, pero siempre antes de iniciar la actividad profesional.

La resolución de convalidación tiene una vigencia de 10 años. Pasados estos 10 años, se ha de realizar un nuevo curso y realizar una nueva solicitud.

Documentación

La documentación obligatoria que hay que anexar a la solicitud es:

  • Copia de título del curso
  • Temario del curso realizado
Requisitos

La formación realizada ha de tener contenidos y duración equivalentes en las previstas en el anexo 3 A del Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el cual se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Están exentas de formación y convalidación las personas con las siguientes titulaciones:

• Licenciatura en Medicina y cirugía
• Licenciatura en Farmacia
• Licenciatura en Biología
• Licenciatura en Odontología
• Diplomatura en Enfermería
• Diplomatura en Podología
• Título de técnico/a superior en Estética
• Título de técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería

También quedan exentas las personas que tengan acreditadas competencias en:

• Realizar y supervisar procesos de micropigmentación.
• Realizar y supervisar técnicas de tatuaje artístico.

Ambas vinculadas a la calificación profesional de maquillaje integral, de la familia profesional de imagen personal.


Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo lo puedes realizar por internet. Si lo haces en nombre propio debes identificarte cuando envies el formulario con un idCAT Móvil o un certificado digital. Si eres persona jurídica debes identificarte con un certificado digital de representación. 

    Por Internet

    Solicitar la convalidación (formulario en html)

    Iniciar . Acceder a Solicitar la convalidación (formulario en html)

    Cómo se tiene que hacer? 

    El formulario se cumplimenta en línea, sin tener que descargarlo.

    • Rellena el formulario y adjunta la documentación que se indica. Para añadir la documentación anexa tienes que cliquear encima del botón Adjunta y buscar en tu ordenador el documento correspondiente.
    • El nombre del fichero adjunto no puede contener espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresis. 
    • Envía el formulario. Si te falta incluir datos obligatorios o si algún dato no es correcto, verás un mensaje de error en el momento de hacer el envío y se resaltarán los campos que tienes que revisar.
    • El formulario requiere la firma con certificado digital de representación o de persona jurídica. Puedes consultar la página Como firmar digitalmente un formulario HTML.

    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se rellenan desde la web de Trámites gencat.

     

    Confirmar la tramitación efectuada

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparece el acuse de recibo en la pantalla (es necesario Adobe Acrobat para abrirlo). Es importante guardarlo, ya que este documento contiene el registro de entrada, que es la fecha en que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos. También aparece un código identificador del trámite, que te servirá para poder conocer el estado de la tramitación desde el Área privada.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectúa y aparece un mensaje en el que se especifica el error.

    En caso de que no puedas hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.
    Puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la sede electrónica, donde encontrarás toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se han producido. Busca las incidencias y ordénalas por “Fecha y hora de inicio” en orden descendente.

    Puedes consultar el apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:

    • Estado de mis gestiones
    • Área privada


    Estado de mis gestiones

    1. Accede al Estado de mis gestiones.
    2. Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.

    Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.

    Área privada

    Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
    Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
    Para acceder al Estado de mis gestiones, no es necesario que te identifiques.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Cuándo recibiré la respuesta?

    Cuándo recibiré la respuesta?

    La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

    Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación mediante e-NOTUM. 

    Puedo presentar un recurso?

    Sí, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a recibir la notificación, podrás interponer recurso de alzada ante la Secretaria General del Departamento de Salud.

     

     

Fecha de actualización 05.06.2026

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  • Solicitud de homologación de los cursos de formación para el personal aplicador de tatuajes, micropigmentaciones y piercings
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