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  • Subvenciones para la realización de acciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual
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22641 - FPDual Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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Subvenciones para la realización de acciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual

Aportar documentación. Convocatoria 2021

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Otras administraciones | Empresas y profesionales | Entidades
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CUÁNDO
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Del 10/12/2021

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Subvenciones para la realización de acciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual

Aportar documentación. Convocatoria 2021

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Normativa

  • Resolución EMT/4178/2025, de 10 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9543  publicado el 17/11/2025)
  • Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9473  publicado el 07/08/2025)
  • RESOLUCIÓN EMT/2747/2024, de 22 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (ref. BDNS 777034).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9214  publicado el 29/07/2024)
  • RESOLUCIÓN EMT/3310/2023, de 18 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (ref. BDNS 718549).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9012  publicado el 03/10/2023)
  • RESOLUCIÓN EMT/3460/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica el plazo de ejecución de la subvención prevista por la Resolución EMT/2322/2022, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) (ref. BDNS 639866).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8789  publicado el 09/11/2022)
  • RESOLUCIÓN EMT/2322/2022, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2022 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) (ref. BDNS 639866).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8716  publicado el 25/07/2022)
  • RESOLUCIÓN EMT/3633/2021, de 1 de diciembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 en relación con las actuaciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) (ref. BDNS 598945).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8559  publicado el 09/12/2021)
  • ORDEN EMT/165/2022, de 5 de julio, de modificación de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8705  publicado el 08/07/2022)
  • ORDEN EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8551  publicado el 25/11/2021)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Convocatoria para la presentación de las solicitudes de subvención del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual, para la actuación de acompañamiento, actuación de formación y actuación contratación laboral mediante el contrato de formación en alternancia.

Personas destinatarias: persones jóvenes mayores de 16 años y hasta 29 años con más dificultades para acceder al mercado laboral, preferentmente sin calificación profesional o sin educación secundaria postobligatoria, inscritos en la Oficina de Empleo y en situación de desempleo de manera previa a la fecha d'inicio de la relación laboral y desempleados de larga duración. Excepcionalmente, podrán participar personas mayores de 29 años cuando formen parte de los colectivos especificados en la resolución de convocatoria y así lo puedan acreditar documentalmente.

El Servei Públic d'Ocupació de Cataluña (SOC) subvenciona las actuaciones de orientación y acompañamiento, de formación y de contrato laboral mediante el contrato de formación en alternancia.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos la fecha como fecha de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes es desde las 9:00 h del 18 de noviembre hasta las 23:59 h del 1 de diciembre de 2025.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones
  1. Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las mismas.
  2. Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya vinculadas a la atención a los colectivos con especiales vulnerabilidades.
  3. Organizaciones sindicales y patronales así como aquellas que acrediten que representan las microempresas y / o las personas trabajadoras autónomas de los diferentes sectores a partir de convenios de adhesión (gremios).
  4. Los centros y entidades de formación acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados profesionales, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados profesionales.
  5. Las empresas definidas en el derecho mercantil , que dispongan de autorización o acreditación para impartir formación vinculada a los certificados profesionales y/o formación para el empleo, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación para la ocupación y de los certificados profesionales.
  6. Las personas físicas y jurídicas con capacidad de contratar laboralmente y con centro de trabajo en Catalunya.
Plazos

Los plazos para aportar documentación son los siguientes:

  • Aportación de documentación requerida por la Administración: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación del requerimiento (no son hábiles los sábados, domingos y festivos declarados oficiales).
  • Aportación de documentación no requerida por la Administración: en cualquier momento dentro del procedimiento.
Documentación

Documentación de ejecución que tiene que presentar la entidad beneficiaria:

- Documentación general:

a. Declaración comunicante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b. Solicitud de alta de conexión en la red temática Galileo según modelo normalizado.

c. Solicitud de baja la red telemática Galileo según modelo normalizado

d. Declaración de uso responsable por el acceso a la red telemática Galileo según modelo normalizado.

e. Solicitud de acceso al Directorio Corporativo de la Generalitat de Catalunya para personas usuarias del sistema CTR (Gestión de las ConTRactacions), según del normalizado.

f. Lista de personas jóvenes que inician el Programa FPODUAL según modelo normalizado.

g. En caso de agrupaciones de entidades Convenio de Colaboración.

h. Documentación acreditativa de la titulación y de la experiencia del tutor / a: Currículum vitae y titulación.

