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  • Subvenciones para la edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural y patrimonial
  • Solicitar la subvención
20346 - Edició discogràfica i videogràfica de produccions musicals especial interès Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la administración
  4. 4. Recibir la subvención
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Subvenciones para la edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural y patrimonial

Solicitar la subvención

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 17/03/2026 al 31/03/2026

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Subvenciones para la edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural y patrimonial

Solicitar la subvención

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Del 17/03/2026 al 31/03/2026

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Normativa

  • Convocatòria per a la concessió de subvencions, en règim de concurrència competitiva, per a l'edició discogràfica i videogràfica de produccions musicals d'especial interès cultural o patrimonial

    Resolución CLT/656/2026, de 5 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural o patrimonial (ref. BDNS 891697).

  • Bases específicas

    RESOLUCIÓN CLT/656/2024, de 1 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural o patrimonial.

  • Texto refundido de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

  • Cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/219/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/670/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objecto de esta línia de subvenciones es dar apollo a la edición discográfica y videográfica de producciones musicales de especial interés cultural o patrimonial

 

El período para presentar solicitudes es del 17 al 31 de marzo del 2026, ambos inclusive.

 

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:

  • Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 514 48 75,  93 546 08 79
  • Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66

La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Pueden optar a estas subvenciones las empresas discográficas privadas que efectuan actividades de edición discográfica y videográfica.

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 17 al 31 de marzo de 2026, ambos incluisive.

Documentación

Documentación administrativa

En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. 

Documentación a presentar con la solicitud

  1. Memoria del proyecto
  2. Presupuesto del proyecto

Documentos

Memoria de la actividad

Presupuesto de la actividad

(a la justificación) Memoria de la actuación justificativa

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones deben cumplirse, además de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Que todas las composiciones incluidas en las ediciones sean exclusivamente música de autoría catalana. Se entenderá por autor catalán el que reside en Cataluña, y en el caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

b) Que sean ediciones comercializadas entre el 16 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de diciembre del año de la concesión de la subvención.

c) Que las ediciones objeto de subvención dispongan de número de depósito legal. En el caso de las ediciones en formato físico, este número deberá constar de forma visible.

d) Que sean exclusivamente ediciones comerciales. Se entiende por edición comercial la que está sujeta a un precio de venta al público.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Cuantía y Gastos subvencionables

Cuantía

La subvención otorgada puede alcanzar el 75% del coste del proyecto, con un máximo de 30.000,00 euros.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables únicamente los gastos efectuados entre el 16 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de enero del año posterior al de la concesión de la subvención.

Los gastos subvencionables serán los de producción, los técnicos y de grabación, los artísticos, los de edición y copia y los de promoción y difusión. Se podrán incluir también gastos indirectos o generales de acuerdo con lo que establece la base general 5.4.

No se subvencionarán los gastos de envío, de entrega de materiales ni los gastos de intérpretes para realizar actividades de promoción.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 17/03/2026 al 31/03/2026

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Esta subvención es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF

    Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente  y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la administración

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:   

    • una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
    • y la documentación adicional necesaria,  

    a través del espacio del area privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF

    https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta

    Procedimiento  de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante  la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la  Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

     

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    Pago

    Pago

    El pago se tramitará de la siguiente manera:

    a) Un primer pago, del 80% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago tendrá la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá prestación de garantía.

    b) Un segundo pago, del 20% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del año posterior al de la concesión de la subvención y que requerirá el cumplimiento previo de las obligaciones que establece la base 10.

Fecha de actualización 16.03.2026
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