Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Contacto
  • Idioma: es
    • Català
Buscador

Buscador

Servicios de Internacionalización
Servicios de Innovación
Servicios para Startups
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Inicio
  • Accede a “Ayudas y servicios”
    • Por dónde empezar
    • Accede a “¿Quieres crecer?”

      • Asesoramiento en crecimiento y estrategia empresarial
      • Cupones de estrategia
      • Ayudas de crecimiento y cambio estratégico
      • Ayudas empresariales del Fondo de Transición Nuclear
      • Clústers: colaborar para reforzar la estrategia
      • Oficina Next Generation EU
      • Oficina Pública para la Transformación de las Industrias de Movilidad y Automoción
      • Servicio de crecimiento empresarial
      • Accede a “¿Quieres crecer?”

    • Accede a “¿Quieres innovar?”

      • Asesoramiento en innovación y tecnología para la empresa
      • Cupones de innovación
      • Ayudas I+D europeas
      • Accede a “I+D en la empresa”

        • Asesoramiento para proyectos de I+D
        • Protección de la propiedad intelectual e industrial
        • I+D con centros tecnológicos y grupos de investigación TECNIO
        • Ayudas para proyectos de I+D empresarial
        • Accede a “I+D en la empresa”

      • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

        • Ayudas a la innovación tecnológica y verde
        • Innovación digital avanzada
        • Innovación verde
        • Inteligencia artificial para empresas industriales
        • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

      • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

        • Aceleración de proyectos de innovación disruptiva
        • Ayudas a proyectos de innovación abierta y disruptiva
        • Catalonia Exponential Leaders
        • Retos y soluciones de innovación abierta
        • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

      • Accede a “Servicios para Startups”

        • Directorio de startups en Cataluña
        • Financiación para startups
        • Ayudas Startup Capital
        • Accede a “Servicios para Startups”

      • Accede a “¿Quieres innovar?”

    • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

      • Asesoramiento en internacionalización y comercio internacional
      • Respondemos. Plan de defensa de la Cataluña de todos
      • Barreras en el comercio internacional
      • Accede a “Empieza a exportar”

        • Iniciación a la exportación: Catalunya Exporta
        • Cupones de internacionalización
        • Trade Portal: información práctica para exportar
        • Accede a “Empieza a exportar”

      • Accede a “Expansión internacional”

        • Acceso a licitaciones internacionales
        • Ayudas de multilocalización: nuevas filiales en el extranjero
        • Ayudas de promoción internacional
        • Ayudas para exportar a través de canales digitales
        • Exportación con las Oficinas Exteriores de Cataluña
        • Internacionalización sectorial
        • Encontrar compradores internacionales
        • Accede a “Expansión internacional”

      • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

    • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

      • Captación de socios internacionales
      • Apoyo para empresas extranjeras establecidas en Cataluña
      • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

    • Financiación
    • Buscador de ayudas y servicios para la empresa. Abrir en una nueva ventana.
    • Banco de conocimiento. Abrir en una nueva ventana.
    • Accede a “Ayudas y servicios”

    Ayudas y servicios

    Accede a “Ayudas y servicios”

  • Países
  • Sectores
  • Actividades
  • Accede a “ACCIÓ”
    • La Agencia
    • Delegaciones territoriales
    • Red de Oficinas Exteriores de Comercio e Inversiones
    • Sala de prensa y comunicación
    • Preguntas frecuentes
    • Contacto
    • Accede a “ACCIÓ”

    ACCIÓ

    Accede a “ACCIÓ”

  • Inicio
  • Ayudas y servicios
  • Subvenciones a entidades para actividades y proyectos 2025-2026. Línea C
  • Solicitar la subvención
24044 - Cosife-25-C Departament d'Igualtat i Feminisme accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
  • Tasas
  • Altres Informacions

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la subvención
  2. 2. Consulta el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  • Ir a: Solicitar la subvención
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Documentación
  • Ir a: Requisitos
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Altres Informacions
  • Ir a: Pasos a realizar

Subvenciones a entidades para actividades y proyectos 2025-2026. Línea C

Solicitar la subvención

QUIÉN
Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 13/03/2025 al 16/04/2025

Por Internet Iniciar

¿Necesitas ayuda?

Saber más

Subvenciones a entidades para actividades y proyectos 2025-2026. Línea C

Solicitar la subvención

Por Internet Iniciar
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 13/03/2025 al 16/04/2025

QUIÉN
CÓMO
Entidades Por Internet

¿Necesitas ayuda?

¿Necesitas ayuda?

