¿Qué tienes que saber?
Subvenciones públicas para la realitzación de acciones formativas, dirigidas de manera prioritaria a personas trabajadoras desocupadas, para la realización de acciones de acciones de formacón profesoinal para la ocupación en especialidades de alto nivel (FPOAN).
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 14 de julio del 2021 hasta el 3 de agosto 2021, ambos incluidos.
Organismo responsable
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades siguientes, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:
a) Las entidades de formación inscritas o acreditadas, en la especialidad solicitada, en el correspondiente Registro de centros de entidades de formación profesional para la ocupación.
b) Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción de la ocupación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, inscritas al Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
Los plazos para aportar documentación son los siguientes:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación del requerimiento.
- Aportación de documentación no requerida: en cualquier momento dentro del procedimiento.
- Aportación de desistimiento de la solicitud o renuncia a la subvención otorgada: en cualquier momento del procedimiento.
De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe otorgado supera los 10.000 euros, se aportará el documento declaración responsable sobre retribuciones (G146NIA-339).
Certificado de inicio, de acuerdo con el modelo normalizado (G146NFO-375).
Instancia de presentación de la justificación (G146NFO-378).
Anexo de discrepancias a la instancia de presentación de la justificación (G146NFO-379).
Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Recordar que en caso de presentar una solicitud de renuncia o de modificación posterior al otorgamiento de la subvención, debe utilizar este trámite de Aportación de documentación, seleccionando el tipo de documento que se aporta, en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación (en el caso de renuncias, tipo "Renúncies", y en el caso de modificaciones, tipo "Altres").
Una vez revisada la documentación presentada, se emetirá la resolución correspondiente, i si procede reintegrar, juntamente a la resolución recibirá una carta de pago con la que podrà realizar el ingreso.
Igualmente, si el expediente se revoca, procede reintegrar, el ingresso se podrà realizar cuando se reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
Este nuevo sistema de recaudación mediante cartas de pago, sustituye el anterior sistema de ingresso directo en la cuenta bancaria facilitada por el SOC.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar documentación
Plazos
Del 03/08/2021Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Àrea privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el portal EACAT en el caso de entidades públicas.
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3
Tercer paso
Recibir Respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.