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Normativa

  • Modificación de la convocatoria anticipada

    Resolución CLT/4699/2025, de 12 de diciembre, por la que se modifica la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña (ref. BDNS 873059)

  • Convocatoria anticipada para la concesión de ayudas

    Resolución CLT/4556/2025, de 4 de diciembre, de convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña (ref. BDNS 873059).

  • Bases específicas

    Resolución CLT/4180/2025, de 12 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para contribuir a la reducción del precio de la entrada adquirida por jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Ayudas para contribuir a la reducción del precio de las entradas adquiridas por los jóvenes de 18 a 30 años para eventos culturales realizados en Cataluña. 

Eventos que se hayan puesto a disposición del público a través de la plataforma Cultura Jove (www.culturajove.cat)

Se entienden por eventos culturales los espectáculos de artes escénicas (teatro, circo y danza), los festivales o ciclos de artes escénicas y los conciertos, festivales o ciclos de música.
Se entiende por festival o ciclo de música el evento musical que reúne bajo un cartel unificado común varios conciertos de distintos artistas, programados bajo una misma dirección artística y con una línea programática definida, concentrados en un determinado periodo de tiempo y organizados por una misma entidad promotora. El ciclo suele desarrollarse a lo largo de un periodo más prolongado que el festival.
No se consideran festivales ni ciclos de música los conciertos puntuales o aislados, aunque formen parte de una
temporada estable.

Estas ayudas tienen las siguientes modalidades:

La persona solicitante de la ayuda deberá escoger una de las dos modalidades mediante el formulario de adhesión al programa Cultura Jove, que se tramita mediante la Plataforma, y no puede modificarla durante el periodo que indique la convocatoria.

Modalitat 1 (tota la programació): quan el promotor de l’esdeveniment (espectacles d'arts escèniques, els festivals o cicles d'arts escèniques i els concerts), ofereix a través de la Plataforma Cultura Jove les entrades de preus entre 10€ i 45€ de tota la seva programació durant el període que indiqui la convocatòria i per als festivals o cicles de música entre els 10 i 90€.

Modalitat 2 (part de la programació): quan el promotor de l’esdeveniment (espectacles d'arts escèniques, els festivals o cicles d'arts escèniques i els concerts), ofereix a través de la Plataforma Cultura Jove les entrades de preus entre 10€ i 45€ de part de la seva programació durant el període que indiqui la convocatòria i per als festivals o cicles de música entre els 10 i 90€.

Els imports de la subvenció de les entrades a preus superiors a 45€ per a espectacles d'arts escèniques, els festivals o cicles d'arts escèniques i els concerts és de 20€ màxim.

Els imports de la subvenció de les entrades a preus superiors a 45€ per a festivals de música i cicles, en funció de la modalitat escollida serà la que indiqui la convocatòria.

En les dues modalitats, el promotor pot oferir, a més, entrades de preus superiors a 45 € d’espectacles d'arts escèniques, festivals o cicles d'arts escèniques i concerts i de preus superiors a 90€ de festivals de música o cicles de música, dels esdeveniments de la seva elecció.

 

Quedan excluidas de esta línea de ayudas:

a) Las entradas de las programaciones de entidades integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), que regula el Decreto 9/2017, de 31 de enero.
b) Las entradas de los eventos que formen parte del programa de la fiesta mayor de los municipios o de núcleos de población.
c) Las entradas de eventos concebidos para el baile del público o destinados a este (orquestas de baile, bailes de sardanas, entre otros).
d) Las entradas de eventos que no sean de carácter profesional.
e) Las entradas de los conciertos en los que exclusiva o mayoritariamente se interpretan versiones (cover bands) y los conciertos exclusiva o mayoritariamente de bandas tributo. Se entienden por conciertos de bandas tributo los realizados por formaciones musicales en vivo que interpretan las obras de otros grupos con gran proyección o penetración en los medios de comunicación y difusión. En cuanto al sonido y a la imagen, se caracterizan por disponer de una ficha artística y una puesta en escena que recuerdan con la máxima fidelidad al grupo al que hacen el homenaje.
f) Las entradas de los eventos que se realicen en el marco de cursos o concursos y los de alumnado y profesorado.
g) Las entradas de las sesiones de disyóquey que actúen con anterioridad o posterioridad a los conciertos, las  sesiones habituales de discoteca en la sala y las sesiones de disyóquey que no interpreten obras propias en directo durante la sesión.
h) Las entradas de los conciertos destinados a la participación del público en el escenario, como el karaoke.
i) Las entradas a sesiones que incluyan consumiciones.

 

— El periodo para presentar solicitudes es del 10 de diciembre de 2025 al 7 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

— El periodo aplicable a esta convocatoria se inicia el 16 de noviembre de 2025 y finaliza el 15 de noviembre de 2026.

