¿Qué tienes que saber?
Es un distintivo que acredita que los productos realizados por una persona artesana son de producción propia y están elaborados de manera artesanal mediante los procesos propios de su oficio y producidos en Cataluña.
Solo tienen la consideración de artesanía aquellas actividades incluidas dentro del Repertorio de familias de oficios artesanos que comportan la formación, la creación, la producción y la transformación de objetos.
El resultado tiene que ser un producto artesano local, individualizado y realizado con materia prima natural o materia industrial reciclada que combine la técnica, la tradición y/o la innovación, y que en ningún caso sea susceptible de una producción industrial, totalmente mecanizado o en grandes series, para su comercialización.
El formulario de solicitud permite realizar en un documento único la presentación simultánea de las solicitudes de los distintivos de producto de artesanía (De A) y para los establecimientos de venta de artesanía catalana, así como, los trámites de carné de artesano/ana modalidad profesional. Para garantizar que estáis utilizando la última versión en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que los tengáis que utilizar os los descargáis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, se puede dar el caso de que presentáis una versión obsoleta. Su presentación manuscrita no se aceptará como válida.
A las personas artesanas que se dedican profesionalmente, y realizan una o varias actividades incluidas dentro del Repertorio de familias de oficios artesanos que comportan la formación, la creación, la producción y la transformación de objetos, dando como resultado un producto artesano local, individualizado y realizado con materia prima natural o materia industrial reciclada que combine la técnica, la tradición y/o la innovación, y que en ningún caso sea susceptible de una producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series, para su comercialización.
Se puede pedir en cualquier momento.
Las personas solicitantes que están en posesión de la acreditación profesional de la condición de artesano/ana tienen que aportar la siguiente documentación si no se puede visualizar a: web, Facebook, Instagram o Pinterest:
- imágenes de las piezas/obras/productos de creación propia más representativas
Las personas solicitantes que no están en posesión de la acreditación profesional de la condición de artesano/ana tienen que aportar la siguiente documentación:
- una fotografía actual de la cara de la persona solicitando
- memoria gráfica para valorar el nivel de dominio técnico de la actividad artesanal realizada que tiene que cumplir los siguientes requisitos (si el documento excede la medida máxima permitida de 24,41 MB consultar el documento: instrucciones complementarias envío ficheros):
- el formato tiene que ser preferentemente audiovisual (vídeo)
- la pieza/obra/producto tiene que ser de complejidad técnica elevada
- se tiene que poder identificar a la persona que realiza la actividad
- se tienen que poder observar todos los procesos de trabajo propios de la actividad artesanal (no hace falta que sea una grabación continua, se puede cortar por procesos)
- se tiene que poder observar la finalización de la pieza/obra/producto
- en el caso de no disponer de la titulación oficial:
- memoria descriptiva del proceso de aprendizaje de la actividad artesanal (transmisión familiar, formación autodidacta, formación no reglada: nombre de la escuela, nombre del curso, número de horas realizadas, el año que se hizo y breve descripción del contenido del curso)
- imágenes de las piezas/obras/productos de creación propia más representativas y técnicamente más complejas (solo se tienen que presentar si no se pueden visualizar a: web, Facebook, Instagram o Pinterest)
Lo pueden solicitar las personas artesanas que:
- Ejerzan una o varias actividades incluidas dentro del Repertorio de familias de oficios artesanos que comporten la formación, la creación, la producción y la transformación de objetos, y que su resultado sea un producto artesano local, individualizado y realizado con materia prima natural o materia industrial reciclada que combine la técnica, la tradición y/o la innovación, y que en ningún caso sea susceptible de una producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series, para su comercialización
- Estén inscritas o lleven a cabo l /las activitat/s en una empresa inscrita en la Seguridad Social y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria en la actividad de fabricación y/o comercialización de l /de los ofici/s que ejerza, y al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya y con la Seguridad Social
Desarrollen l /las activitat/s artesanal/s dentro del ámbito territorial de Cataluña
No hay tasas asociadas a este trámite.
Validez
El distintivo De A tiene validez indefinida mientras tengan vigencia los motivos por los cuales fue otorgado.
Causas de revocación
En el caso que el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña detecte:
- un uso fraudulento del distintivo: iniciará el expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y la tipificación de las infracciones previstas en el Capítulo II de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios
- el incumplimiento de los requisitos exigidos para tenerlo: lo comunicará a la dirección general competente en materia de artesanía, a fin de que se ordene su revocación, con audiencia previa de la persona interesada
Ventajas
Acreditar que los productos elaborados por la persona artesana han sido realizados de manera artesanal mediante los procesos propios del/s seu/s ofici/s y producidos en Cataluña.
Autorización, uso y publicidad del distintivo
Con la resolución de otorgamiento se autoriza la utilización del distintivo.
La impresión del distintivo va a cargo de la persona solicitando.
Antes de proceder a la impresión definitiva del distintivo otorgado, se tienen que presentar las pruebas previas a la Unidad de Comunicación del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, para su autorización y conformidad.
Solo pueden exhibir el distintivo De A los productos de producción propia y que hayan sido elaborados de manera artesanal en Cataluña mediante los procesos propios del /de los oficio/s de la persona artesana solicitando.
La persona en la cual se haya otorgado el distintivo De A es la única responsable del tipo de publicidad y del uso que se haga.
Verificación de los requisitos
La Comisión de acreditación con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener el distintivo puede determinar la realización de pruebas prácticas, solicitar información adicional o requerir la presentación de productos que permitan conocer el dominio del /de los oficio/s de la persona solicitando cuando esta no esté en posesión de la acreditación profesional de la condición de artesano/ana.