- Documentación relativa a la Actuación de Formación:

a. Formación de introducción al oficio previa a la contratación,

- Solicitud de inclusión nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas (si procede).
- Informe final de asistencia IFA (generada GIA).

b. Formación professionalitzadora vinculada a Certificado de profesionalidad:

- Calendario pruebas de evaluación de competencias clave (G146NCPRO-016-01).
- Informe final de asistencia IFA (generada GIA).
- Actos de evaluación (generada GIA).
- Informe individualizado del alumno/a (generada GIA).

Documentación relativa a la Actuación de Contratación Laboral.

a. Relación de los contratos formalizados, con la identificación de la persona trabajadora, de la persona tutora, del puesto de trabajo ocupado y el número de la comunicación del contrato en Contrat@. Esta relación podrá ser sustituida por la introducción de esta información a la aplicación CTR del Servicio Público de Ocupación de Cataluña de acuerdo con la Guía de Prescripciones Técnicas.

b. Copia del contrato de trabajo de formación y aprendizaje de cada persona trabajadora.

Requisitos

Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite. Puede consultar el número de expediente en el Área privada.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Cambios posteriores al otorgamiento de la subvención

Después del otorgamiento de la subvención, puede utilizar este trámite de Aportación de documentación en los siguientes casos:

  • Presentar una sol·licitud de renúncia. La solicitud se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación económica. Para ello, es necesario que:
    1. Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Renúncies” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
    2. Envíe un correo electrónico a formaciodual.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
    3. La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
  • Presentar una solicitud de modificación:
    1. Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Altres” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
    2. Envíe un correo electrónico a formaciodual.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
    3. La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
  • Presentar un recurso a la resolución:
    1. Envíe el documento de recurso seleccionando el tipo de documento “Al·legacions” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
    2. Envíe un correo electrónico a formaciodual.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
  • Presentar una solicitud de subrogación:
    1. Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Altres” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación adjuntando la solicitud cumplimentada y los documentos correspondientes. En el caso de que no exista entidad subrogante, debe presentar la solicitud mediante la petición genérica.
    2. Envíe un correo electrónico a formaciodual.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
    3. La Administración revisará la documentación presentada y dictará la resolución correspondiente.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar documentación

    Plazos
    Del 10/12/2021

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    Si firma el formulario de aportación de documentación como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física.

    Si firma el formulario como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    EACAT

    Iniciar . Acceder a EACAT

    Las entidades privadas deben presentar la documentación mediante el formulario de aportación de documentación que se encuentra en este mismo apartado.

    Las administraciones públicas de ámbito local, o entidades adscritas o vinculadas, deberán presentar la documentación mediante la plataforma EACAT, donde encontrarán la información necesaria para realizar el trámite.

    En caso de duda puede consultar el web de soporte a la tramitación donde entrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.

    ¿Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo?

    - Si no puede tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    - Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas digitales durante el último día establecido para aportar la documentación requerida es necesario que:

    1. Llame al teléfono 012 para abrir una incidencia y confirmar que es un problema del sistema. La entidades públicas tienen que abrir la incidencia en Soporte EACAT.
    2. Si se confirma la incidencia, envíe un correo electrónico a la unidad responsable del trámite (formaciodual.soc@gencat.cat) adjuntando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta al 012 o Soporte EACAT solicitando aportar la documentación cuando la plataforma esté operativa.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
    • En el portal EACAT en el caso de entidades públicas
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.

Fecha de actualización 17.11.2025
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