¿Qué tienes que saber?
Las personas titulares de establecimientos de camping o que quieran poner en marcha un establecimiento de este tipo deben poner en conocimiento de las Administraciones. Mediante la realización de este trámite se presenta la comunicación que permite la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de la Generalitat de Cataluña y la solicitud de licencia o comunicación de actividad del ayuntamiento donde se ubica el camping
Los campings son establecimientos de alojamiento turístico abiertos al público donde, de una manera habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a los usuarios, mediante precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora.
Los establecimientos de camping son una de las tipologías en que se clasifican los alojamientos turísticos y se definen como establecimientos que prestan el servicio de alojamiento temporal en espacios de uso público debidamente delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo), albergues semimóviles (viviendas móviles o cualquier otro tipo de albergue en ruedas que necesite un transporte especial para circular por carretera) y albergues fijos (bungalows y otras instalaciones similares).
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Mediante la realización de este trámite el titular inicia el procedimiento de habilitación correspondiente, de competencia municipal, después de abonar la tasa municipal, en su caso, ya podrá continuar con la actividad. Una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalidad de Cataluña los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.
A las personas titulares de establecimientos de camping ubicados en Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Proyecto básico con estudio ambiental firmado por un técnico competente. Obligatorio si la modificación lo requiere.
- Documento acreditativo de la designación de la persona que asumirá la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que expedirá la certificación acreditativa de la adecuación de la actividad y de las instalaciones a la licencia atorgada. Obligatorio si la modificación lo requiere.
- Acta de comprobación favorable en materia de incendios, si procede, en caso de más de 20 plazas de alojamiento según prevé la Ley 3/2010.
Requisitos de comprobación posterior
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Los establecimientos deben estar abiertos al público y ofrecer alojamiento temporal mediante precio en unidades de alojamiento en combinación con otros servios turísticos (entre los que siempre debe haber el servicio de cuartos de baño y servicios higiénicos y el servicio de limpieza periódica).
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Los establecimientos no pueden constituirse en viviendas y no pueden convertirse en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias.
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Deben cumplir los requisitos técnicos mínimos que constan en el Anexo 3 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña.
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Deben cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.
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Los establecimientos deben tener hojas de reclamación / denuncia a disposición de las personas usuarias.
No hay tasas associadas
Información ComplementariaPara completar este trámite el ayuntamiento le requerirá, en su caso, la tasa municipal correspondiente. Para obtener más información sobre la tasa debe contactar con el ayuntamiento o visitar su sede electrónica.
Como modificación de la actividad se entiende cualquier cambio en:
- La capacidad del camping
- La categoría del camping.
Modalidades, categorías y elementos identificativos
Los campings se clasifican de acuerdo con sus edificaciones, instalaciones y servicios en las categorías identificadas por estrellas "dos estrellas", "tres estrellas", "cuatro estrellas" y "cinco estrellas".
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer el trámite y modificar la actividad
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con
- Certificado digital o idCATMóvil de persona física solicitante (autónomos).
- Certificado digital de representante legal de la persona jurídica solicitante (representante de la empresa con poderes totales)
Hay que rellenar el formulario y anexar todos los documentos necesarios.
Una vez realice el envío recibirá:- Código id. como identificador del trámite
- Documento de acuse de recibo con copia del registro del formulario enviado, como justificante del trámite
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
El ayuntamiento tiene un plazo para resolver y notificar la resolución de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
Una vez el ayuntamiento haya resuelto la solicitud deberá comunicar los datos definitivos en la Oficina de Gestión Empresarial para que lo inscriba, en su caso, en el Registro de Turismo de Cataluña.