¿Qué tienes que saber?
El Registro de los Diseños Industriales da protección jurídica a las creaciones de forma, a los aspectos ornamentales y de apariencia de un producto por|para su originalidad y por el efecto estético que produce.
Los diseños pueden ser una combinación de elementos:
- Tridimensionales, como la forma de un producto.
- Bidimensionales, como los ornamentos, figuras, líneas o colores del producto.
El registro se hace en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero la solicitud se puede tramitar a través de la Oficina de Gestión Empresarial.
El diseño no protege la forma por sus aspectos técnicos o funcionales, que son los que protege la Patente o Modelo de utilidad.
De acuerdo con el artículo 11.9 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas (BOE nº 294, de 8 de diciembre, y suplemento en catalán nº 1, de 1 de enero de 2002), tanto la solicitud como los otros documentos que se tengan que presentar en la Oficina Española de Patentes y Marcas tienen que estar redactados en castellano. A las comunidades autónomas donde también haya otra lengua oficial, los documentos mencionados, además de redactarse en castellano, se pueden redactar en la lengua de la comunidad autónoma.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas que quieren obtener el derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su uso por|para terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de forma, colores, textura, líneas, contornos o materiales del producto, en sí o en su ornamentación.
Lo puedes solicitar en cualquier momento.
Te facilitamos los enlaces a los trámites más habituales relacionados con el registro de diseños industriales:
- Solicitar el registro
- Renovar un diseño
- Transmisiones y cambios de dirección o nombre
- Oponerse a la solicitud de registro
- Responder al suspenso
Puedes encontrar todos los formularios en la web de la OEPM:
Documentos
Para poder registrar un diseño se exige:
- Novedad: un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico se ha hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se considerarán idénticos los diseños con características que difieran solo en detalles irrelevantes.
- Carácter singular: cuando la impresión general que produce en el usuario informado difiere de la impresión general producida en el mencionado usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
- El signo que se quiere registrar no tiene que incurrir en ninguna de las prohibiciones que marca la ley.
- Tiene que estar libre y no entrar en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea con un diseño ya registrado, con el derecho al propio nombre, en la propia imagen, u otro derecho de propiedad intelectual.
- Legitimación del solicitante: nacional, residente o con establecimiento en cualquiera del países miembros del CUP (Convenio de la Unión de París) o de la OMC (Organización Mundial del Comercio). Prácticamente cubre todo el mundo, salvo los paraísos fiscales (Andorra no).
- Las personas no residentes en un estado miembro de la Unión Europea tienen que actuar, en cualquier caso, representadas por un agente de la Propiedad Industrial.
En la solicitud de registro de diseño puedes presentar hasta 10 diseños o versiones, ampliables hasta 50, siempre que se refieran a productos de la misma clase según la Clasificación de Locarno.
El pago se calcula según la cantidad de diseños solicitados. Si haces una solicitud múltiple, tienes que añadir las tasas adicionales para cada bloque de 10 diseños.
Para saber el importe exacto puedes consultar la web de la OEPM, o bien llamar al teléfono de información de la OEPM: 902 157 530.
- La duración de la protección es de cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, y se podrá renovar para unos o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años computados desde la fecha de presentación.
- No están admitidas las solicitudes de diseños que incluyan frases o palabras, solo es posible combinaciones de letras sin ningún tipo de significado. En caso de que se quieran registrar frases o palabras, se puede optar por hacer una solicitud de marca mixta.
- El solicitante del diseño puede indicar la clase y subclases de la Clasificación de Locarno, en la cual se incluyen los productos a los cuales se aplica el diseño. De todos modos los examinadores de la OEPM comprueban si la clasificación está puesta y es correcta. Si falta o es incorrecta la corrigen de oficio.
- Quien conste como solicitante será el propietario del diseño. El diseño lo pueden registrar una o varias personas físicas o jurídicas. Generalmente el diseño industrial lo solicita quién lo ha creado o si lo ha hecho por encargo, quien lo ha contratado.
Si hay más de un titular (personas físicas): - En el caso de entidades jurídicas hará falta que el representante legal aporte la documentación que acredite su poder como tal. Las Sociedades Civiles Privadas (SCP) pueden solicitar un diseño siempre que tengan personalidad jurídica propia, es decir, las constituidas con escritura pública. Las Comunidad de Bienes (CB) no tienen personalidad jurídica, por lo tanto tienen que hacer la solicitud a nombre de cada uno de los participantes.
- Si se quiere recurrir a los servicios de los profesionales de la propiedad industrial, la OEPM ofrece el listado de agentes autorizados.
- Se puede ampliar la información en la web de la OEPM. Es recomendable leer el apartado de preguntas frecuentes sobre diseño industrial.
- Para conocer todos los detalles sobre este trámite, hay que consultar el documento de Directrices para los procedimientos de diseño industrial.
- Una vez concedida la marca, es importante comunicar cualquier cambio en la información de contacto del solicitante o si se ha cambiado de representante, ya que la OEPM te hará llegar comunicaciones:
- cuando se acerca el momento de la caducidad.
- cuando se presenten solicitudes de marcas idénticas o similares.
- si otro propietario de marca presenta oposición.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Hacer el pago
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2
Segundo paso
Solicitar el registro de un diseño
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
Cuando envías la solicitud a la OEPM, puedes descargarte un justificante del trámite, con número de expediente. Este será el número de registro definitivo si finalmente se acepta el diseño y lo que [...]
- Cuando envías la solicitud a la OEPM, puedes descargarte un justificante del trámite, con número de expediente. Este será el número de registro definitivo si finalmente se acepta el diseño y lo que te hará falta para hacer cualquier consulta. La OEPM hace exámenes de forma y de fondo: si detecta algún inconveniente te lo comunicará mediante un suspenso.
- Si no hay ninguno, dentro de los dos meses siguientes en la recepción se hará pública la solicitud al Boletín Oficial de Patentes y Marcas (BOPI).
- Una vez publicada la solicitud en el BOPI, los propietarios de un derecho anterior que se consideren afectados tienen derecho a presentar una oposición. Si se produce esta situación, la OEPM lo comunicará mediante un suspenso. Para responder hay que consultar el apartado "Qué hay que hacer para responder al suspenso de solicitud".
- Si no hay, la OEPM seguirá adelante la tramitación hasta la publicación en el BOPI de la concesión del diseño.
La tramitación de solicitud de diseño puede durar hasta 12 meses si no hay suspensos ni oposiciones, y hasta 20 si se dan estos.
¿Se puede presentar un recurso?
Ante cualquier resolución administrativa, se puede recurrir.