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22387 - FPOAN2021 Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir Respuesta de la Administración
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Formación profesional para la ocupación en especialidades digitales de alto nivel (FPOAN)

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/353/2022, de 15 de febrero, por la que se modifica la Resolución EMT/2151/2021, de 29 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo en especialidades digitales de alto nivel de calificación en el marco de los Programas de formación para cubrir necesidades específicas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - FPOAN) (ref. BDNS 574115).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8611  publicado el 22/02/2022)
  • RESOLUCIÓN EMT/2151/2021, de 29 de junio, por la que se abre la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo en especialidades digitales de alto nivel de calificación en el marco de los Programas de formación para cubrir necesidades específicas promovidos por el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC-FPOAN) (ref. BDNS 574115).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8456  publicado el 13/07/2021)
  • ORDEN TSF/179/2020, de 19 de octubre, de modificación de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Programas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8252  publicado el 22/10/2020)
  • ORDEN TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  7724  publicado el 11/10/2018)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones públicas para la realitzación de acciones formativas, dirigidas de manera prioritaria a personas trabajadoras desocupadas, para la realización de acciones de acciones de formacón profesoinal para la ocupación en especialidades de alto nivel (FPOAN).

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes es del 14 de julio del 2021 hasta el 3 de agosto 2021, ambos incluidos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei Públic d'Ocupació de Catalunya (SOC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Otras administraciones

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades siguientes, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:

a) Las entidades de formación inscritas o acreditadas, en la especialidad solicitada, en el correspondiente Registro de centros de entidades de formación profesional para la ocupación.

b) Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción de la ocupación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, inscritas al Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.

Plazos

Los plazos para aportar documentación son los siguientes:

  • Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación del requerimiento.
  • Aportación de documentación no requerida: en cualquier momento dentro del procedimiento.
  • Aportación de desistimiento de la solicitud o renuncia a la subvención otorgada: en cualquier momento del procedimiento.
Documentación

De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe otorgado supera los 10.000 euros, se aportará el documento declaración responsable sobre retribuciones (G146NIA-339).

Certificado de inicio, de acuerdo con el modelo normalizado (G146NFO-375).

Instancia de presentación de la justificación (G146NFO-378).

Anexo de discrepancias a la instancia de presentación de la justificación (G146NFO-379).

Requisitos

Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Cambios posteriores al otorgamiento de la subvención

Recordar que en caso de presentar una solicitud de renuncia o de modificación posterior al otorgamiento de la subvención, debe utilizar este trámite de Aportación de documentación, seleccionando el tipo de documento que se aporta, en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación (en el caso de renuncias, tipo "Renúncies", y en el caso de modificaciones, tipo "Altres").

Una vez revisada la documentación presentada, se emetirá la resolución correspondiente, i si procede reintegrar, juntamente a la resolución recibirá una carta de pago con la que podrà realizar el ingreso.

Igualmente, si el expediente se revoca, procede reintegrar, el ingresso se podrà realizar cuando se reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.

Este nuevo sistema de recaudación mediante cartas de pago, sustituye el anterior sistema de ingresso directo en la cuenta bancaria facilitada por el SOC.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Aportar documentación

    Plazos
    Del 03/08/2021

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.

     

    Por Internet

    Formulario de aportación de documentación

    Iniciar . Acceder a Formulario de aportación de documentación

    Portal EACAT

    Iniciar . Acceder a Portal EACAT

    Si es una entidad privada, deberá presentar la documentación mediante el formulario de aportación de documentación que se encuentra en este mismo apartado.

    Si es Administración Pública de ámbito local, o entidad adscrita o vinculada, deberá presentar la documentación mediante la plataforma EACAT, donde encontraran la información necesaria para realizar el trámite.

    • Consultar las condiciones técnicas para realizar trámites en línea.

      Cómo hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo:

      • En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
      • Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido aportar documentación requerida, hay que abrir una incidencia en Soporte EACAT. Si se trata de una incidencia del sistema hay que comunicar por correo electrónico con la unidad responsable del trámite (qualificacio.soc@gencat.cat) adjuntando el correspondiente código de referencia de la incidencia abierta a Soporte EACAT solicitando poder aportar la documentación cuando la plataforma esté operativa.
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el Àrea privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
    • En el portal EACAT en el caso de entidades públicas.

     

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir Respuesta de la Administración

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]

    La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.

Fecha de actualización 23.02.2022
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