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  • Declaración de la condicion mineromedicinal y / o termal, mineral natural, de manantial y mineroindustrial de un agua.
  • Solicitar la declaració
9050 - Declaració de la condició mineromedicinal, mineral natural, termal o de brolladors d'una aigua Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Hacer el pago
  3. 3. Consultar el estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
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Declaración de la condicion mineromedicinal y / o termal, mineral natural, de manantial y mineroindustrial de un agua.

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Normativa

  • Ley 22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 24/07/1973)
  • Ley 54/1980, de 5 de noviembre, que modifica la Ley reguladora de minas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  280  publicado el 21/11/1980)
  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  295  publicado el 11/12/1978)
  • Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  16  publicado el 19/01/2011)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para que la Administración autorice el aprovechamiento de un agua, previamente hay que esta haya obtenido la declaración como mineral.

Tanto la declaración de la condición mineral de una agua como la autorización de aprovechamiento posterior se deben solicitar en el caso de que se quieran realizar actividades de extracción, envasado y comercialización de agua mineral natural y de manantial; para la utilización de un agua mineromedicinal y termal para usos terapéuticos en un balneario y para la extracción y comercialización de las sustancias contenidas en el agua. 

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.


La autoridad minera procederá a la toma de muestras correspondientes a los doce meses consecutivos para el análisis completa fisicoquímica y microbiológica de las aguas por las que se solicita la declaración.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei d'Investigació i Recursos Minerals
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A les persones físiques o juridiques que tinguin capacitat legal suficient.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Plànol on es delimiti clarament el perímetre de la finca registrada i la localització de la surgència
    Aquest plànol anirà signat pel titular fent constar que la superfície que s'hi delimita correspon amb la que s'expressa als fulls del Registre de la propietat
  • Situació exacta de la captació en coordenades UTM, amb indicació de la seva altitud, sobre un mapa a escala no superior a 1/1000
  • Estudi que acrediti suficientment la procedència de les aigües i la protecció natural de l'aqüífer davant la contaminació
  • Toma de muestras del agua.
    La autoridad minera competente procederá a la toma de muestras correspondientes a los doce meses consecutivos para el análisis completo fisicoquímico y microbiológico.
  • Cuadro resumen de datos
    Cuadro compresivo de los datos relativos al caudal, temperatura, composición química y características microbiológicas del agua, referidas a cada uno de los doce meses.
  • Documento adicional para aguas mineromedicionals y minerales naturales.
    Estudio farmaològic, fisiológico y clínico. Análisis realizados con métodos científicamente reconocidos y que se adaptarán a las características propias del agua mineral natural ya sus efectos sobre el organismo humano (diuresis, funciones gastrointestinales, compensación de carencia de sustancias minerales). Estos análisis podrán ser sustituidas por un gran número de observaciones clínicas o exámenes clínicos cuando la constancia y la concordancia de estos permita obtener los mismos resultados.
  • Documentación adicional para aguas termales.
    Datos de la temperatura del agua relativas a los doce meses precedentes a la solicitud, con la demostración de su termalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.
Información Complementaria

 

Análisis del agua

Con respecto al análisis del agua este deberá contener:

  • Análisis microbiológico del agua.
    Este análisis deberá hacerse en el punto de surgencia y deberá incluir lo siguiente:
    1. Demostración de la ausencia de parásitos y de microorganismos patógenos.
    2. Recuento total de microorganismos revivificables indicativos de contaminación fecal:
      • Ausencia de 'Escherichia coli' y otros coliformes en 250 ml a 37 ºC y 44,5 ºC.
      • Ausencia de estreptococos fecales en 250 mililitros.
      • Ausencia de anaerobios sulfito reductores esporulados en 50 mililitros.
      • Ausencia de 'pseudomonas aeruginosa' en 250 mililitros.
    3. Recuento total de microorganismos revivificables por mililitro de agua:
      • incubados entre 20 ºC y 22 ºC durante 72 horas en placas de agar.
      • incubados a 37 ºC durante 24 horas en placas de agar.

