¿Qué tienes que saber?
Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de recuperación de riberas y mejora del estado ecológico en zonas húmedas con acuerdos de custodia fluvial.
Las bases de las subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en zonas húmedas con acuerdos de custodia, hechos públicos por la Resolución TES / 90/2018, de 25 de enero, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones para actuaciones de recuperación de riberas y de mejora del estado ecológico en zonas húmedas con acuerdos de custodia, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones (DOGC núm. 7547, de 30 de enero de 2018), modificadas por resolución TES / 2003/2020 (DOGC núm. 8196 de 7 de agosto de 2020).
Los entes locales deben hacer la tramitación a través del EACAT.
A las administraciones y las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la Red de Custodia del Territorio, las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
El plazo de presentación de solicitudes es del 17 de septiembre al 17 de noviembre de 2020, ambos incluidos
Las entidades solicitantes de subvenciones deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de la actuación o de las actuaciones a realizar de manera relacionada, documentación fotográfica del estado actual, planos detallados (incluidos los catastrales), pliego de prescripciones, estudio de seguridad y salud específico de las actuaciones a realizar (cuando actuación lo requiera). La memoria debe tener correspondencia con el Programa de acción de los acuerdos de custodia en vigor o que se formalicen en el futuro dentro del plazo establecido en la base 3.2.
b) Desglose del presupuesto de la actuación solicitada en función de las diferentes fases de ejecución, diferenciando la parte subvencionable, de la parte no subvencionable, y previsión de ejecución por períodos.
c) El acuerdo de custodia del territorio formalizado con la persona titular o propietaria, o propuesta de acuerdo para ser formalizado dentro del plazo establecido en la base 3.2. En caso de que se haya firmado un convenio de custodia del territorio con la Agencia Catalana del Agua, es suficiente con la referencia del convenio y la fecha de firma.
d) Un plan de mantenimiento y seguimiento de la actuación que incluya la verificación específica de los efectos derivados de la actuación de mejora o restauración, con el compromiso explícito de la entidad de llevar a cabo las medidas que se prevean con carácter periódico hasta que se considere garantizada la supervivencia y / o conservación del objeto de la actuación.
e) Un plan de comunicación y divulgación del proyecto.
Todas las entidades solicitantes de subvenciones deben presentar las declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.3 que sean de aplicación a cada entidad solicitante. Además de la citada documentación, las entidades solicitantes deberán aportar junto con la solicitud:
a) Los entes locales, copia del certificado favorable de la intervención, y el resto de entidades copia del informe favorable del órgano competente, que justifique la financiación de la actuación por el importe no subvencionado del total del presupuesto del actuación (excluido el IVA). Esta cofinanciación puede consistir en una aportación económica (gasto o inversión), debidamente justificada y realizada dentro del plazo de la subvención. En caso de que la cofinanciación sea aportado por los recursos propios de la misma entidad, hay que presentar el compromiso de la cofinanciación por parte del responsable jurídico de la entidad. Se aceptan como cofinanciación los gastos en horas del personal propio destinado al proyecto o actuación objeto de la subvención, debidamente justificadas.
b) En caso de que la realización de las actuaciones para las que se solicita la subvención pueda producir cualquier tipo de afección a fincas privadas, es necesaria la autorización expresa y por escrito de las personas afectadas en aquellos casos en que esta autorización no esté ya incluida en el acuerdo de custodia, con fotocopia de su NIF y, en su caso, del de las otras personas titulares de derechos sobre las fincas. Por otra parte, si la actuación comporta modificaciones hidromorfológicas significativas que afecten usos consolidados actuales, la documentación debe incluir dentro del apartado presupuestario las correspondientes compensaciones económicas aceptadas por escrito por la persona titular de las fincas en cuestión.
c) En caso de que para la ejecución y / o mantenimiento de la actuación prevista, la entidad solicitante disponga del apoyo o implicación de un / os nos local / s, deberá aportar copia del acuerdo o de la resolución del órgano competente que manifieste su participación, implicación o colaboración en el proyecto. En caso de que la entidad solicitante disponga del apoyo o implicación de alguna / s entidad / es medioambiental / s, hay que presentar la memoria correspondiente de actuaciones de la entidad.
d) Cuando proceda, un currículum donde se demuestre la experiencia de la entidad solicitante en actuaciones similares con implicación de voluntariado.
e) Cuando proceda, la documentación que contribuya a justificar la concurrencia de las circunstancias a las que hacen referencia los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el anexo 1 de las bases.
f) Cuando proceda, la información a que se refiere la letra e) de la base 3.3.
Pueden optar a las subvenciones para la realización de actuaciones de recuperación de riberas y mejora del estado ecológico en zonas húmedas con acuerdos de custodia las administraciones y las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que formen parte de la Red de Custodia del Territorio, las entidades inscritas en el Registro de entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la recuperación o conservación de ecosistemas fluviales o zonas húmedas.
Las entidades solicitantes deben haber firmado un acuerdo de custodia con la persona titular o propietaria de la zona donde se vaya a desarrollar la actuación objeto de subvención, y / o un convenio de custodia con la Agencia Catalana del Agua en el caso de que la actuación se tenga que realizar dentro del dominio público hidráulico, o debe hacer efectiva su firma en un plazo máximo de cuatro meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento de la subvención. El incumplimiento de esta condición supone la revocación total de la subvención.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 17/09/2020 al 17/11/2020Los entes locales deben hacer la tramitación a través del EACAT.
-
2
Segundo paso
Aportación de documentación
Plazos
Del 17/09/2020 -
3
Tercer paso
Justificación