¿Qué tienes que saber?
Las personas titulares de establecimientos de camping o que quieran poner en marcha un establecimiento de este tipo deben poner en conocimiento de las Administraciones. Mediante la realización de este trámite se presenta la comunicación que permite la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de la Generalitat de Cataluña y la solicitud de licencia o comunicación de actividad del ayuntamiento donde se ubica el camping
Los campings son establecimientos de alojamiento turístico abiertos al público donde, de una manera habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a los usuarios, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora.
Los establecimientos de camping son una de las tipologías en que se clasifican los alojamientos turísticos y se definen como establecimientos que prestan el servicio de alojamiento temporal en espacios de uso público debidamente delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo), albergues semimóviles (viviendas móviles o cualquier otro tipo de albergue en ruedas que necesite un transporte especial para circular por carretera) y albergues fijos (bungalows y otras instalaciones similares).
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Mediante la realización de este trámite el titular inicia el procedimiento de habilitación correspondiente, de competencia municipal, después de abonar la tasa municipal podrá iniciar la actividad. Una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalidad de Cataluña los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
A las personas titulares de establecimientos de camping ubicados en Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Para completar este trámite el ayuntamiento le requerirá la tasa municipal correspondiente. Para obtener más información sobre la tasa debe contactar con el ayuntamiento o visitar su sede electrónica.
El usuario de la vivienda de uso turístico está obligado al pago de este impuesto, que se realiza, como máximo, al final de la estancia, previa entrega de la factura por parte del propietario, quien deberá presentar, en su día, la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
Modalidades, categorías y elementos identificativos
Los campings se clasifican de acuerdo con sus edificaciones, instalaciones y servicios en las categorías identificadas por estrellas "dos estrellas", "tres estrellas", "cuatro estrellas" y "cinco estrellas".
Otros trámites
- En el caso de ofrecer más de 1500 unidades de acampada, es necesario haber obtenido la Autorización ambiental integrada.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer el trámite e iniciar la actividad
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con
- Certificado digital o idCATMóvil de persona física solicitante (autónomos).
- Certificado digital de representante legal de la persona jurídica solicitante (representante de la empresa con poderes totales)
Hay que rellenar el formulario y anexar todos los documentos necesarios.
Una vez realice el envío recibirá:
- Código id. como identificador del trámite.
- Documento de acuse de recibo con copia del registro del formulario enviado, como justificante del trámite.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
El ayuntamiento tiene un plazo para resolver y notificar la resolución de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
Una vez el ayuntamiento haya resuelto la solicitud deberá comunicar los datos definitivos en la Oficina de Gestión Empresarial para su inscripción, en su caso, en el Registro de Turismo de Cataluña.