¿Qué tienes que saber?
De acuerdo con la normativa vigente las empresas que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada y los que desarrollen estas actividades preventivas con recursos propios y ajenos tienen que someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad de realizar las actividades objeto de la auditoría y que hayan sido autorizadas para desarrollar estas tareas por la autoridad laboral.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- La solicitud debe incluir las previsiones señaladas en loa apartados a) c) d) e) i g) del artículo 23 del Reglamento de los servicios de prevención y en relación con dichas previsiones se consignará lo siguiente:
- Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y para las entidades que tengan trabajadores contratados en régimen laboral, el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
- Previsión del sector o sectores en los que pretende actuar, así como el número de empresa y volumen de trabajadores a los que irá dirigida y recursos materiales previstos al efecto.
- Dotación de personal: número de personas con capacidad para desarrollar funciones de nivel superior en sus diferentes especialidades; el personal que tenga la formación o experiencia en la gestión de auditorías y en técnicas de auditoría.
- Si, debido a la complejidad de las verificaciones, para alguna de las tareas de auditoría se pretende contratar algún profesional, es necesario especificar cuáles son éstas y la capacidad para desarrollarla.
- Ubicación y descripción de los locales e instalaciones, medios materiales, aparatos y equipamiento de propiedad o cualquier otro tipo de disposición.
- Compromiso de no concertar la actividad de auditoría con las empresas con las que se tengan vínculos comerciales, financieros o de otro tipo diferentes del de la misma auditoría.
- Compromiso de no mantener vínculos comerciales, financieros o de otro tipo diferentes con ninguna entidad especializada para actuar como servicio de prevención.
- En el caso de que sea una persona física, debe ser una persona técnica de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas, además, deberá tener una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y técnicas auditoras; en el caso de ser entidad especializada deberá tener, al menos, una persona que reúna estas condiciones.
- También deberá contar con todos los técnicos de nivel superior necesarios para desarrollar las funciones correspondientes y con los recursos materiales necesarios para verificar la realización de los resultados de la evaluación de los riesgos. Si esta verificación presenta especial complejidad podrá concertar esta actividad con otros profesionales, que en ningún caso pueden mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoría.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
¿Cuándo se tiene que hacer la primera auditoría?
En un plazo de 12 meses, a contar desde el momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva, y se tiene que repetir cada 4 años, excepto cuando se efectúan actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, caso en el que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se amplían en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores. Asimismo también debe repetirse si lo requiere la autoridad laboral.
¿Cuándo no es obligatoria la auditoría de los servicios de prevención?
En las empresas de hasta 50 trabajadores/as de actividades no incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997 que hayan notificado a la autoridad laboral estar exentas de la obligación de hacer la auditoría mediante el modelo establecido en el anexo II de dicho Real Decreto 39/1997.
¿Quién puede desarrollar las funciones de auditoría de prevención?
Las personas físicas o jurídicas.
Para realizar estas funciones, hay que contar con la autorización de la autoridad laboral del lugar en el que dichas entidades privadas o personas físicas o jurídicas tengan sus instalaciones principales.
¿Cuál es la autoridad competente?
La autoridad competente para autorizar provisional y/o definitivamente las solicitudes son los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Mantenimiento de las condiciones de autorización
Las entidades que han sido autorizadas por la autoridad laboral deben mantener las condiciones para las que han obtenido esta acreditación. Si, como resultado de las verificaciones efectuadas, la autoridad laboral que concedió la autorización comprueba el incumplimiento de los requisitos, podrá extinguir la acreditación otorgada.
La autorización para realizar actividades de auditoría es incompatible con la acreditación como servicio ajeno.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede realizar por Internet. Es necesario que se identifique cuando firme el formulario con el idCAT Móvil o un certificado digital.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de les mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuál es el plazo de las resoluciones?La autoridad laboral resolverá en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.Si en el plazo de 3 meses no hay [...]
¿Cuál es el plazo de las resoluciones?
La autoridad laboral resolverá en el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Si en el plazo de 3 meses no hay resolución expresa podrá entenderse desestimada.
Si la entidad solicitante cuenta con instalaciones o medios en más de una provincia, el plazo se extenderá a seis meses.