¿Qué tienes que saber?
Las personas que quieran poner en conocimiento de la administración pública determinados hechos o situaciones relativas al mal funcionamiento, al mal estado u otros incumplimientos reglamentarios de las instalaciones técnicas de seguridad industrial pueden poner una denuncia ante la Administración.
Antes de presentar la denuncia, debe consultar el apartado "Documentación" y las "Condiciones y Procedimiento para presentar una denuncia incluido en el apartado "Otras informaciones".
En caso de incumplimiento de estos apartados, la Administración cerrará el expediente.
Para saber qué instalaciones pueden ser objeto de esta denuncia consulte el apartado 'Otras informaciones'.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A cualquier persona física o jurídica.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación a adjuntar a la denuncia:
- Pruebas que evidencien el hecho de que se está denunciando, tales como informes técnicos, dictámenes, peritaciones, fotografías, etc.
Es obligatorio acreditar suficientemente el incumplimiento que se denuncia, de lo contrario, la Administración cerrará el expediente.
La persona que presente la denuncia deberá adjuntar la documentación que acredite que es parte interesada, o que justifique / demuestre la relación que tiene con la instalación objeto de la denuncia (titular de la instalación, copropietario, usuario, etc. ). En caso contrario, la Administración cerrará el expediente.
No hay tasas asociadas a este trámite
Condiciones y Procedimiento para presentar una denuncia
Las casuísticas que motiven la denuncia pueden ser diversas, siempre que los hechos que se expongan estén relacionados con deficiencias técnicas y de seguridad de las instalaciones o bien con incumplimientos de la normativa aplicable a las instalaciones técnicas de seguridad industrial.
Las personas que observen hechos o situaciones relacionados con el mal funcionamiento, el mal estado u otros incumplimientos de la normativa y reglamentos de los que son objeto las instalaciones técnicas de seguridad industrial pueden presentar una denuncia a la Administración para que esta verifique la situación, analice sus causas y efectúe las actuaciones oportunas.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, la persona física o jurídica que explota o posee la instalación es responsable de usarla y mantenerla adecuadamente de acuerdo con las condiciones de seguridad industrial legalmente exigibles, tener las autorizaciones y licencias que sean preceptivas, presentar las declaraciones responsables, tener la documentación exigible y realizar las inspecciones que establece la normativa vigente.
- No es función de la Administración realizar informes técnicos/inspecciones/revisiones de las instalaciones objetos de la denuncia a petición de la persona denunciante.
- Si la instalación se encuentra ubicada en un establecimiento que requiera la presentación del formulario de comunicación de inicio de actividad establecido en el artículo 32 de la LEY 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica , la subdirección general de Seguridad Industrial comprobará si este requisito se ha realizado ante la autoridad local. En caso de que se acredite la no presentación de este trámite, se reenviará la denuncia al ayuntamiento correspondiente dado que es el órgano competente en este caso.
- No serán competentes para actuar en los casos de incumplimiento de las obligaciones de los promotores con los propietarios de viviendas. No es función de esta Administración requerir al promotor para que entregue a la Comunidad de propietarios/propietario/usuario la documentación técnica de las instalaciones como p.ej. Proyecto/memoria de las instalaciones, certificados de instalaciones, documentación de la puesta en servicio, documentación de mantenimiento, etc.
Deberán presentar la denuncia en la Agencia de la vivienda de Cataluña.
La denuncia se presentará mediante el formulario que se puede encontrar en el “Paso 1. Denunciar” y una vez la persona presenta el escrito, la Administración comienza un procedimiento donde estudiará el caso.
Si es necesario, la Administración pedirá a la persona denunciante oa terceras personas afectadas, la información necesaria para realizar las comprobaciones oportunas.
Una vez hechas las comprobaciones, se realizarán las actuaciones pertinentes para garantizar el cumplimiento reglamentario de las instalaciones y la Administración finalizará el procedimiento ante el denunciante con una comunicación de cierre del expediente.
Ejemplos de casuísticas de denuncias
Aquí se exponen, a modo de ejemplo, algunos de los casos que pueden generar una denuncia ante la administración:
- Denuncia por el mal funcionamiento de una instalación con peligro para elementos privados u otros elementos de dominio público
- Denuncia por el mal estado o la falta de mantenimiento de las instalaciones,
- Denuncia por la ubicación de la instalación respecto a otros elementos construidos
- Denuncia por la afectación de la instalación en el medio natural de su entorno.
- Denuncia por el incumplimiento del procedimiento administrativo que regulariza la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación.
Instalaciones que pueden ser objeto de denuncia
Las instalaciones técnicas objeto de este trámite son las instalaciones inscritas en el Registro de instalaciones de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC), reguladas por los reglamentos técnicos de seguridad industrial específicos aplicables en los siguientes campos:
- ascensores
- grúas torre
- grúas móviles
- instalaciones de almacenamiento de productos químicos
- instalaciones de equipos a presión
- instalaciones de frío industrial (frigoríficas)
- instalaciones petrolíferas para el consumo en la misma instalación
- instalaciones térmicas en edificios
- instalaciones de bancos solares (establecimientos de bronceado artificial)
- instalaciones de protección contra incendios
- instalaciones eléctricas de baja tensión (*)
- instalaciones eléctricas de alta tensión (*)
- instalaciones de gases combustibles (*)
(*) No se incluyen las instalaciones de las empresas distribuidoras
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Denunciar
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Al enviar el formulario tiene que identificarse con el idCATMóvil o un certificado digital de:
- persona física
- persona jurídica
- Persona con capacidad de representación de una tercera persona
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En el ‘Àrea privada’ (con idCat Móvil o/i certificado digital) si es un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo y cuando se recibe la respuesta?
¿Cómo y cuando se recibe la respuesta?
Una vez finalizado el procedimiento, dependiendo de cada caso, el órgano técnico puede:
- Emitir una comunicación de finalización de actuaciones.
- Emitir una comunicación inhibiéndose por ser órgano manifiestamente incompetente
¿Qué plazo tiene la Administración para responder?El plazo para resolver la denuncia es de tres meses una vez la administración tiene toda la documentación para poder ejercer la competencia.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
- Las personas físicas podrán acceder a las notificaciones con idCATMóvil.
- En el caso de personas físicas no obligadas a tramitar electrónicamente con la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, si lo desean podrán recibir las notificaciones en formato papel, si así lo solicitan.