¿Qué tienes que saber?
Para ejercer como aplicador o aplicadora de tatuajes, micropigmentación o piercings en Cataluña es obligatorio disponer de una formación específica homologada.
Esta formación se puede obtener de dos maneras:
- Realizando un curso homologado en un centro autoritzado por el Departamento de Salud.
- Convalidando una formación ya hecha, siempre que tenga un durada y unos contenidos equivalentes a los cursos homologados.
También se pueden convalidar cursos autorizados en otras comunidades autónomas, si los contenidos son equiparables.
Algunas personas no tienen que hacer esta formación ni solicitar la convalidación porque ya disponen de titulaciones oficiales o competencias acreditadas que las habilitan directamente para ejercer (consulta el apartado Otras informaciones).
Cuando una formación se convalida, la persona queda inscrita al Registro de personas formadas para trabajar como profesionales aplicadores y aplicadoras de tatuajes, micropigmentación y piercings, que gestiona el Departamento de Salud.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A las personas que quieran ejercer en Cataluña y que han realizado cursos autorizados en otras Comunidades Autónomas del territorio español.
Puedes solicitar la solicitud en cualquier momento, pero siempre antes de iniciar la actividad profesional.
La resolución de convalidación tiene una vigencia de 10 años. Pasados estos 10 años, se ha de realizar un nuevo curso y realizar una nueva solicitud.
La documentación obligatoria que hay que anexar a la solicitud es:
- Copia de título del curso
- Temario del curso realizado
La formación realizada ha de tener contenidos y duración equivalentes en las previstas en el anexo 3 A del Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el cual se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing.
No hay tasas asociadas a este trámite
Están exentas de formación y convalidación las personas con las siguientes titulaciones:
• Licenciatura en Medicina y cirugía
• Licenciatura en Farmacia
• Licenciatura en Biología
• Licenciatura en Odontología
• Diplomatura en Enfermería
• Diplomatura en Podología
• Título de técnico/a superior en Estética
• Título de técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería
También quedan exentas las personas que tengan acreditadas competencias en:
• Realizar y supervisar procesos de micropigmentación.
• Realizar y supervisar técnicas de tatuaje artístico.
Ambas vinculadas a la calificación profesional de maquillaje integral, de la familia profesional de imagen personal.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por internet. Si lo haces en nombre propio debes identificarte cuando envies el formulario con un idCAT Móvil o un certificado digital. Si eres persona jurídica debes identificarte con un certificado digital de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
Para acceder al Estado de mis gestiones, no es necesario que te identifiques. -
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuándo recibiré la respuesta?
Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a recibir la notificación, podrás interponer recurso de alzada ante la Secretaria General del Departamento de Salud.