Criterios de valoración de la Comisión de acreditación
- Titulaciones de estudios finalizados profesionales y académicos, así como los cursos del oficio y/o de perfeccionamiento realizados
- Memoria del proceso de fabricación de la especialidad solicitada
- El dominio técnico del oficio de la persona solicitando
- El tiempo de ejercicio del oficio
- Los trabajos realizados por la persona solicitando
Titulaciones oficiales aceptadas
- Ciclos formativos de grado superior de enseñanzas artísticas y diseño. Se admite de grado medio cuando los estudios en cuestión no disponen de grado superior de la especialidad.
- Grados en Arte y Diseño, en Arte o en Diseño
a) Rama de Artes y Humanidades:
a.1) Artes y Diseño
a.2) Bellas Artes
a.3) Diseño (solo las especialidades que tienen vinculación con las familias de oficios artesanos)
b) Rama de ingeniería y arquitectura (solo las especialidades que tienen vinculación con las familias de oficios artesanos)
b.1) Diseño
b.2) Ingeniería agrícola
b.3) Ingeniería de tecnología y diseño textil
- Titulaciones equivalentes a grados adscritos a la Escuela Superior de Diseño y Artes Plásticas (ESDAP)
- Titulaciones equivalentes a grados adscritos al Instituto del Teatro (solo las especialidades que tienen vinculación con las familias de oficios artesanos)
- Certificadas de profesionalidad del Servicio de Ocupación de Cataluña (niveles 2 y 3) de la familia Artes y Artesanía y aquellas especialidades de las familias Artes Gráficas; Madera, Mueble y Corcho; Textil, Confección y Piel; y Vidrio y Cerámica, que tengan vinculación con las familias de oficios artesanos del Repertorio.
- Las titulaciones de estudios y académicos obtenidas fuera de Cataluña se convalidan de acuerdo con la Directiva de reconocimiento de calificaciones profesionales 2005/36/CE así como las posteriores modificaciones, permitiendo los profesionales de otro Estado miembro acceder en las mismas condiciones que los nacionales.
Requerimiento de productos que permitan conocer el dominio del oficio
Las personas solicitantes que reciban el requerimiento para aportar productos que permitan conocer el dominio del oficio, los tienen que entregar al Órgano Técnico (Área de Artesanía - c. Banys Nous, 11 de Barcelona) presencialmente del lunes al viernes de 9 a 14 horas o mediante servicio de mensajería en portes pagados.
Excepcionalmente, se pueden entregar a los centros de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) las piezas que reúnan las siguientes características:
- que no sean frágiles
- que no sobrepasen los 2 kg de peso
- que la mayor dimensión de largo, de ancho y de alto no exceda de 60 cm
No se pueden entregar productos a las oficinas OGE-Cambra.
El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) y los centros de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) no se hacen responsables de cualquier tipo de desperfecto, sustracción o desaparición, incluidos los casos de fuerza mayor que se puedan ocasionar en los productos aportados, en las siguientes situaciones:
- durante el tiempo que estos permanezcan en sus instalaciones
- envío mediante valija
- retorno mediante Correus
Productos entregados en el Área de Artesanía del CCAM:
El plazo de tiempo fijado para recogerlos es de un mes, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de resolución, superado este plazo, se entenderá que la persona propietaria renuncia y cede los productos aportados al Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña para que haga el uso que considere oportuno.
Productos entregados en las oficinas OGE:
Se devolverán a la persona solicitando mediante Correus.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Se recomienda utilizar Chrome para descargar el formulario de solicitud
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea a Tràmits Gencat.
-
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo máximo para resolver es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
Sin embargo, el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución será suspendido cuando se tenga que requerir a cualquier interesado para la enmienda de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario, o, si no hay, por el del plazo concedido.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular del Área de Artesanía del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) por delegación de la persona titular del CCAM resolverá el expediente, que se comunicará mediante notificación electrónica o, si no habéis autorizado este medio, la práctica de la notificación se hará en el domicilio que habéis informado en la solicitud y, si habéis indicado un correo electrónico, también en este.
La Administración os enviará un mensaje de correo electrónico indicándoos que tenéis una notificación electrónica a la cual podréis acceder:
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF que se utilizó para hacer el trámite
- idCAT Móvil (tenéis que estar dados de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitad el NIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encontráis el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisad la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado Notificaciones electrónicas o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF que se utilizó para hacer el trámite
- idCAT Móvil (tenéis que estar dados de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitad el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis para ser notificados
- desde el espacio personal Área privada de Tràmits gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF que se utilizó para hacer el trámite
- idCAT Móvil (tenéis que estar dados de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitad el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis para ser notificados
Desde la emisión del aviso de notificación disponed de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no habéis accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que accedéis al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).
¿Se puede presentar un recurso?
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con aquello que se prevé en los artículos 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular del departamento competente en materia de artesanía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere procedente para la defensa de sus intereses.
En cumplimiento de aquello previsto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, se comunica que en caso de impugnarse por medio de recurso de alzada la resolución notificada, el plazo para resolverlo es de tres meses y el sentido del silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley.
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3
Tercer paso
Descargar diseño y normativa gráfica
Diseño y normativa gráfica del distintivo
Diseño y normativa gráfica del distintivo
El diseño y la normativa gráfica se adjunta a la notificación de otorgamiento del distintivo.
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