¿Qué tienes que saber?
La fianza de restauración tiene por objeto garantizar la protección del medio ambiente y la ejecución de los trabajos de restauración incluidos en la correspondiente autorización.
La fianza que debe estar depositada se revisa anualmente para que sea proporcional al riesgo ambiental que conlleva la actividad. Esta revisión puede dar lugar a un retorno parcial o que se tenga que constituir un depósito complementario.En el transcurso de la explotación cuando se produce una duplicidad de la fianza, por cambio de titular, cambio de aval u otros motivos, se llevarán a cabo los trámites de retorno de la fianza duplicada.
A la finalización de la actividad, la Administración debe comprobar, a instancia del titular, que la restauración se ha realizado correctamente, y que se puede iniciar el plazo de garantía establecido en la autorización, posteriormente, una vez transcurrido este plazo se debe comprobar que la restauración se ha desarrollado favorablemente y, por tanto, se puede devolver la fianza.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A personas físicas o jurídicas titulares de una autorización minera.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Formulario de solicitud de devolución de la fianza del 'Paso 1 Solicitar la devolución'.
- Documento que acredite los poderes de representación (opcional).
- Otra documentación que considere necesaria adjuntar (si pesa más de 5 MB, se le requerirá automáticamente una vez enviado el formulario de solicitud y hasta un máximo de 25 MB).
Recuerde que el tamaño máximo permitido del archivo de solicitud y los documentos adjuntos es de 5 MB. Si se supera dicho tamaño, el documento anexo se le requerirá una vez enviada la solicitud. Tendrá un nuevo acceso a su Área privada para adjuntar esta documentación con un peso máximo por documento de 25 MB. Pasado un día ya no la podrá adjuntar.
- Esté duplicada por cambio de titular, por cambio de aval o por estar incluido en otra.
- Se haya constituido erróneamente.
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Si se ha iniciado el plazo de garantía, se puede solicitar el retorno parcial de la fianza, en aplicación del Decreto Ley 18/2020.
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Si se ha finalizado la restauración, se debe solicitar la visita de inspección de inicio o finalización del plazo de garantía.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la devolución
Este trámite solo se puede hacer por Internet.
Al enviar el formulario tiene que identificarse con idCAT Móvil o un certificado digital de persona física, de representante legal o de persona vinculada. -
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?La Administración comprobará de oficio que la fianza a devolver está depositada correctamente en la Caja General o Territorial de Depósitos de la [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
La Administración comprobará de oficio que la fianza a devolver está depositada correctamente en la Caja General o Territorial de Depósitos de la Generalitat de Catalunya. En caso de cambio de titular también se comprueba que haya resolución de transmisión de los derechos mineros.
La Administración autoriza a la Caja General o Territorial de la Generalitat de Catalunya a efectuar dicho retorno y comunica al depositario que se ha devuelto la fianza.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Las comunicaciones de la Administración serán notificadas a su dirección de correo electrónico indicando que ha recibido una notificación electrónica, a la que puede acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
¿Se puede presentar recurso?
Contra la resolución que emite la Administración no cabe la opción de presentar recursos administrativos. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: