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  • Convocatoria 2020: Subvenciones para recuperación de riberas de ríos y zonas húmedas con acuerdos de custodia fluvial
22102 - Convocatòria 2020: Subvencions per a recuperació de riberes de rius i zones humides amb acords de custòdia fluvial Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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  2. 2. Aportación de documentación
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Convocatoria 2020: Subvenciones para recuperación de riberas de ríos y zonas húmedas con acuerdos de custodia fluvial

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Del 17/09/2020 al 17/11/2020

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Normativa

  • RESOLUCIÓ TES/2213/2020, de 6 de setembre, de convocatòria per a la concessió de subvencions, en règim de concurrència competitiva, per a actuacions de recuperació de riberes en rius i zones humides amb acords de custòdia fluvial al districte de conca fluvial de Catalunya (ref. BDNS 498543).

    . Abrir en una nueva ventana.

    Convocatòria

  • RESOLUCIÓ TES/90/2018, de 25 de gener, per la qual es fa públic l'Acord del Consell d'Administració de l'Agència Catalana de l'Aigua pel qual s'aproven les bases d'una línia de subvencions per a actuacions de recuperació de riberes i de millora de l'estat ecològic en zones humides amb acords de custòdia, i la delegació en la Direcció de les facultats per a l'aprovació de les corresponents convocatòries i per resoldre l'atorgament de les subvencions.

    . Abrir en una nueva ventana.

    Bases

  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)
  • RESOLUCIÓN TES/90/2018, de 25 de enero, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en zonas húmedas con acuerdos de custodia, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7547  publicado el 30/01/2018)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  276  publicado el 18/11/2003)
  • ORDEN ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6890  publicado el 11/06/2015)
  • DECRET LEGISLATIU 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3791 ANNEX  publicado el 31/12/2002)
  • ACUERDO GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7152  publicado el 30/06/2016)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de recuperación de riberas y mejora del estado ecológico en zonas húmedas con acuerdos de custodia fluvial.

Las bases de las subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en zonas húmedas con acuerdos de custodia, hechos públicos por la Resolución TES / 90/2018, de 25 de enero, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en zonas húmedas con acuerdos de custodia, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones (DOGC núm. 7547, de 30 de enero de 2018), modificadas por resolución TES / 2003/2020 (DOGC núm. 8196 de 7 de agosto de 2020).

Los entes locales deben hacer la tramitación a través del EACAT.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència Catalana de l'Aigua (ACA)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

A las administraciones y las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la Red de Custodia del Territorio, las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 17 de septiembre al 17 de noviembre de 2020, ambos incluidos

Documentación

Las entidades solicitantes de subvenciones deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actuación o de las actuaciones a realizar de manera relacionada, documentación fotográfica del estado actual, planos detallados (incluidos los catastrales), pliego de prescripciones, estudio de seguridad y salud específico de las actuaciones a realizar (cuando actuación lo requiera). La memoria debe tener correspondencia con el Programa de acción de los acuerdos de custodia en vigor o que se formalicen en el futuro dentro del plazo establecido en la base 3.2.

b) Desglose del presupuesto de la actuación solicitada en función de las diferentes fases de ejecución, diferenciando la parte subvencionable, de la parte no subvencionable, y previsión de ejecución por períodos.

c) El acuerdo de custodia del territorio formalizado con la persona titular o propietaria, o propuesta de acuerdo para ser formalizado dentro del plazo establecido en la base 3.2. En caso de que se haya firmado un convenio de custodia del territorio con la Agencia Catalana del Agua, es suficiente con la referencia del convenio y la fecha de firma.

d) Un plan de mantenimiento y seguimiento de la actuación que incluya la verificación específica de los efectos derivados de la actuación de mejora o restauración, con el compromiso explícito de la entidad de llevar a cabo las medidas que se prevean con carácter periódico hasta que se considere garantizada la supervivencia y / o conservación del objeto de la actuación.

e) Un plan de comunicación y divulgación del proyecto.

