¿Qué tienes que saber?
La etiqueta ecológica de la Unión Europea es un sistema voluntario de etiquetado ecológico que identifica y certifica oficialmente que los productos o servicios que la obtienen, tienen un menor impacto sobre el medio ambiente y contribuyen a hacer un uso eficaz de los recursos, proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Nota importante: si ya se dispone de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea o ya ha renovado la categoría, el trámite adecuado para otorgar la Etiqueta ecológica de la Unión Europea a nuevos productos o servicios es 'Ampliar productos o servicios'.
- A personas jurídicas o físicas (autónomos) que sean fabricantes de productos y distribuidores con marca propia.
- A personas jurídicas o físicas (autónomos) que sean prestadores de servicios.
El trámite se puede realizar en cualquier momento.
- Formulario de solicitud de ampliación de la Etiqueta ecológica de la UE del 'Paso 1 Solicitar la ampliación'.
- Documentación anexa que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en cada categoría.
El formulario de solicitud se presentará al inicio del trámite. La documentación restante se le requerirá, de manera automática, una vez enviado el formulario de solicitud, en un nuevo acceso a la carpeta, y la deberá adjuntar, agrupada en archivos que en ningún caso podrán superar los 100MB cada uno, en el plazo máximo de un día. Dispondrá de un máximo de cinco bloques de 100MB para anexar la documentación, que deberá presentar con el máximo orden y claridad posible.
- Que la producción de productos o la prestación de servicios se realice en el ámbito territorial de Cataluña.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea se definen por categorías de producto que se publican en Decisiones de la Comisión Europea. La documentación justificativa del cumplimiento de los criterios está detallada en la Decisión de la Comisión Europea. Para más información, también se pueden consultar los Manuales de usuario de la Comisión Europea.
El período máximo de validez de la etiqueta ecológica de la Unión Europea se establece para cada categoría y está definido en cada una de las Decisiones de la Comisión.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la ampliación
Solicitud de una empresa de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea para un producto o servicio nuevo dentro de una categoría de la que ya se disponga de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Solicitud de una empresa de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea para un producto o servicio nuevo dentro de una categoría de la que ya se disponga de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de Persona Física, Representante Legal o de Persona Vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En 'Canal Empresa' (con idCAT Móvil/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuál es el procedimiento por el que se amplía o modifica la etiqueta ecológica?La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático evalúa la solicitud. Si es favorable, la Ponencia Técnica [...]
¿Cuál es el procedimiento por el que se amplía o modifica la etiqueta ecológica?
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático evalúa la solicitud. Si es favorable, la Ponencia Técnica de Calidad Ambiental y el Consejo de Calidad Ambiental, efectúan la evaluación y aprueban la ampliación del producto o servicio de la etiqueta ecológica, y la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático dicta la resolución.
¿Cómo se recibe la respuesta de la Administración?
La Administración le enviará un correo electrónico o un SMS en función de los datos que haya informado en la solicitud, indicando que tiene una notificación electrónica, a la que puede acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
¿Cuál es el plazo para recibir la respuesta de la Administración?
La Administración dispone de 2 meses para resolver el expediente, a partir de la fecha de solicitud.
¿Qué recursos se pueden interponer?
Se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaria de Acción Climática, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: