¿Qué tienes que saber?
El Distintivo de garantía de calidad ambiental es un sistema de etiquetado ecológico de productos y servicios con el que se pretende fomentar el diseño, la producción, la comercialización, el uso y el consumo de productos que tienen una calidad ambiental que va más allá de la establecida por la normativa vigente.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A los fabricantes de productos con instalaciones industriales en Cataluña y los distribuidores de productos con marca propia que se comercializan en Cataluña.
- A los titulares de servicios que se prestan en el ámbito territorial de Cataluña. Si la empresa tiene diferentes establecimientos, hay que indicar claramente si la solicitud se refiere a todos, a alguno o varios de los establecimientos.
- A sector público (entidades locales, colegios profesionales, Generalitat...).
Cada tres años.
| Una vez enviada a tramitar la solicitud dispone de 60 días para efectuar el pago. Una vez efectuado el pago se iniciará la revisión del expediente para la renovación del Distintivo. Su solicitud se entenderá desistida si no se efectúa el pago en plazo. Consulte cómo hacer el pago en el 'Paso 2 Efectuar el pago'. |
- Formulario de solicitud (descargar en el apartado 'Paso 1 Renovar').
- Informe de evaluación de la categoría de productos o servicios por la que solicita la renovación del Distintivo (descargar 'Modelo IAD' en la tabla siguiente).
- Documentación anexa que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en cada categoría.
Modelos de informe de evaluación por categoría:
| Categorías | Informe de evaluación | Criterios ambientales | |
|---|---|---|---|
| Alojamientos turísticos | Campings | Modelo IAD-090 | Resolución y Resolución de prórroga |
| Establecimientos de turismo rural | Modelo IAD-160 | Resolución y resolución de prórroga | |
| Establecimientos hoteleros | Modelo IAD-140 | Resolución y resolución de prórroga | |
| Instalaciones juveniles | Modelo IAD-130 | Resolución | |
| Productos | Aceites base regenerados y productos que los incorporan | Modelo IAD-070 | Resolución y Resolución de prórroga |
| Neumáticos recauchutados | Modelo IAD-310 | ||
| Materias primas y productos de árido reciclado | Modelo IAD-220 | Resolución y Resolución de prórroga | |
| Materias primas y productos de caucho reciclado | Modelo IAD-210 | Resolución y Resolución de prórroga | |
| Materias primas y productos de plástico reciclado | Modelo IAD-010 | ||
| Productos aislantes acústicos y térmicos con material reciclado | Modelo IAD-270 | ||
| Productos de hormigón con material reciclado | Modelo IAD-260 | ||
| Productos de madera | Modelo IAD-190 | Resolución y Resolución de prórroga | |
| Productos de material compostable | Modelo IAD-100 | Resolución y resolución de prórroga | |
| Productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua | Modelo IAD-040 | Resolución y Resolución de prórroga | |
| Productos y transformados de corcho | Modelo IAD-060 | Resolución y Resolución de prórroga | |
| Vehículos |
Flotas de vehículos
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Turismos autónomos: Modelo IAD-340-autónomos Turismos empresa: Modelos IAD-340-empresa Ciclomotores y motocicletas: |
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| Parques de vehículos | Modelo IAD-280 | Resolución y Resolución de prórroga | |
| Talleres de vehículos | Modelo IAD-110 | Resolución y Resolución de prórroga | |
| Servicios | Centros deportivos | Modelo IAD-320 | Resolución |
| Edificios de uso de oficinas | Modelo IAD-250 | ||
| Equipamientos culturales: Bibliotecas y museos | Modelo IAD-330 | Resolución | |
| Equipamientos escénicos y musicales y centros y espacios de artes visuales | Modelo IAD-350 | ||
| Establecimientos de restauración | Modelo IAD-370 | Resolución | |
| Molinos de aceite | Modelo IAD-360 | Resolución y Resolución de prórroga | |
| Redes de oficinas con atención al público | Modelo IAD-240 | ||
| Centro de actividades marítimas | Model IAD-380 | Resolución y Resolución de prórroga |
Atención:
El formulario de solicitud y el informe de evaluación se deben presentar al inicio del trámite. El peso máximo de ambos documentos es de 5 MB. En caso de que se supere este peso, en el momento que haya enviado a tramitar el formulario de solicitud se le requerirá de manera automática el informe de evaluación, que deberá adjuntar posteriormente en el plazo máximo de un día.
