¿Qué tienes que saber?
Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, sin perjuicio de las exenciones previstas en artículo 28, deben disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las persona físicas o jurídicas que actúan como operadores de las actividades siguientes:
- Las actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (operadores SEVESO).
- Las actividades e instalaciones sujetos en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (actualmente RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
A las persona físicas o jurídicas que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación el espacio afectado por actividades mineras.
Quedan exentas las actividades incluidas en el apartado 8.c) y d) del anexo III de la Ley 26/2007:
- Los productos fitosanitarios definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.
- Los biocidas definidos en el artículo 2.a) del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Hay que tener en cuenta las especificaciones del apartado "Otras informaciones".
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Documento de poderes para actuar en nombre de la persona solicitante, si procede.
Únicamente se ha de presentar cuando no se pueda consultar en un registro público, o la firma electrònica no lo acredite.
Requisitos informativos
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Haber realizado el análisis de riesgos medioambientales de la actividad prevista en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes del Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
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Haber realizado el análisis de riesgos medioambientales de acuerdo con la norma UNE 150008 "Análisis y evaluación del riesgo ambiental" o cualquiera de las herramientas sectoriales aprobadas por la Comissión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales (CTPRDMA): -Modelo de informe de responsabilidad medioambiental tipo (MIRAT) -Guía metodológica -Tabla de Baremos
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los sectores profesionales que desarrollan actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental obligados a constituir la garantía financiera obligatoria se clasifican en sectores de prioridad 1, 2 o 3.
La Orden APM / 1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual es exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26 / 2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante la Orden ARM / 1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo determina el calendario en que se exige a los operadores de los sectores de prioridad 1 y 2 las obligaciones siguientes:
- Se exige el análisis y la evaluación de riesgos ambientales de las actividades y haber constituido, en su caso, la garantía financiera mínima:
- Para las actividades de Prioridad 1 desde el 1 de noviembre de 2018
- Para las actividades de Prioridad 2 desde el 1 de noviembre de 2019
- Se exige la presentación de la declaración de responsabilidad
Actualmente no se ha publicado la Orden Ministerial que establecerá el calendario para los sectores de prioridad 3.
La Orden TEC / 1023/2019, de 10 de octubre establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3:
- 2 años para las actividades industriales, desde el día siguiente de la publicación
- 3 años para las actividades ganaderas, desde el día siguiente de la publicación
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar la declaración
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Debe disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de l'Administración
¿Qué respuesta se recibe?Si la Declaración responsable se ha efectuado correctamente se entenderá presentada con la posibilidad que la Administración pueda hacer los controles correspondientes. [...]
¿Qué respuesta se recibe?
Si la Declaración responsable se ha efectuado correctamente se entenderá presentada con la posibilidad que la Administración pueda hacer los controles correspondientes. El estado del expediente en la carpeta será resuelta.Si la Declaración responsable no se ha efectuado correctamente (incompleta, insuficiente o errónea), la Administración le enviará un requerimiento de subsanación.
¿Cómo se notifica el requerimiento?
La Administración le enviará una notificación por:- Correo electrónico o SMS: si ha indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.