¿Qué tienes que saber?
Para que la Administración autorice el aprovechamiento de un agua, previamente hay que esta haya obtenido la declaración como mineral.
Tanto la declaración de la condición mineral de una agua como la autorización de aprovechamiento posterior se deben solicitar en el caso de que se quieran realizar actividades de extracción, envasado y comercialización de agua mineral natural y de manantial; para la utilización de un agua mineromedicinal y termal para usos terapéuticos en un balneario y para la extracción y comercialización de las sustancias contenidas en el agua.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La autoridad minera procederá a la toma de muestras correspondientes a los doce meses consecutivos para el análisis completa fisicoquímica y microbiológica de las aguas por las que se solicita la declaración.
Organismo responsable
A les persones físiques o juridiques que tinguin capacitat legal suficient.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
- Analítica complerta de l'aigua de la captació que es pretén declarar com a mineral
-
Estudi hidroquímic comparatiu
Cal comparar els paràmetres majoritaris de l'aigua de la nova captació amb els de la data de declaració de l'aigua - Demostració de què l'aigua procedeix del mateix aqüífer
- Assaig de bombament (si s'escau), de la captació per determinar el cabal del pou i el cabal òptim d'explotació
Análisis menusual del agua
Con respecto al análisis del agua este deberá contener:
- Análisis microbiológico del agua.
Este análisis deberá hacerse en el punto de surgencia y deberá incluir lo siguiente:- Demostración de la ausencia de parásitos y de microorganismos patógenos.
- Recuento total de microorganismos revivificables indicativos de contaminación fecal:
- Ausencia de 'Escherichia coli' y otros coliformes en 250 ml a 37 ºC y 44,5 ºC.
- Ausencia de estreptococos fecales en 250 mililitros.
- Ausencia de anaerobios sulfito reductores esporulados en 50 mililitros.
- Ausencia de 'pseudomonas aeruginosa' en 250 mililitros.
- Recuento total de microorganismos revivificables por mililitro de agua:
- incubados entre 20 ºC y 22 ºC durante 72 horas en placas de agar.
- incubados a 37 ºC durante 24 horas en placas de agar.
- Análisis y estudios físicos, químicos y físico-químicos.
En este análisis se deberá determinar:- El caudal del manantial.
- La temperatura del agua en los puntos donde brota y la temperatura ambiente.
- La relación existente entre la naturaleza del terreno y la naturaleza y el tipo de mineralización.
- El residuo seco a 180 ºC y 260 ºC.
- La conductividad o la resistividad eléctrica, precisando la temperatura a la que se haya efectuado la medida.
- La concentración de iones hidrógeno (pH).
- Los aniones y cationes.
- Los elementos no ionizados.
- Los oligoelementos.
- La radiactividad en los puntos donde brota.
- La toxicidad de determinados componentes del agua, teniendo en cuenta los límites fijados a este respecto para cada uno de ellos.
La analítica deberá contener todos los parámetros especificados en los anexos del Real Decreto 1798/2010 (modificado por el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio).
- Anexo I, apartado 2 y Anexo II, apartado 1.2, letra c)
- Olor, sabor, color, turbidez, caudal, temperatura del agua, temperatura ambiente, residuo seco a 180ºC y a 260ºC, conductividad, pH, oxidabilidad, alcalinidad, dureza total, sílice.
- Componentes mayoritarios: aniones y cationes (balance iónico).
- Radiactividad alfa y beta, y tritio.
- Parámetros microbiológicos del Anexo IV, Parte A. Deben cumplir las normas de Anexo II, apartado 1.2, letra d).
- Parámetros físico-químicos del Anexo IV, Parte B
- Demostración pureza original.
Se refiere a que no contenga ningún compuesto que pueda proceder de contaminación antropogénica. Anexo I, apartado 2, letra d).
167.1
Información ComplementariaEl importe de la tasa es fijo.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
2
Segundo paso
Hacer el pago
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
Una vez la Administración ha tomado y evaluado las muestras de agua correspondientes y se han hecho todas las actuaciones correspondientes por parte de la Administración, se puede emitir una resolución en el plazo de tres meses a contar desde la última muestra que se toma del agua y si no ha habido ninguna actuación que haya interrumpido este plazo.
Si en este plazo no ha habido una respuesta se puede entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento emitirá una resolución con la declaración de la condición del agua.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.