¿Qué tienes que saber?
Resolución administrativa dictada por el órgano competente del Departamento de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural por la que se declara la aptitud y la capacidad de una entidad, y de su personal técnico, para ejercer las funciones como entidad colaboradora en un sector y campos determinados.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las entidades técnicas especializadas, públicas o privadas, que quieran ejercer funciones como entidad colaboradora de medio ambiente, que quieran habilitarse para cualquier ámbito sectorial y campos de actuación de los que se indican en el anexo 1 del Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitud'.
En este formulario se deberá adjuntar la siguiente documentación:- Formulario de ámbitos sectoriales y campos de actuación (de acuerdo con el modelo incluido en el formulario de solicitud).
- Organigrama de la entidad donde se indiquen las relaciones con otros organismos, si se da el caso.
- Copia de la acreditación emitida por un organismo oficial de acreditación, o de una autorización emitida por la administración competente de un estado miembro de la Unión Europea. Este certificado se presentará en una de las lenguas oficiales en Cataluña o en inglés. Sólo aplica a las entidades que acceden por la vía del artículo 5.2.b).
- Distribución de los socios, relación de personal técnico (incluida la dirección técnica) y delegaciones (si dispone), de acuerdo con el modelo incluido en el formulario de solicitud).
- Una vez enviado este formulario se le requerirá, en un nuevo acceso, la siguiente documentación:
- Curriculum vitae del personal responsable de la dirección técnica y documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de formación y experiencia establecidas en el PE correspondiente.
- Curriculum vitae del personal técnico a habilitar y documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de formación y experiencia establecidas en el PG-10. (No aplica si la persona solicitante es un laboratorio).
- Política pública asumida por la alta dirección y procedimientos que garantizan el cumplimiento de los requisitos de independencia e imparcialidad que regula el Decreto 60/2015, de 28 de abril. (No aplica en los siguientes casos: si el solicitante es una entidad pública; un laboratorio, un verificador GEI; o un verificador EMAS).
- Declaración, firmada por el director general (o equivalente), de los cumplimientos de los requisitos de independencia e imparcialidad que regula el Decreto 60/2015, de 28 de abril y que incluya una descripción detallada de todas las actividades que realiza la entidad y también la organización superior a la que pertenece, en su caso. (No aplica en los siguientes casos: si el solicitante es una entidad pública; un laboratorio, un verificador GEI; o un verificador EMAS).
- Documento donde consten todas las empresas relacionadas o con vinculación personal. También debe incluir una descripción detallada de todas las actividades realizadas por estas empresas, indicando si estas actividades son incompatibles, y en su caso, el sistema y procedimientos para evitar cualquier tipo de conflicto de interés. (No aplica en los siguientes casos: si el solicitante es una entidad pública; un laboratorio, un verificador GEI; o un verificador EMAS).
- Información sobre protección de datos y consentimiento para publicar datos personales en la web. Si tiene que ser por el director técnico y otros técnicos debe adjuntar todos los consentimientos conjuntamente en un .zip. Cada documento debe estar firmado electrónicamente.
Atención:
- El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los adjuntos es de 5 MB.
- Algunos de los documentos a presentar se adjuntan en el formulario de solicitud y otros se le requerirán una vez enviado a tramitar el formulario de solicitud. Tendrá un nuevo acceso a la carpeta de empresa para adjuntar cada documento con un peso máximo de hasta 25 MB.
Requisitos generales de habilitación:
Pueden solicitar la habilitación como entidad colaboradora de medio ambiente para cualquier ámbito sectorial de los que se indican en el anexo 1 del Decreto 60/2015, de 28 de abril, las entidades, públicas o privadas, que cumplen los requisitos generales establecidos en el artículo 6 del Decreto 60/2015, de 28 de abril.
Requisitos específicos de habilitación:
Se establecen requisitos específicos en función del ámbito sectorial para el que se solicita la habilitación:
- Todas las entidades de control y los verificadores en el ámbito de la prevención y el control ambiental de actividades (EC-PCAA, EC-A, EC-PCA, A-PCA, V-DGQA, V-EUE, EC-RES, EC-SOL, EC-AIG) deben cumplir los requisitos de independencia establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 60/2015, de 28 de abril.
- Las entidades de control y los laboratorios de ensayo que realicen funciones de determinación de contaminantes, de muestreo y análisis, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.2 del Decreto 60/2015.
- Las entidades de control en el ámbito de la prevención y control ambiental de las actividades (EC-PCAA) deben cumplir, según los campos de actuación solicitados, los requisitos de personal establecidos en el artículo 7.4 del Decreto 60/2015.
- Las entidades de control y laboratorios de ensayo en el ámbito del control y vigilancia de la calidad de las masas de agua y gestión de los vertidos (EC-AIG, LA-AIG) deben cumplir, según los campos de actuación solicitados, los requisitos establecidos en el artículo 7.5 del Decreto 60/2015.
Cuota en concepto de estudio documental:
- Para las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.1.b) del Decreto 60/2015 (si no se dispone de acreditación previa): 613,50 €
En el caso de laboratorios de análisis este importe se liquidará para cada grupo de hasta 10 parámetros a habilitar. - Para las entidades que se habilitan de acuerdo con el artículo 5.2.b) del Decreto 60/2015 (si se dispone de una acreditación previa) o que comporte la evaluación de los criterios de independencia e imparcialidad: 306,75 €
Cuota en concepto de auditoría:
- Por jornada presencial de auditoría de entidad y auditor en las instalaciones de la entidad: 1.373,45 €
- Por jornada presencial de auditoría de campo y auditor: 1.046,55 €
Estas cuotas se liquidarán en el cierre de las auditorías.
- Evaluación de los requisitos y la competencia técnica por parte de la Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras (vía descrita en el artículo 5.1.b. del Decreto 60/2015, de 28 de abril): EC-PCAA, EC-A, EC-PCA (NS/NV/QE/QT), EC-RES (GRE, DC, MOS), LA-AIG (solo para LAR i LAE), EC-AIG (solo para PMR (res.), PMF (subt.) y MDC), EC-SOL (I/AQR/PD) y V-DGQA.
- Por reconocimiento parcial de una acreditación o de una autorización equivalente emitida por un organismo oficial de acreditación o por una autoridad competente de la Unión Europea con evaluación de los requisitos técnicos y de independencia e imparcialidad por parte de la Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras (vía descrita en el artículo 5.2.b. del Decreto 60/2015, de 28 de abril): EC-PCA (NS/NV) y EC-A.
Las entidades habilitadas se inscriben de oficio en el Registro de entidades colaboradoras de medio ambiente. Este registro tiene carácter público y se adscribe a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Puede consultar las Entidades habilitadas ⇒
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite se puede hacer sólo por internet con certificado digital.
Atención: Si al descargar el formulario aparece un mensaje de error, siga estas instrucciones ⇒
-
2
Segundo paso
Efectuar el pago
Para hacer efectivo el importe es necesaria la carta de pago. Ésta la recibirá una vez enviada la solicitud.
Para hacer efectivo el importe es necesaria la carta de pago. Ésta la recibirá una vez enviada la solicitud.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
En el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa la administración emitirá la resolución y la notificará electrónicamente al interesado.
En el caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Las comunicaciones de la Administración serán notificadas a la dirección postal informada en la solicitud o, alternativamente, se os enviará un mensaje de correo electrónico indicando que ha recibido una notificación electrónica, a la que puede acceder:
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
¿Qué recursos se pueden interponer?
Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Acción Climàtica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: