¿Qué tienes que saber?
Subvenciones públicas para la realitzación de acciones formativas, dirigidas de manera prioritaria a personas trabajadoras desocupadas, para la realización de acciones de acciones de formacón profesoinal para la ocupación en especialidades de alto nivel (FPOAN).
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 14 de julio del 2021 hasta el 3 de agosto 2021, ambos incluidos.
Antes de iniciar el trámite de presentación de la solicitud, confirme que en GIA ha solicitado las dos acciones de formación complementaria obligatorias (una acción FCOO03 de inserción laboral y una acción FCOS02 de prevención de riesgos laborales) para cada especialidad de informática.
Organismo responsable
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades siguientes, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:
a) Las entidades de formación inscritas o acreditadas, en la especialidad solicitada, en el correspondiente Registro de centros de entidades de formación profesional para la ocupación.
b) Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción de la ocupación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, inscritas al Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
El plazo de presentación de solicitudes es del 14 de julio del 2021 hasta el 3 de agosto 2021, ambos incluidos.
Declaración responsable específica para el cumplimiento de criterios de FPO de alto nivel.
Otra documentación:
- Documentación acreditativa en caso de tener negociado con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condicional especial, si procede.
Cumplir los requisitos que establece la base 4 de la orden TSF /170/2018, de 8 de Octubre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Antes de rellenar la solicitud a mecanizar al aplicativo de Gestión Integrada de Acciones (GIA) las acciones formativas que se solicitan.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 14/07/2021 al 03/08/2021Antes de iniciar el trámite de presentación de la solicitud, confirme que en GIA ha solicitado las dos acciones de formación complementaria obligatorias (una acción FCOO03 de inserción laboral y una acción FCOS02 de prevención de riesgos laborales) para cada especialidad de informática.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el portal EACAT en el caso de entidades públicas.
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3
Tercer paso
Recibir Respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?La resolución de concesión o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.