Contacto:

  • Para consultas sobre contenidos y dudas de la subvención: gemma.gil@gencat.cat 
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

Podrán beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases los promotores de los eventos culturales objeto de la ayuda que sean:

a) empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas;
b) agrupaciones de empresas privadas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
c) o bien las entidades privadas sin ánimo de lucro que no estén participadas mayoritariamente por administraciones públicas.
Se entiende por promotor la persona titular de la gestión de la sala o espacio donde se lleva a cabo el evento que asume el riesgo del negocio de venta de entradas del evento cultural al que hace referencia la base 3.
En caso de que el riesgo del negocio de venta de entradas sea compartido entre la persona titular de la gestión
de la sala o espacio donde se realiza el evento y una o varias terceras personas, como la empresa productora del evento, la solicitud únicamente podrá presentarla la persona titular de la gestión de la sala o espacio, sin perjuicio de la obligación que se indica en la base 12 a).
- En caso de que la persona solicitante sea una unión temporal de empresas (UTE), deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, la ejecución asumida por cada miembro de la UTE, así como el importe de la subvención que deberá aplicarse a cada uno, los cuales tendrán la consideración de beneficiarios. Las empresas que forman la UTE responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de reintegro con relación a las actividades que reciben apoyo que se hubieran comprometido a llevar a cabo. Se nombrará a una persona representante, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la UTE. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- No serán destinatarias de estas subvenciones las personas titulares de las salas o espacios donde se exhibe
el espectáculo, concierto, festival o ciclo, con relación a las sesiones en las que la sala o espacio está cedido a
una tercera persona que asume el riesgo del negocio de venta de entradas.

- Tampoco serán destinatarias de estas subvenciones las personas que gestionan la sala o espacio donde se
exhibe el espectáculo, concierto, festival o ciclo por encargo de un tercero (por ejemplo, de un ayuntamiento)
y reciben una contraprestación económica independiente de la venta de entradas.

Plazos

El periodo para presentar las solicitudes es del 10 de diciembre de 2025 al 7 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

Requisitos

Para optar a estas subvenciones, además de los establecidos en la base general 3, es necesario cumplir con los
requisitos y condiciones que se establecen a continuación:

a) La persona solicitante deberá estar adherida a la plataforma Cultura Jove mediante el formulario homologado que se encuentra en la siguiente dirección: www.culturajove.cat 
b) Los eventos deberán desarrollarse en un espacio ubicado en Cataluña, con asistencia presencial del público.
c) Las entradas objeto de la solicitud de subvención deberán haber sido vendidas mediante la Plataforma y deberán corresponder a eventos ejecutados durante el periodo indicado en la convocatoria.
Los requisitos mencionados anteriormente se comprobarán de oficio mediante la Plataforma.
d) En caso de que el riesgo del negocio de venta de entradas sea compartido entre la persona titular de la gestión de la sala o espacio donde se realiza el evento y una o varias terceras personas, como la empresa productora del  evento, la solicitud únicamente podrá presentarla la persona titular de la gestión de la sala o espacio.
e) Las personas solicitantes podrán presentar un máximo de una solicitud mensual dentro del plazo de
presentación establecido en la convocatoria, en la que podrán incluir las entradas de uno o varios eventos que
hayan sido ejecutados dentro del periodo establecido en la convocatoria.
f) Las personas solicitantes deberán ofrecer, mediante la Plataforma, el siguiente número de entradas, según la modalidad escogida:

Para la modalidad 1 (toda la programación): el promotor ofrecerá un número de entradas de precio entre 10€ y 45€ que represente, al menos, el 2% del aforo para cada sesión, de toda la programación correspondiente al periodo que indique la convocatoria, con un mínimo de dos entradas por sesión cuando el aforo sea inferior a 100 personas.

Para la modalidad 2 (parte de la programación): el promotor ofrecerá el número de entradas de precio entre 10€ y 45€ que considere conveniente con relación a los eventos de su programación que elija.
En las dos modalidades anteriores, el promotor podrá optar por ofrecer, además, entradas con precios superiores a 45€ de los eventos culturales que elija, en el número mínimo que se indica a continuación, conforme al aforo:

Espectáculos de artes escénicas (teatro, circo y danza):
Aforo de hasta 500 personas: 20 entradas por sesión
Aforo de 501 a 1.000 personas: 50 entradas por sesión
Aforo superior a 1.000 personas: 80 entradas por sesión

Conciertos:
Aforo de hasta 500 personas: 20 entradas por concierto
Aforo de 501 a 1.000 personas: 50 entradas por concierto
Aforo de 1.001 a 3.000 personas: 120 entradas por concierto
Aforo superior a 3.000 personas: 200 entradas por concierto

Festivales y ciclos (de música y artes escénicas):
Aforo de hasta 500 personas: 20 entradas de un día
Aforo de 501 a 1.000 personas: 50 entradas de un día
Aforo de 1.001 a 3.000 personas: 120 entradas de un día
Aforo superior a 3.000 personas: 200 entradas de un día

Abono para más de un día del festival o ciclo (de música y artes escénicas):
Aforo de hasta 2.000 personas: 50 abonos
Aforo de 2.001 a 5.000 personas: 75 abonos
Aforo superior a 5.000 personas: 150 abonos

Se entiende por precio el de venta al público, con el IVA incluido.

El compromiso de oferta que corresponde a la modalidad elegida deberá mantenerse durante todo el periodo al que hace referencia la convocatoria, aunque a la persona beneficiaria le haya sido otorgado el tope máximo de cuantía subvencionable por convocatoria antes de la finalización del mencionado periodo.

Las entradas puestas a disposición mediante la Plataforma que no se hayan vendido antes de las 48 horas previas al inicio del evento quedan liberadas del compromiso de este apartado f) y podrán ser vendidas por el promotor al margen de la Plataforma.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 10/12/2025 al 07/12/2026

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la administración

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:   

    • una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
    • y la documentación adicional necesaria,  

    a través del espacio Estado de vuestros trámites 

    Procedimiento  de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

     

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante  la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la  Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) . Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

     ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Fecha de actualización 22.12.2025
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