Todas las entidades solicitantes de subvenciones deben presentar las declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.3 que sean de aplicación a cada entidad solicitante. Además de la citada documentación, las entidades solicitantes deberán aportar junto con la solicitud:

a) Los entes locales, copia del certificado favorable de la intervención, y el resto de entidades copia del informe favorable del órgano competente, que justifique la financiación de la actuación por el importe no subvencionado del total del presupuesto del actuación (excluido el IVA). Esta cofinanciación puede consistir en una aportación económica (gasto o inversión), debidamente justificada y realizada dentro del plazo de la subvención. En caso de que la cofinanciación sea aportado por los recursos propios de la misma entidad, hay que presentar el compromiso de la cofinanciación por parte del responsable jurídico de la entidad. Se aceptan como cofinanciación los gastos en horas del personal propio destinado al proyecto o actuación objeto de la subvención, debidamente justificadas.

b) En caso de que la realización de las actuaciones para las que se solicita la subvención pueda producir cualquier tipo de afección a fincas privadas, es necesaria la autorización expresa y por escrito de las personas afectadas en aquellos casos en que esta autorización no esté ya incluida en el acuerdo de custodia, con fotocopia de su NIF y, en su caso, del de las otras personas titulares de derechos sobre las fincas. Por otra parte, si la actuación comporta modificaciones hidromorfológicas significativas que afecten usos consolidados actuales, la documentación debe incluir dentro del apartado presupuestario las correspondientes compensaciones económicas aceptadas por escrito por la persona titular de las fincas en cuestión.

c) En caso de que para la ejecución y / o mantenimiento de la actuación prevista, la entidad solicitante disponga del apoyo o implicación de un / os nos local / s, deberá aportar copia del acuerdo o de la resolución del órgano competente que manifieste su participación, implicación o colaboración en el proyecto. En caso de que la entidad solicitante disponga del apoyo o implicación de alguna / s entidad / es medioambiental / s, hay que presentar la memoria correspondiente de actuaciones de la entidad.

d) Cuando proceda, un currículum donde se demuestre la experiencia de la entidad solicitante en actuaciones similares con implicación de voluntariado.

e) Cuando proceda, la documentación que contribuya a justificar la concurrencia de las circunstancias a las que hacen referencia los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el anexo 1 de las bases.

f) Cuando proceda, la información a que se refiere la letra e) de la base 3.3.

 

Requisitos

Pueden optar a las subvenciones para la realización de actuaciones de recuperación de riberas y mejora del estado ecológico en zonas húmedas con acuerdos de custodia las administraciones y las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la Red de Custodia del Territorio, las entidades inscritas en el Registro de entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la recuperación o conservación de ecosistemas fluviales o zonas húmedas.

Las entidades solicitantes deben haber firmado un acuerdo de custodia con la persona titular o propietaria de la zona donde se vaya a desarrollar la actuación objeto de subvención, y / o un convenio de custodia con la Agencia Catalana del Agua en el caso de que la actuación se tenga que realizar dentro del dominio público hidráulico, o debe hacer efectiva su firma en un plazo máximo de cuatro meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento de la subvención. El incumplimiento de esta condición supone la revocación total de la subvención.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Plazos
    Del 17/09/2020 al 17/11/2020

    Los entes locales deben hacer la tramitación a través del EACAT.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Formulario de solicitud para los entes adheridos a EACAT

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud para los entes adheridos a EACAT

    Los entes locales debe hacer la tramitación a través del EACAT.

  2. 2

    Segundo paso

    Aportación de documentación

    Plazos
    Del 17/09/2020

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    EACAT

    Iniciar . Acceder a EACAT

    Los entes locales deben hacer la tramitación a través del EACAT.

  3. 3

    Tercer paso

    Justificación

    Por Internet

    Formulario de justificación

    Iniciar . Acceder a Formulario de justificación

    EACAT

    Iniciar . Acceder a EACAT

    Los entes locales deben hacer la tramitación a través del EACAT.

Fecha de actualización 29.09.2020
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