¿Qué tienes que saber?
Las funciones de aplicador o aplicadora de las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing sólo pueden ser ejercidas por las personas que puedan acreditar, antes de iniciar la actividad, que reúnen los requisitos de formación correspondientes.
La formación se puede adquirir en un centro de formación homologado por el Departamento de Salud o se puede convalidar una actividad de formación ya realizada, siempre que los contenidos formativos sean de características y duración equivalentes a los de los cursos homologados.
La Dirección General de Professionales de la Salud puede convalidar, a efectos del ejercicio de las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, estos cursos de formación autorizados en otras Comunidades Autónomas del territorio español, siempre que los contenidos de éstos sean equiparables.
Las personas que dispongan de determinadas titulaciones regladas o que puedan acreditar determinadas competencias pueden ejercer la actividad sin tener que realizar la formación específica ni tener que tramitar la convalidación.
La convalidación de las actividades formativas supone, a instancia del organismo o entidad organizadora, la inscripción del personal aplicador habilitado para el ejercicio de las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing en el Registro de las personas formadas de forma preceptiva para trabajar como profesionales aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercings, para realizar el mantenimiento de instalaciones susceptibles de contaminar por legionela o para trabajar con aparatos de bronceado, adscrito al Departamento de Salud.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A las personas que quieran realizar prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing en Cataluña y que hayan realizado cursos de formación autorizados en otras Comunidades Autónomas del territorio español.
Estas personas tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite de un procedimiento administrativo según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y la Orden PDA / 20/2019, de 14 de febrero (DOGC núm. 7814, de 20 de febrero).
La solicitud de renovación de la convalidación debe presentarse antes de que finalice el periodo de vigencia correspondiente de la resolución de convalidación.
- Anexo tipo de convalidación
- Copia simple del documento que acredite la superación del módulo de actualización de la formación.
Documentos
Superación de un módulo de actualización de la formación homologado oficialmente:
Antes de que finalice el periodo de vigencia correspondiente de la resolución de convalidación la persona titular, si pretende continuar ejerciendo la actividad de aplicador o aplicadora de las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing, tiene que superar un módulo de actualización de la formación homologado oficialmente, de acuerdo con lo que establece el anexo 3 C del Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el cual es regulan las práctica de tatuaje, micropigmentación y piercing.
La superación del módulo de actualización homologado conlleva el derecho a la expedición de un certificado de formación. La expedición del certificado de formación la tiene que llevar a cabo el centro de formación donde el alumno o alumna haya realizado el módulo de actualización y haya superado la prueba de evaluación correspondiente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los datos comunicados a la Administración se incorporan al Registro de las personas formadas de forma preceptiva para trabajar com profesionales aplicadores de tatuajes, micropigmentaciones y piercings, para hacer el mantenimiento de instalaciones susceptibles de contaminar por legionela o para trabajar con aparatos de bronceado, que mantiene la Dirección General de Profesionales de la Salud.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por internet. Si lo haces en nombre propio debes identificarte cuando envies el formulario con un idCAT Móvil o un certificado digital. Si eres persona jurídica debes identificarte con un certificado digital de representación.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
Para acceder al Estado de mis gestiones, no es necesario que te identifiques. -
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuándo recibiré la respuesta?
Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a recibir la notificación, podrás interponer recurso de alzada a
ante la Secretaria General del Departamento de Salud.