¿Qué tienes que saber?
Los titulares de las instalaciones reguladas por la normativa de seguridad industrial pueden solicitar al órgano competente de la Administración de la Generalidad un duplicado de la documentación siguiente:
- Certificado de inscripción y documentación técnica, si la instalación se legalizó antes del 6 de noviembre de 2014.
- Certificado de inscripción en el Registro de instalaciones de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC), si la instalación se legalizó a partir del 6 de noviembre de 2014.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Hay que recordar que de acuerdo con el artículo 7.1.a) de la Ley 9/2014, del 31 de julio, los titulares de las instalaciones deben tener las autorizaciones y las licencias que sean preceptivas, deben presentar las declaraciones responsables y deben disponer de la documentación de la instalación que sea exigible.
Sólo se facilitará la documentación del expediente cuando el titular actual de la instalación, que es lo que se hará constar en la solicitud de duplicado, coincida con el titular inicial de la misma. En el supuesto de que no sea así, el solicitante del duplicado de la documentación deberá acreditar que es el actual titular de la instalación.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se deban de usar se descarguen. Si se reutilizan los documentos para otras ocasiones se puede dar el caso que se presente una versión obsoleta.
Organismo responsable
A los titulares de las instalaciones reguladas por reglamentación de seguridad industrial siguientes:
- ascensores
- grúas torre
- grúas móviles
- instalaciones de almacenamiento de productos químicos
- instalaciones de equipos a presión
- instalaciones de frío industrial (frigoríficas)
- instalaciones eléctricas de baja tensión (solo las instalaciones legalizadas a partir del 6 de noviembre de 2014).
- instalaciones eléctricas de alta tensión
- instalaciones petrolíferas para el consumo en la misma instalación
- instalaciones térmicas en edificios
- instalaciones de gases combustibles
- instalaciones de bancos solares
- instalaciones de protección contra incendios
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Documentación que facilite la identificación de la instalación
18.85
Información ComplementariaEl importe de la tasa es fijo.
Este trámite no se puede realizar si la instalación se legalizó a partir del 6 de noviembre de 2014. En este supuesto sólo puede solicitar el duplicado del certificado de inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC) mediante otra modalidad de este mismo trámite, ya que a partir de la fecha indicada las instalaciones se inscriben de oficio en el Registro de instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC) a partir de los datos facilitados en una declaración responsable presentada telemáticamente por parte del titular de la instalación.
Antes de efectuar el trámite, debe tener en cuenta las previsiones de la normativa que regula los plazos de conservación de la documentación por parte de la Administración en cuanto a las tipologías de instalaciones siguientes, ya que la Administración no dispondrá de esta documentación:
- Instalaciones receptoras de gas canalizado y licuado: de acuerdo con la tabla de evaluación y acceso documental con código 885, los expedientes se destruyen una vez pasados 30 años desde el fin de la tramitación del procedimiento en procedimientos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2014.
- Instalaciones receptoras de baja tensión: de acuerdo con la Resolución 39/2019 de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental de 06/18/2019, los expedientes se destruyen una vez pasados 6 años contados a partir de la su remisión a la Sindicatura de Cuentas.
No se puede solicitar el duplicado de la documentación técnica de instalaciones de protección contra incendios ya que el registro de estas instalaciones se creó con la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, es decir el 12 de diciembre de 2017. Por lo tanto, de estas instalaciones sólo se puede solicitar el duplicado de inscripción al RITSIC a través de la otra modalidad de este mismo trámite.
En el supuesto que una vez efectuado este trámite no se disponga de la documentación justificativa de la inscripción de la instalación, será de aplicación el artículo 9 del Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por esta norma, en el caso de tratarse de una de las siguientes instalaciones:
- Instalaciones eléctricas de baja tensión
- Instalaciones eléctricas de alta tensión
- Instalaciones frigoríficas
- Instalaciones térmicas en los edificios
- Instalaciones petrolíferas IP 03
- Ascensores
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Sol·licitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
2
Segundo paso
Fer el pagament
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
En el momento en que se completa el trámite y se genera el acuse de recibo, se puede pagar la tasa mediante una de las siguientes modalidades:
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El trámite se considera efectuado ante la Administración en el momento del registro telemático en Canal Empresa. Una vez enviado el formulario, Canal Empresa dará un número de identificación de la comunicación y un número de registro de entrada. Además se generará un documento de acuse de recibo que se podrá descargar en cualquier momento desde el mismo portal de Canal Empresa (en la sección "Mi carpeta").
Una vez recibidos los datos, efectuadas las comprobaciones oportunas y verificado el pago efectivo de la tasa correspondiente, el órgano competente emitirá y notificará un oficio en un plazo de 20 días.
¿Qué respuesta se recibe?
El órgano competente emitirá y notificará un oficio, mediante el cual comunicará al titular de la instalación uno de los siguientes supuestos:
- Que con los datos identificativos de la instalación informadas en el formulario de solicitud, no se ha podido localizar la documentación técnica de la instalación.
- Que dispone de la documentación en formato electrónico. En este caso, le adjuntará la documentación junto con el oficio.
- Que dispone de la documentación en formato papel y que la pone a disposición del titular para que la consulte en las dependencias del órgano competente en el plazo que se establezca.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.