Por otra parte, la documentación anexa que acredita el cumplimiento de los criterios establecidos para cada categoría se podrá presentar con el informe de evaluación (opción 1), en un solo documento separado del informe de evaluación (opción 2), o en varios documentos separados del informe de evaluación y englobados en un único archivo comprimido (opción 3).
En ninguna de las tres opciones propuestas, en el nuevo acceso al que dispondrá en su carpeta de empresa para adjuntar la documentación, el documento o archivo de documentación anexa podrá superar los 100 MB. Así como tampoco podrá superar los 100 MB el informe de evaluación (con o sin documentación anexa).
- Disponer de la autorización ambiental, de las actividades clasificadas en el anexo 1 de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.
- Es necesario que la producción, la comercialización de productos y la prestación de servicios se fabriquen o comercialicen en el ámbito territorial de Catalunya.
La cuota para renovar el Distintivo de garantía de calidad ambiental es de 297,05 €.
Bonificaciones de la cuota:
- Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa. Precio de la tasa: 148,55 €.
- Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener la certificación EMAS o ISO 14001. En este caso, si el sujeto pasivo es una gran empresa, el precio de la tasa es de 252,50 €. Si, además, el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, el precio de la tasa es de 104,00 €.
Las bonificaciones de la cuota son acumulables.
Se consideran microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, las empresas:
- Con menos de 250 trabajadores y con un volumen de negocios anual de hasta 50 millones de euros o cuyo balance general anual no superior a 43 millones de euros.
- Dentro de las PYME, una empresa será "pequeña" cuando ocupe a menos de 50 trabajadores y su volumen de negocios anual o cuyo balance general del año no superen los 10 millones de euros.
- Dentro de las PYME, una empresa será "microempresa" cuando la entidad tenga menos de 10 trabajadores y su volumen de negocios anual o cuyo balance general no sobrepase los 2 millones de euros.
Están exentas de pago:
- Las empresas que tengan la etiqueta ecológica de la Unión Europea para los mismos productos o servicios para los que se solicita el distintivo de garantía de calidad ambiental, siempre que se acredite el pago de la cuota correspondiente.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
- Las entidades en las que participe un organismo autónomo o una empresa dependiente de la Generalitat en más del 50% del capital.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Renovar
Atención: la tramitación se hará según tipología de solicitante, mediante:
Atención: la tramitación se hará según tipología de solicitante, mediante:
- el formulario 'Solicitud de renovación o ampliación del Distintivo de garantía de calidad ambiental': personas jurídicas, autónomos.
- EACAT: órganos colegiados, universidades, Generalidad de Cataluña y organismos dependientes.
Véanse las explicaciones correspondientes en cada caso, en el apartado 'Por internet'.
El sector público debe tramitar por EACAT. Si no ve el trámite, debe hacer una petición al gestor EACAT que tiene asignado.
Este trámite solo se puede hacer por internet.Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de persona física, de persona vinculada o de representante legal.
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2
Segundo paso
Efectuar el pago
En el aviso de requerimiento que les llegará una vez enviada a tramitar la solicitud, visualizarán un enlace desde el cual:
En el aviso de requerimiento que les llegará una vez enviada a tramitar la solicitud, visualizarán un enlace desde el cual:
- podrán hacer el pago en línea con tarjeta de crédito desde su carpeta una vez envíe el formulario, o bien
- se podrán descargar la carta de pago y hacerlo efectivo
- a través de Línea Abierta, de CaixaBank (pueden acceder al enlace haciendo clic en 'Por internet' y en la carta de pago), o bien
- de manera presencial (consulte como, haciendo clic en 'Presencialmente').
Recuerde que una vez enviada a tramitar la solicitud dispone de 60 días para efectuar el pago. Una vez efectuado el pago se iniciará la revisión del expediente para la renovación del Distintivo. Su solicitud se entenderá desistida si no se efectúa el pago en plazo.
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3
Tercer paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?Si en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la renovación del Distintivo no se ha dictado una resolución, el Distintivo se [...]
¿Cuando se recibe respuesta de la Administración?
Si en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la renovación del Distintivo no se ha dictado una resolución, el Distintivo se considerará renovado por silencio administrativo.¿Cómo se recibe la respuesta?
Las comunicaciones de la Administración serán notificadas a la dirección postal informada en la solicitud o, alternativamente, se os enviará un mensaje de correo electrónico indicando que ha recibido una notificación electrónica, a la que puede acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: