¿Qué tienes que saber?
La fianza de restauración tiene por objeto garantizar la protección del medio ambiente y la ejecución de los trabajos de restauración incluidos en la correspondiente autorización.
La fianza que debe estar depositada se revisa anualmente para que sea proporcional al riesgo ambiental que conlleva la actividad. Esta revisión puede dar lugar a un retorno parcial o que se tenga que constituir un depósito complementario.En el transcurso de la explotación cuando se produce una duplicidad de la fianza, por cambio de titular, cambio de aval u otros motivos, se llevarán a cabo los trámites de retorno de la fianza duplicada.
A la finalización de la actividad, la Administración debe comprobar, a instancia del titular, que la restauración se ha realizado correctamente, y que se puede iniciar el plazo de garantía establecido en la autorización, posteriormente, una vez transcurrido este plazo se debe comprobar que la restauración se ha desarrollado favorablemente y, por tanto, se puede devolver la fianza.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas o jurídicas titulares de una autorización minera.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Formulario de solicitud del ‘Paso 1 Solicitar la revisión’.
- Planos de la explotación (si pesa más de 5 MB se le requerirá automáticamente una vez enviada la solicitud y hasta un máximo de 25 MB).
- Documento que acredite los poderes de representación (opcional).
- Otra documentación que se considere necesaria adjuntar (si pesa más de 5 MB se le requerirá automáticamente una vez enviada la solicitud y hasta un máximo de 25 MB).
Recuerde que el tamaño máximo permitido del archivo de solicitud y los documentos adjuntos es de 5 MB. Si se supera dicho tamaño, los documentos anexos se le requerirán una vez enviada la solicitud. Tendrá un nuevo acceso a su Área privada para adjuntar esta documentación con un peso máximo por documento de 25 MB. Pasado un día ya no los podrá adjuntar.
- Tener la autorización minera vigente, de acuerdo con la Orden TES/421/2012. Si actualmente está caducada, a fecha 30 de diciembre de 2011 debería haber estado vigente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la revisión
Para poder solicitar la revisión del importe de la fianza es necesario que la autorización minera cumpla el requisito señalado en el apartado de 'Requisitos'.
Para poder solicitar la revisión del importe de la fianza es necesario que la autorización minera cumpla el requisito señalado en el apartado de 'Requisitos'.
Este trámite solo se puede hacer por Internet.Al enviar el formulario tiene que identificarse con idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, de representante legal o de persona vinculada. -
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y qué respuesta se recibe de la Administración?La Administración emite un informe-propuesta de modificación de la fianza que se envía al solicitante para el trámite de audiencia. La persona [...]
¿Cuándo y qué respuesta se recibe de la Administración?
La Administración emite un informe-propuesta de modificación de la fianza que se envía al solicitante para el trámite de audiencia. La persona física o jurídica titular de la actividad extractiva puede formular las alegaciones que considere oportunas, en un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del informe-propuesta.La Administración valora las alegaciones, emite el informe definitivo donde se establece el importe de la revisión anual de la fianza y lo envía al órgano competente en materia minera para que lo incorpore a la autorización o concesión de explotación. Si el resultado de la revisión es un importe excedente, se inician de oficio los trámites de retorno de dicho excedente.¿Cómo se recibe la respuesta?
La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicándole que dispone de una notificación electrónica a la que podrá acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
¿Se puede presentar recurso?
Contra el informe emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático no se presenta ningún tipo de recurso. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: