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6364 - Declaracions responsables d'una fundació Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
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Normativa

  • Llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8124  publicado el 30/04/2020)
  • LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6152  publicado el 19/06/2012)
  • LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5123  publicado el 02/05/2008)
  • CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5170  publicado el 10/07/2008)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6780  publicado el 31/12/2014)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6822  publicado el 03/03/2015)
  • ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7707  publicado el 17/09/2018)
  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7785  publicado el 10/01/2019)
  • ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8168  publicado el 03/07/2020)
  • LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8575  publicado el 31/12/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Comunicación de los miembros del Patronato de la fundación al Protectorado, del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para actos de disposición, de relaciones laborales o profesionales con la fundación y de operaciones distintas de las relaciones laborales o profesionales con patrones del artículo 332-2 y 332-10 del Código civil de Cataluña.

Modalidades 

  1. Declaración responsable de actos de disposición en cumplimiento del artículo 333-1 del Código civil de Cataluña.
  2. Declaración responsable de operaciones con patronos i/o personas vinculadas en cumplimiento del artículo 332-9 del Código civil de Cataluña.
  3. Declaración responsable de relaciones laborales o profesionales con patronos en el cumplimiento de los artículos 332-2 i 332-10 del Código civil de Cataluña.

Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General de Dret, Entitats Jurídiques i Gestió Adequada de Conflictes
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A miembros del patronato de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña.

Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud: 

  1. Certificado del acuerdo del patronato de la fundación firmado por el secretario con el visto bueno del presidente.
  2. Declaración responsable de relaciones laborales o profesionales con patronos [DOC, 45.5 kB]
    Declaración responsable de relaciones laborales o profesionales con patronos [PDF, 30,8 kB]
  3. Informe validado por técnicos independientes: documento obligatorio en el caso de que el importe de los contratos formalizados con un patrón sea superior a 100.000 euros anuales, o que el importe de los contratos formalizados con un patrón sea superior al 10% de los ingresos meritados en el último ejercicio económico cerrado y aprobado por el patronato o que el coste anual de los contratos formalizados con patronos, más el coste del nuevo contrato o contratos que se quieran formalizar, sea superior al 10% de los ingresos meritados en el último ejercicio económico cerrado y aprobado por el Patronato.
Tasas

42,70 €

Altres Informacions

Preguntas más frecuentes

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.

    Por Internet

    Presentar

    Iniciar . Acceder a Presentar

    Consulta la web de soporte a la tramitación por internet.

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    Métodos de pago:

    Métodos de pago:

    Por internet

    Cuando enviéis el formulario del trámite, podréis elegir entre varios métodos de pago:

    • Con tarjeta bancaria: Podéis pagar con cualquier tarjeta VISA o MASTERCARD, sea de la entidad que sea.

    • Con carta de pago: Cuando enviáis el formulario, junto con el recibo de registro, se emite una carta de pago con un código de barras con el importe que hay que pagar. Una vez descargada, podéis pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación) desde la página de pagos de CaixaBank.

    • Con Bizum: La plataforma os pedirá el número de teléfono. Introducidlo y pulsad el botón Continúa la compra. Tened el móvil cerca por si la aplicación de vuestra entidad bancaria os pide la autorización.

    Pago más adelante

    Si preferís pagar en otro momento, podéis acceder a:

    • Área privada, o
    • El Estado de mis gestiones

    Allí podréis seleccionar de nuevo el método de pago o descargar la carta de pago desde el detalle del trámite, desplegando el apartado Pago.

    Presencialmente

    Descargad la carta de pago desde el Área privada o desde el Estado de mis gestiones y pagadla en un cajero, siguiendo las instrucciones indicadas en el documento.

    Hay que conservar el resguardo justificativo del pago como comprobante.

    La justificación del pago de la tasa solo se exige en el momento de iniciar la prestación del servicio. Si se presenta documentación complementaria relativa a un expediente en trámite, no se tiene que volver a pagar la tasa.

    Consulta toda la información sobre cómo pagar un trámite.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Por Internet

    Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.

Fecha de actualización 20.03.2023
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