¿Qué tienes que saber?
AVISO: las instrucciones para poder solicitar la ampliación del plazo de ejecución la encontraréis en el apartado "Requisitos" de esta misma página.
Se convocan las subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo.
El programa que se convoca corresponde a la línea C: Programa de prevención del LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+.
Las sublíneas subvencionables son las siguientes:
C.1 Acciones de prevención del LGBTI-fobia.
C.2 Acciones y acompañamiento a las personas LGBTI+ y entidades LGBTI+.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación.
A entidades y federaciones de entidades. Se pueden acoger a estas subvenciones las entidades y federaciones de entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y que desarrollen sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de Cataluña. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos que exige la base reguladora 5 del Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
Ampliación del plazo hasta el 16 de abril de 2025.
Del 13 de marzo hasta el dia 11 de abril de 2025.
En la solicitud de subvención hay que adjuntar el anexo correspondiente a las acciones para las cuales se solicita la subvención:
- Anexo línea C - 2025
- Anexo línea C - 2026
- Presupuesto 2025-2026
- Acreditación de la representación legal (en el caso de no estar inscrito en el Representa)
Se pueden solicitar como máximo tres actividades a la línea C.
Documentos:
- Manual para llenar la solicitud y los anexos
- Preguntas frecuentes
- Resumen ejecutivo de los objectivos departamentales
- Presentación de la sessión informativa
- Impreso normalizado: hoja SEPA
- Declaración responsable sobre las retribuciones de los órganos directivos (únicamente se tiene que aportar, en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, en el caso de otorgamientos superiores a 10.000,00 euros)
Puedes consultar los requisitos en las bases de la convocatoria
No tienes que pagar tasa para este trámite.
Cuantía de las ayudas
Se puede solicitar como máximo la financiación del 85% del coste total del proyecto, que tiene que comprender los gastos de ejecución durante las dos anualidades de la convocatoria, excluidos los gastos de ejecución no subvencionables, según lo que describe la base 9.2.1 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, durante las dos anualidades de la convocatoria.
El importe otorgado podrá llegar hasta el 85% del coste total del proyecto. El Departamento de Igualdad y Feminismo asignará los importes otorgados teniendo en cuenta el importe solicitado y aplicando sobre este importe un porcentaje de manera proporcional a la puntuación obtenida. El porcentaje a aplicar consta en el anexo 5 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
El resto del coste de la actividad subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otras fuentes de financiación.
El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.
Importe máximo de la línea C
El importe máximo que se destina a los proyectos subvencionables en esta convocatoria es de 1.240.000,00 euros, a cargo de las partidas del presupuesto de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución por la cual se abre la convocatoria para los ejercicios 2025 y 2026 de subvenciones, línea C, el importe máximo que se puede otorgar para todos los proyectos de esta convocatoria es de 50.000,00 euros.
Pago de los anticipos
A partir de la publicación de la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se iniciará la tramitación del documento de obligación del anticipo<A[adelanto|anticipo]> de la primera anualidad, 2025, por un importe equivalente al 80% sobre el importe otorgado para esta anualidad.
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para llevar a cabo la actividad y hayan sido pagados efectivamente antes de que se acabe el periodo de justificación que determinan las bases.
En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo la actividad subvencionada puede superar el valor de mercado correspondiente.
Los gastos tienen que ser verificables. A estos efectos, las entidades beneficiarias tienen que conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.
Son gastos subvencionables los que contiene la base 9.1 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la subvención
Novedades respecto de la convocatoria 2023-2024:
Plazos
Del 13/03/2025 al 16/04/2025Novedades respecto de la convocatoria 2023-2024:
- A diferencia de la Orden de bases anterior, la nueva Orden de bases prevé la tramitación de convocatorias de forma separada, para cada una de las líneas de subvención previstas, exceptuando la línea F, que se tramitará mediante dos convocatorias. Las sublíneas F4 y F7 las gestionará el Departamento de Igualdad y Feminismo y las sublíneas F1, F2, F3, F5, F6 y F8, el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
- Las entidades que soliciten subvención para una convocatoria no podrán presentarse, con el mismo proyecto, a ninguna otra convocatoria de las reguladas en la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio.
- Se puede solicitar la financiación hasta el 85% del coste total del proyecto, excluidos los gastos de ejecución no subvencionables, según lo que describe la base 9.2.1 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, durante las dos anualidades de la convocatoria.
- Las entidades solicitantes tienen que concretar los términos de la subcontratación mediante una comunicación que tienen que presentar en el plazo de 10 días a contar del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En esta comunicación hay que indicar el porcentaje de subcontratación que representa respecto del total del proyecto y la identificación de los subcontratistas que llevarán a cabo las actividades subcontratadas. Asimismo, tienen que aportar la documentación acreditativa correspondiente (acuerdos, convenios, contratos o cualquier otra documentación que avale la subcontratación que se propone).
- Cada convocatoria es independiente y cada línea tiene un formulario propio, que es el único válido para presentarse en la convocatoria mencionada. En caso de que una entidad presente una solicitud de subvención a más de una convocatoria, las solicitudes presentadas se tramitarán de forma independiente y separada, en el marco de cada una de las convocatorias a las que haya optado.
- En el marco de esta convocatoria, las entidades pueden solicitar subvención para un máximo de tres proyectos, de entre todas las sublíneas incluidas en la línea C. En caso de que alguna entidad presente más de tres proyectos, únicamente se tendrán en cuenta los tres primeros de acuerdo con el orden en que consten en el formulario de solicitud.
- En los formularios de solicitud que se presenten para cada una de las convocatorias se tienen que adjuntar los anexos correspondientes al tipo de acción solicitada, que tienen que incluir los apartados que se indican a continuación:
- Propuesta para cada acción, según los anexos del formulario de solicitud, que desarrolle todos los apartados que se indican. Se tiene que llenar un anexo para cada acción y para cada anualidad. Así pues, para cada acción solicitada tienen que constar dos anexos, uno para cada anualidad.
- Presupuesto completo y detallado de cada acción solicitada y cada anualidad, donde figuren tanto los gastos como los ingresos, según los anexos del formulario de solicitud. En el presupuesto, la suma de los gastos tiene que coincidir con la suma de los ingresos, para cada una de las anualidades. En caso de convocatorias plurienales, el porcentaje del presupuesto de la primera anualidad respecto del total del coste de la actividad para las dos anualidades no puede ser inferior al 40%.
- Documentación acreditativa de la representación conferida a la persona firmante.
- El periodo de ejecución de la actuación objeto de subvención se divide en dos plazos:
Primera anualidad: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026
- Las subvenciones otorgadas se tienen que justificar de acuerdo con lo que establecen la base 24 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, y la Resolución por la cual se abre la convocatoria para los ejercicios 2025 y 2026. No hay comunicación intermedia.
-
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
En el Área privada (con idCAT Móbil o/i certificado digital). En el Estado de mis gestiones (mediante el código identificador (ID) del trámite o el número de expediente). En [...]
- En el Área privada (con idCAT Móbil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (mediante el código identificador (ID) del trámite o el número de expediente).
- En el 012 (mediante el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes propuestas para beneficiarse de las subvenciones a entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, en las que se haga referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles, y las solicitudes denegadas, ordenadas por la puntuación obtenida.
Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución de concesión y de denegación de subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la consejera del Departamento de Igualdad y Feminismos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.