¿Qué tienes que saber?
Para que la Administración autorice el aprovechamiento de un agua, previamente hay que esta haya obtenido la declaración como mineral.
Tanto la declaración de la condición mineral de una agua como la autorización de aprovechamiento posterior se deben solicitar en el caso de que se quieran realizar actividades de extracción, envasado y comercialización de agua mineral natural y de manantial; para la utilización de un agua mineromedicinal y termal para usos terapéuticos en un balneario y para la extracción y comercialización de las sustancias contenidas en el agua.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La autoridad minera procederá a la toma de muestras correspondientes a los doce meses consecutivos para el análisis completa fisicoquímica y microbiológica de las aguas por las que se solicita la declaración.
Organismo responsable
A les persones físiques o juridiques que tinguin capacitat legal suficient.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El cambio de denominación de la condición mineral de un agua implica el cambio de mineral natural en manantial.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Cambiar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Adminsitración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La Administración emite una resolución en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y si no ha habido ninguna actuación que haya interrumpido este plazo.
Si en este plazo no ha habido una respuesta se puede entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento emitirá una resolución con el cambio de denominación de la condición del agua.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.