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  • Declaración responsable de responsabilidad medioambiental
  • Presentar la declaración responsable para las actividades obligadas a disponer de garantía financera
21783 - Declaració responsable de responsabilitat mediambiental Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar la declaración
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de l'Administración
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Declaración responsable de responsabilidad medioambiental

Presentar la declaración responsable para las actividades obligadas a disponer de garantía financera

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Declaración responsable de responsabilidad medioambiental

Presentar la declaración responsable para las actividades obligadas a disponer de garantía financera

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Normativa

  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  316  publicado el 31/12/2016)
  • Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  227  publicado el 22/09/2017)
  • Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  162  publicado el 04/07/2014)
  • Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  161  publicado el 07/07/2011)
  • Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  154  publicado el 29/06/2011)
  • Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  317  publicado el 30/12/2010)
  • Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  308  publicado el 23/12/2008)
  • Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  255  publicado el 24/10/2007)
  • DIRECTIVA 2004/35/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 143/56  publicado el 30/04/2004)
  • Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  263  publicado el 30/10/2017)
  • Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  248  publicado el 15/10/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, sin perjuicio de las exenciones previstas en artículo 28, deben disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar. 

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental

Otros organismos relacionados

  • Servei de Qualificació Ambiental
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las persona físicas o jurídicas que actúan como operadores de las actividades siguientes:

  1. Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores SEVESO).
  2. Las actividades e instalaciones sujetos en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (actualmente RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).

A las persona físicas o jurídicas que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación el espacio afectado por actividades mineras.

Quedan exentas las actividades incluidas en el apartado 8.c) y d) del anexo III de la Ley 26/2007:

  1. Los productos fitosanitarios definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
  2. Los biocidas definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Hay que tener en cuenta las especificaciones del apartado "Otras informaciones".

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Documento de poderes para actuar en nombre de la persona solicitante, si procede.
    Únicamente se ha de presentar cuando no se pueda consultar en un registro público, o la firma electrònica no lo acredite.
Requisitos

Requisitos informativos
  • Haber realizado el análisis de riesgos medioambientales de la actividad prevista en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes del Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

  • Haber realizado el análisis de riesgos medioambientales de acuerdo con la norma UNE 150008 "Análisis y evaluación del riesgo ambiental" o cualquiera de las herramientas sectoriales aprobadas por la Comissión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales (CTPRDMA): -Modelo de informe de responsabilidad medioambiental tipo (MIRAT) -Guía metodológica -Tabla de Baremos

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Los sectores profesionales que desarrollan actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental obligados a constituir la garantía financiera obligatoria se clasifican en sectores de prioridad 1, 2 o 3.

La Orden APM / 1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual es exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26 / 2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante la Orden ARM / 1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo determina el calendario en que se exige a los operadores de los sectores de prioridad 1 y 2 las obligaciones siguientes:

  • Se exige el análisis y la evaluación de riesgos ambientales de las actividades y haber constituido, en su caso, la garantía financiera mínima:
    • Para las actividades de Prioridad 1 desde el 1 de noviembre de 2018
    • Para las actividades de Prioridad 2 desde el 1 de noviembre de 2019
  • Se exige la presentación de la declaración de responsabilidad

Actualmente no se ha publicado la Orden Ministerial que establecerá el calendario para los sectores de prioridad 3.

La Orden TEC / 1023/2019, de 10 de octubre establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3:

  • 2 años para las actividades industriales, desde el día siguiente de la publicación
  • 3 años para las actividades ganaderas, desde el día siguiente de la publicación

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar la declaración

    Este trámite solo puede realizarse por internet.
    Debe disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.

    Por Internet

    Formulario

    Iniciar . Acceder a Formulario

    Tenga en cuenta que:

    • Debe adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación.
    • Una vez enviado el formulario, recibirá un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrá hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital).
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de l'Administración

    ¿Qué respuesta se recibe?Si la Declaración responsable se ha efectuado correctamente se entenderá presentada con la posibilidad que la Administración pueda hacer los controles correspondientes. [...]

    ¿Qué respuesta se recibe?
    Si la Declaración responsable se ha efectuado correctamente se entenderá presentada con la posibilidad que la Administración pueda hacer los controles correspondientes. El estado del expediente en la carpeta será resuelta.

    Si la Declaración responsable no se ha efectuado correctamente (incompleta, insuficiente o errónea), la Administración le enviará un requerimiento de subsanación.

    ¿Cómo se notifica el requerimiento?
    La Administración le enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si ha indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
        • Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
Fecha de actualización 21.07.2025
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