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  • Fianzas de restauración de las actividades extractivas
  • Solicitar la revisión del importe anual de la fianza
11058 - Fiances de restauració de les activitats extractives Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la revisión
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Fianzas de restauración de las actividades extractivas

Solicitar la revisión del importe anual de la fianza

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Fianzas de restauración de las actividades extractivas

Solicitar la revisión del importe anual de la fianza

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Normativa

  • DECRETO LEY 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6094  publicado el 23/03/2012)
  • ORDEN TES/421/2012, de 12 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas para la revisión anual del importe de las fianzas de restauración de las actividades extractivas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6278  publicado el 20/12/2012)
  • LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6035  publicado el 30/12/2011)
  • DECRETO 343/1983, de 15 de julio, sobre las normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 381, p. 2984, de 16.11.1983).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  356  publicado el 19/08/1983)
  • LEY 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  189  publicado el 31/12/1981)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La fianza de restauración tiene por objeto garantizar la protección del medio ambiente y la ejecución de los trabajos de restauración incluidos en la correspondiente autorización.

La fianza que debe estar depositada se revisa anualmente para que sea proporcional al riesgo ambiental que conlleva la actividad. Esta revisión puede dar lugar a un retorno parcial o que se tenga que constituir un depósito complementario.En el transcurso  de la explotación cuando se produce una duplicidad de la fianza, por cambio de titular, cambio de aval u otros motivos, se llevarán a cabo los trámites de retorno de la fianza duplicada.

A la finalización de la actividad, la Administración debe comprobar, a instancia del titular, que la restauración se ha realizado correctamente, y que se puede iniciar el plazo de garantía establecido en la autorización, posteriormente, una vez transcurrido este plazo se debe comprobar que la restauración se ha desarrollado favorablemente y, por tanto, se puede devolver la fianza.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

A personas físicas o jurídicas titulares de una autorización minera.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
  1. Formulario de solicitud del ‘Paso 1 Solicitar la revisión’.
  2. Planos de la explotación (si pesa más de 5 MB se le requerirá automáticamente una vez enviada la solicitud y hasta un máximo de 25 MB).
  3. Documento que acredite los poderes de representación (opcional).
  4. Otra documentación que se considere necesaria adjuntar (si pesa más de 5 MB se le requerirá automáticamente una vez enviada la solicitud y hasta un máximo de 25 MB).

Recuerde que el tamaño máximo permitido del archivo de solicitud y los documentos adjuntos es de 5 MB. Si se supera dicho tamaño, los documentos anexos se le requerirán una vez enviada la solicitud. Tendrá un nuevo acceso a su Área privada para adjuntar esta documentación con un peso máximo por documento de 25 MB. Pasado un día ya no los podrá adjuntar.

 

Requisitos
  • Tener la autorización minera vigente, de acuerdo con la Orden TES/421/2012. Si actualmente está caducada, a fecha 30 de diciembre de 2011 debería haber estado vigente.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la revisión

    Para poder solicitar la revisión del importe de la fianza es necesario que la autorización minera cumpla el requisito señalado en el apartado de 'Requisitos'.

    Para poder solicitar la revisión del importe de la fianza es necesario que la autorización minera cumpla el requisito señalado en el apartado de 'Requisitos'.

    Este trámite solo se puede hacer por Internet.
     
    Al enviar el formulario tiene que identificarse con idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, de representante legal o de persona vinculada.

    Por Internet

    Solicitud de revisión de la fianza

    Iniciar . Acceder a Solicitud de revisión de la fianza

    Cómo se debe hacer:

    Acceda al formulario clicando en el botón "Acceder" y siga las instrucciones.

    Puede acceder a los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    Recuerde:

    • Debe disponer previamente de idCat Móvil o de certificado digital de persona física, de representante legal o de persona vinculada.
    • Si el formulario de solicitud de revisión del importe de la fianza, con la documentación anexa, supera los 5 MB, no lo podrá enviar en ese momento. Será necesario que tramite el formulario de solicitud y, una vez enviado este, se le requerirá de manera automática la documentación anexa. El peso máximo para cada uno de los documentos es de 25 MB. Pasado 1 día ya no los podrá entregar.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Requisitos para ordenadores Apple con sistema operativo OSX (MAC):

    1. Tener actualizado y operativo el navegador Mozilla Firefox.

    En caso de que firme con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    1. Debe tener instalada una versión actualizada de MacOS. Si tiene una versión anterior 10.14 Mojave de MAC, deberá instalar los certificados raíces correspondientes. Para hacerlo, siga estas instrucciones.
    2. Descargue e instale el certificado en el MAC. A partir de este momento, puede firmar el documento PDF y enviarlo.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y qué respuesta se recibe de la Administración?La Administración emite un informe-propuesta de modificación de la fianza que se envía al solicitante para el trámite de audiencia. La persona [...]

    ¿Cuándo y qué respuesta se recibe de la Administración?
    La Administración emite un informe-propuesta de modificación de la fianza que se envía al solicitante para el trámite de audiencia. La persona física o jurídica titular de la actividad extractiva puede formular las alegaciones que considere oportunas, en un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del informe-propuesta.

    La Administración valora las alegaciones, emite el informe definitivo donde se establece el importe de la revisión anual de la fianza y lo envía al órgano competente en materia minera para que lo incorpore a la autorización o concesión de explotación. Si el resultado de la revisión es un importe excedente, se inician de oficio los trámites de retorno de dicho excedente.
     
    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicándole que dispone de una notificación electrónica a la que podrá acceder:
    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
    3. desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).

    ¿Se puede presentar recurso?
    Contra el informe emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático no se presenta ningún tipo de recurso.

Fecha de actualización 24.03.2023
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