Bústia de contacte

  • Envía tu consulta

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  276  publicado el 18/11/2003)
  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3791A  publicado el 31/12/2002)
  • ACUERDO GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7152  publicado el 30/06/2016)
  • DECRETO 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9225  publicado el 12/08/2024)
  • DECRETO 362/2024, de 30 de septiembre, de modificación del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9258  publicado el 01/10/2024)
  • ORDEN IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9188  publicado el 20/06/2024)
  • ORDEN IFE/233/2024, de 18 de noviembre, de modificación de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9296  publicado el 22/11/2024)
  • Orden IFE/11/2025, de 29 de enero, de modificación de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 (segunda modificación)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9342  publicado el 03/02/2025)
  • Resolución IFE/826/2025, de 6 de marzo, por la que se abre la convocatoria para los ejercicios 2025 y 2026 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el Programa de prevención de la LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+, en el marco de las subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo para los ejercicios 2025 y 2026, línea C (ref. BDNS 819247)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9369  publicado el 12/03/2025)
  • Resolución IFE/1137/2025, de 26 de marzo, de ampliación del plazo de presentación del formulario de solicitud y la documentación adicional correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el Programa de prevención de la LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+ para los ejercicios 2025 y 2026, Línea C (ref. BDNS 819247)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9383  publicado el 01/04/2025)
  • Orden IFE/59/2025, de 11 de abril, por la que se aprueba el texto refundido de las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo, correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9393  publicado el 15/04/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

AVISO: las instrucciones para poder solicitar la ampliación del plazo de ejecución la encontraréis en el apartado "Requisitos" de esta misma página.

Se convocan las subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo.

El programa que se convoca corresponde a la línea C: Programa de prevención del LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+.

Las sublíneas subvencionables son las siguientes:

C.1 Acciones de prevención del LGBTI-fobia.

C.2 Acciones y acompañamiento a las personas LGBTI+ y entidades LGBTI+.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación.

Puedes consultar el video de la sesión informativa

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Igualtat i Feminisme
¿A quién va dirigido?
Entidades

A entidades y federaciones de entidades. Se pueden acoger a estas subvenciones las entidades y federaciones de entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y que desarrollen sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de Cataluña. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos que exige la base reguladora 5 del Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Plazos

Ampliación del plazo hasta el 16 de abril de 2025.

Del 13 de marzo hasta el dia 11 de abril de 2025.

Documentación

En la solicitud de subvención hay que adjuntar el anexo correspondiente a las acciones para  las cuales se solicita la subvención:

  • Anexo línea C - 2025
  • Anexo línea C - 2026
  • Presupuesto 2025-2026
  • Acreditación de la representación legal (en el caso de no estar inscrito en el Representa)

Se pueden solicitar como máximo tres actividades a la línea C.

Documentos:

  • Manual para llenar la solicitud y los anexos
  • Preguntas frecuentes
  • Resumen ejecutivo de los objectivos departamentales
  • Presentación de la sessión informativa
  • Impreso normalizado: hoja SEPA
  • Declaración responsable sobre las retribuciones de los órganos directivos (únicamente se tiene que aportar, en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, en el caso de otorgamientos superiores a 10.000,00 euros)
Requisitos

Puedes consultar los requisitos en las bases de la convocatoria 

Tasas

No tienes que pagar tasa para este trámite.

Altres Informacions

Cuantía de las ayudas

Se puede solicitar como máximo la financiación del 85% del coste total del proyecto, que tiene que comprender los gastos de ejecución durante las dos anualidades de la convocatoria, excluidos los gastos de ejecución no subvencionables, según lo que describe la base 9.2.1 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, durante las dos anualidades de la convocatoria.

El importe otorgado podrá llegar hasta el 85% del coste total del proyecto. El Departamento de Igualdad y Feminismo asignará los importes otorgados teniendo en cuenta el importe solicitado y aplicando sobre este importe un porcentaje de manera proporcional a la puntuación obtenida. El porcentaje a aplicar consta en el anexo 5 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

El resto del coste de la actividad subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otras fuentes de financiación.

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

Importe máximo de la línea C

El importe máximo que se destina a los proyectos subvencionables en esta convocatoria es de 1.240.000,00 euros, a cargo de las partidas del presupuesto de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución por la cual se abre la convocatoria para los ejercicios 2025 y 2026 de subvenciones, línea C, el importe máximo que se puede otorgar para todos los proyectos de esta convocatoria es de 50.000,00 euros.

Pago de los anticipos

A partir de la publicación de la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se iniciará la tramitación del documento de obligación del anticipo<A[adelanto|anticipo]> de la primera anualidad, 2025, por un importe equivalente al 80% sobre el importe otorgado para  esta anualidad.

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para llevar a cabo la actividad y hayan sido pagados efectivamente antes de que se acabe el periodo de justificación que determinan las bases.

En ningún caso el coste de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo la actividad subvencionada puede superar el valor de mercado correspondiente.

