¿Qué tienes que saber?
El Programa Espacios de búsqueda de empleo promueve actuaciones, conducidas y reforzadas por el asesoramiento de personal técnico orientador, destinadas al desarrollo de las competencias necesarias para realizar con autonomía y mayor efectividad una búsqueda organizada y sistemática de trabajo, con el objetivo de mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y su incorporación al mercado laboral.
El Espacio de búsqueda de empleo ofrece dos servicios diferenciados:
- Servicio Búsqueda activa de empleo
Utiliza una metodología activa en la que se fomenta el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la búsqueda de empleo. Se incentiva y se motiva a las personas participantes para potenciar la presentación de candidaturas, atendiendo a su objetivo profesional y a la adecuación de su perfil a las demandas de las empresas con el objetivo de conseguir su inserción laboral. - Servicio Herramientas informáticas
El personal del espacio de búsqueda de empleo, de forma individualizada, complementa el conocimiento y refuerza el uso de las herramientas informáticas hasta que la persona participante disponga del nivel que requiere el Servicio Búsqueda activa de empleo para realizar la búsqueda de manera fluida y autónoma.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta y se considerará como no presentada.
El plazo de presentación de solicitudes es del 9 hasta el 23 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Organismo responsable
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A los ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes, o sus entidades dependientes o vinculadas con competencias en materia de empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
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A las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, con un mínimo de dos años de experiencia en selección de personal, valoración de puestos de trabajo y/u orientación profesional.
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Excepcionalmente, a las entidades locales que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 10.000 habitantes y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 9 hasta el 23 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Documentación de soporte:
- Guía de ayuda para sol·licitar subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo 2025 - Canal Empresa (documento en catalán).
- Guía de ayuda para solictar subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo 2025 - EACAT (documento en catalán).
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Declaración responsable sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración, según modelo normalizado (G146NOP-436) (formulario en catalán).
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses de entidades solicitantes (DACI) (G146NIA-459). (formulario en catalán).
- En caso de sociedades civiles privadas (SCP), escritura pública o contrato de constitución.
- Documentación acreditativa de la representación con que se actúa (solo cuándo la firma electrónica no lo acredite o no se pueda consultar en un registro público).
- Las entidades que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social, deberán aportar la documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.
- Declaración de documentación ya presentada, según modelo normalizado, si procede (G146NOP-034) (formulario en catalán).
- Para cada punto de actuación, Anexo detalle Espacio de búsqueda de empleo, según modelo normalizado (G146NOP-434) (formulario en catalán).
- Memoria.
- Material técnico.
- Plano a escala de cada espacio que incluya la distribución del mobiliario.
- Acreditación de disponibilidad inmediata del local en que se solicita hacer las actuaciones, según modelo normalizado (G146NOP-435) (formulario en catalán).
- En el caso de que no se autorice la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Seguridad Social.
Cumplir con los requisitos que establece la base 4 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.
Este trámite es gratuito.
Personas destinatarias
Las personas que acceden a los espacios de búsqueda de empleo son demandantes de empleo no ocupadas con una firme voluntad de incorporación a un puesto de trabajo, que cumplen los requisitos siguientes:
- Tener un proyecto profesional definido y viable.
- Estar inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña con la demanda activa.
- Tener disponibilidad e interés por participar.
- Tener conocimientos de catalán/castellano.
- Tener conocimientos de informática e Internet.
- Tener disponibilidad horaria para asistir a un mínimo de 8 sesiones.
La utilización de este servicio no implica, por parte de la persona participante, disponer de un nivel formativo y/o profesional determinado; la metodología que se utiliza se adecua a cualquier persona que reúna las características antes mencionadas.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 09/09/2025 al 23/09/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del tràmite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si, pasado este plazo, no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
Sí, dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la subvención, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.