¿Qué tienes que saber?
Son entidades de control de calidad de la edificación aquellas que están capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable, con carácter previo al inicio de la actividad, en la que declare que cumple los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente ante la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el caso de que tenga su domicilio social en el territorio de Cataluña.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.
A las entidades de control de calidad de la edificación.
Se puede solicitar en cualquier momento.
La declaración responsable debe presentarse con carácter previo al inicio de la actividad ante la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda de la Generalidad de Cataluña, en el caso de que tenga su domicilio social o profesional en el territorio de Cataluña .
Junto con la solicitud se presentará el documento con el Alcance del ámbito de actuación que se declara como entidad de control de calidad de la edificación.
La entidad de control tiene que:
Tener implantado y mantener actualizado un Sistema de Calidad de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 "Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección", que defina los procedimientos de verificación que utiliza para prestar la asistencia técnica en los campos en los que declara actuar, así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados para realizarlas.
Cumplir los requisitos que establece el Decreto 149/2017, de 17 de octubre, de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Las entidades de control de calidad de la edificación son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, que se constituyen con la finalidad de prestar asistencia técnica, solicitada con carácter voluntario, mediante la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
Debe garantizar que actúan con imparcialidad y que desarrollan sus funciones con solvencia técnica.
Están obligadas a entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras o el agente que corresponda en las fases de proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar la declaración
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?Aunque no ha establecido un plazo máximo para la tramitación, normalmente en el plazo de quince días desde la presentación de la declaración, si [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
Aunque no ha establecido un plazo máximo para la tramitación, normalmente en el plazo de quince días desde la presentación de la declaración, si es correcta, estará inscrita en el Registro de Entidades de control de calidad de la edificación y, en caso de que la declaración presente defectos, en el mismo plazo se requerira a la entidad para que los enmiende.¿Qué respuesta se recibe?
La declaración responsable no es una solicitud, por lo tanto la Administración no emite una resolución.
Una vez recibida la declaración responsable en el Servicio de Ordenación de la Edificación, de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, se comprueba la adecuación de ésta a lo que determina la normativa de aplicación y si es correcta se procede a inscribirla en el Registro de las entidades de control de calidad de la edificación de Cataluña y se publica en la web departamental; simultáneamente se tramita al Ministerio de Fomento su inscripción en el Registro General de las entidades de control de calidad de la edificación del Código Técnico de la Edificación.
¿Se puede presentar un recurso?
No procede recurso dado que no hay resolución. Ante la no inscripción de la declaració responsable en los registros mencionados, la persona que hace la declaración puede dirigirse al Servicio de Ordenación de la Edificación, de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.