 

  • Análisis y estudios físicos, químicos y físico-químicos.
    En este análisis se deberá determinar:
    1. El caudal del manantial.
    2. La temperatura del agua en los puntos donde brota y la temperatura ambiente.
    3. La relación existente entre la naturaleza del terreno y la naturaleza y el tipo de mineralización.
    4. El residuo seco a 180 ºC y 260 ºC.
    5. La conductividad o la resistividad eléctrica, precisando la temperatura a la que se haya efectuado la medida.
    6. La concentración de iones hidrógeno (pH).
    7. Los aniones y cationes.
    8. Los elementos no ionizados.
    9. Los oligoelementos.
    10. La radiactividad en los puntos donde brota.
    11. La toxicidad de determinados componentes del agua, teniendo en cuenta los límites fijados a este respecto para cada uno de ellos.

 

La analítica deberá contener todos los parámetros especificados en los anexos del Real Decreto 1798/2010 (modificado por el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio).

 

  • Anexo I, apartado 2 y Anexo II, apartado 1.2, letra c)
    1. Olor, sabor, color, turbidez, caudal, temperatura del agua, temperatura ambiente, residuo seco a 180ºC y a 260ºC, conductividad, pH, oxidabilidad, alcalinidad, dureza total, sílice.
    2. Componentes mayoritarios: aniones y cationes (balance iónico).
    3.  
    4. Radiactividad alfa y beta, y tritio.
  • Parámetros microbiológicos del Anexo IV, Parte A. Deben cumplir las normas de Anexo II, apartado 1.2, letra d).
  • Parámetros físico-químicos del Anexo IV, Parte B
  • Demostración pureza original.
    Se refiere a que no contenga ningún compuesto que pueda proceder de contaminación antropogénica. Anexo I, apartado 2, letra d).
Tasas

167.1

Información Complementaria

El importe de la tasa es fijo.

Otras informaciones

Las aguas minerales se pueden clasificar en los siguientes tipos:

  1. Mineromedicinales: las que brotan de forma natural o artificial y que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública. En función del uso o destino, estas se clasifican en aguas mineromedicinales con fines terapéuticos, aguas minerales naturales y aguas de manantial.
  2. Mineroindustrials: las que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.

Son aguas termales las que tienen temperatura de surgencia superior, al menos en 4ºC a la media anual del lugar donde broten.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Descargar el formulario

    Iniciar . Acceder a Descargar el formulario

    Los pasos a seguir son los siguentes:

    1. Descargar el formulario (se puede acceder clicando en el enlace que hay en este mismo apartado)
    2. Rellenar el formulario
    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, jsuto antes del botón de guardar) y enviar el formulario siguiendo las intrucciones indicadas en el paso 3 (Enviar a tramitar y recibir el acuse de recibo.
    5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectue el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:

    En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:

    Por Internet

    A través de la misma web donde se ha hecho el trámite

    • Pagar en el mismo momento de la solicitud
      • Con tarjeta bancaria: acceder al enlace que se mostrará en la pantalla después de enviar la solicitud.
    • Pagar más tarde
      • Con certificado digital: acceda a 'Mi carpeta', seleccione el trámite y siga las instrucciones que encontrará en el apartado 'Pagos'.
      • Sin certificado digital: acceda a 'el Estado de mis gestiones', introduzca el código de trámite (ID) que figura en el acuse de recibo y el NIF. Siga las instrucciones que encontrará en el apartado 'Pagos'

    A través de la web de 'CaixaBank'

    Con el acuse de recibo, se emite una carta de pago con un código de barras con el importe a pagar:

    • Si se es usuario de 'CaixaBancNow' (antigua línea abierta de la Caixa), puede pagar con el código pin del acuse de recibo.
    • Si no se es usuario 'CaixaBancNow', se puede hacer con tarjeta bancaria.
  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    Una vez la Administración ha tomado y evaluado las muestras de agua correspondientes y se han hecho todas las actuaciones correspondientes por parte de la Administración, se puede emitir una resolución en el plazo de tres meses a contar desde la última muestra que se toma del agua y si no ha habido ninguna actuación que haya interrumpido este plazo.

    Si en este plazo no ha habido una respuesta se puede entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento emitirá una resolución con la declaración de la condición del agua.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 04.11.2019
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