Los gastos tienen que ser verificables. A estos efectos, las entidades beneficiarias tienen que conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

Son gastos subvencionables los que contiene la base 9.1 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la subvención

    Novedades respecto de la convocatoria 2023-2024:

    Plazos
    Del 13/03/2025 al 16/04/2025

    Novedades respecto de la convocatoria 2023-2024:

    1. A diferencia de la Orden de bases anterior, la nueva Orden de bases prevé la tramitación de convocatorias de forma separada, para cada una de las líneas de subvención previstas, exceptuando la línea F, que se tramitará mediante dos convocatorias. Las sublíneas F4 y F7 las gestionará el Departamento de Igualdad y Feminismo y las sublíneas F1, F2, F3, F5, F6 y F8, el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
    2. Las entidades que soliciten subvención para una convocatoria no podrán presentarse, con el mismo proyecto, a ninguna otra convocatoria de las reguladas en la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio.
    3. Se puede solicitar la financiación hasta el 85% del coste total del proyecto, excluidos los gastos de ejecución no subvencionables, según lo que describe la base 9.2.1 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, durante las dos anualidades de la convocatoria.
    4. Las entidades solicitantes tienen que concretar los términos de la subcontratación mediante una comunicación que tienen que presentar en el plazo de 10 días a contar del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En esta comunicación hay que indicar el porcentaje de subcontratación que representa respecto del total del proyecto y la identificación de los subcontratistas que llevarán a cabo las actividades subcontratadas. Asimismo, tienen que aportar la documentación acreditativa correspondiente (acuerdos, convenios, contratos o cualquier otra documentación que avale la subcontratación que se propone).
    5. Cada convocatoria es independiente y cada línea tiene un formulario propio, que es el único válido para presentarse en la convocatoria mencionada. En caso de que una entidad presente una solicitud de subvención a más de una convocatoria, las solicitudes presentadas se tramitarán de forma independiente y separada, en el marco de cada una de las convocatorias a las que haya optado.
    6. En el marco de esta convocatoria, las entidades pueden solicitar subvención para un máximo de tres proyectos, de entre todas las sublíneas incluidas en la línea C. En caso de que alguna entidad presente más de tres proyectos, únicamente se tendrán en cuenta los tres primeros de acuerdo con el orden en que consten en el formulario de solicitud.
    7. En los formularios de solicitud que se presenten para cada una de las convocatorias se tienen que adjuntar los anexos correspondientes al tipo de acción solicitada, que tienen que incluir los apartados que se indican a continuación:
      1. Propuesta para cada acción, según los anexos del formulario de solicitud, que desarrolle todos los apartados que se indican. Se tiene que llenar un anexo para cada acción y para cada anualidad. Así pues, para cada acción solicitada tienen que constar dos anexos, uno para cada anualidad.
      2. Presupuesto completo y detallado de cada acción solicitada y cada anualidad, donde figuren tanto los gastos como los ingresos, según los anexos del formulario de solicitud. En el presupuesto, la suma de los gastos tiene que coincidir con la suma de los ingresos, para cada una de las anualidades. En caso de convocatorias plurienales, el porcentaje del presupuesto de la primera anualidad respecto del total del coste de la actividad para las dos anualidades no puede ser inferior al 40%.
      3. Documentación acreditativa de la representación conferida a la persona firmante.
    8. El periodo de ejecución de la actuación objeto de subvención se divide en dos plazos:

    Primera anualidad: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025

    Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026

    1. Las subvenciones otorgadas se tienen que justificar de acuerdo con lo que establecen la base 24 de la Orden IFE/139/2024, de 18 de junio, y la Resolución por la cual se abre la convocatoria para los ejercicios 2025 y 2026. No hay comunicación intermedia.

    Por Internet

    Solicitar la subvención

    Iniciar . Acceder a Solicitar la subvención

    Consulta la web de apoyo a la tramitación por Internet en Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    En el Área privada (con idCAT Móbil o/i certificado digital). En el Estado de mis gestiones (mediante el código identificador (ID) del trámite o el número de expediente). En [...]

    • En el Área privada (con idCAT Móbil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (mediante el código identificador (ID) del trámite o el número de expediente).
    • En el 012 (mediante el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitudes propuestas para beneficiarse de las subvenciones a entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, en las que se haga referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles, y las solicitudes denegadas, ordenadas por la puntuación obtenida.

    Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    La resolución de concesión y de denegación de subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la consejera del Departamento de Igualdad y Feminismos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establece el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Fecha de actualización 12.03.2025
Loading...

¿No sabes por dónde empezar?

¿Quieres saber qué ayudas y servicios pueden encajar mejor con tu empresa?

Cuéntanos qué buscas y te ayudaremos a encontrarlo

Sigue las redes sociales de ACCIÓ

  • Icono de Twitter
  • Icono de Facebook
  • Icono de LinkedIn
  • Icono de Youtube
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Canal ético
  • Mapa web
  • Política de Cookies
  • Preguntas frecuentes