¿Qué tienes que saber?
El objecto de esta línia de subvenciones es dar apollo a la edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural o patrimonial
El período para presentar solicitudes es del 17 al 31 de marzo del 2026, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 514 48 75, 93 546 08 79
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
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Organismo responsable
Pueden optar a estas subvenciones las empresas discográficas privadas que efectuan actividades de edición discográfica y videográfica.
El plazo para presentar las solicitudes es del 17 al 31 de marzo de 2026, ambos incluisive.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación a presentar con la solicitud
- Memoria del proyecto
- Presupuesto del proyecto
Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, además de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Que todas las composiciones incluidas en las ediciones sean exclusivamente música de autoría catalana. Se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña, y en el caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
b) Que sean ediciones comercializadas entre el 16 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de diciembre del año de la concesión de la subvención.
c) Que las ediciones objeto de subvención dispongan de número de depósito legal. En el caso de las ediciones en formato físico, este número deberá constar de forma visible.
d) Que sean exclusivamente ediciones comerciales. Se entiende por edición comercial la que está sujeta a un precio de venta al público.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
La subvención otorgada puede alcanzar el 75% del coste del proyecto, con un máximo de 30.000,00 euros.
Gastos subvencionables
Serán subvencionables únicamente los gastos efectuados entre el 16 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de enero del año posterior al de la concesión de la subvención.
Los gastos subvencionables serán los de producción, los técnicos y de grabación, los artísticos, los de edición y copia y los de promoción y difusión. Se podrán incluir también gastos indirectos o generales de acuerdo con lo que establece la base general 5.4.
No se subvencionarán los gastos de envío, de entrega de materiales ni los gastos de intérpretes para realizar actividades de promoción.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 17/03/2026 al 31/03/2026 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación. -
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Pago
Pago
El pago se tramitará de la siguiente manera:
a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá prestación de garantía.
b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y que requerirá el cumplimiento previo de las obligaciones que establece la base 10.