¿Qué tienes que saber?
Resolución administrativa dictada por el órgano competente del Departamento de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural por la que se declara la aptitud y la capacidad de una entidad, y de su personal técnico, para ejercer las funciones como entidad colaboradora en un sector y campos determinados.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las entidades técnicas especializadas, públicas o privadas, que quieran ejercer funciones como entidad colaboradora de medio ambiente, que quieran habilitarse para cualquier ámbito sectorial y campos de actuación de los que se indican en el anexo 1 del Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente.
- Comunicación del 'PASO 1. Comunicar previamente'.
- Copia del certificado de acreditación o autorización y anexos.
- Relación de personal cualificado para cada uno de los campos de actuación o grupos de parámetros (no es necesario en caso de laboratorios de ensayo).
- Información sobre protección de datos y consentimiento para publicar datos personales en la web. Si tiene que ser por el director técnico y otros técnicos debe adjuntar todos los consentimientos conjuntamente en un .zip. Cada documento debe estar firmado electrónicamente.
- Disponer de una acreditación y autorización emitida por un organismo oficial de acreditación o por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE, o del resto de comunidades autónomas.
- Tener la condición de entidad habilitada como verificadores del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y verificadores del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) que dispongan de un certificado de acreditación emitido por un organismo oficial de acreditación o de una autorización emitida por la administración competente de un estado miembro de la UE.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Por reconocimiento de una acreditación o de una autorización equivalente emitida por un organismo oficial de acreditación o por una autoridad competente de la Unión Europea con evaluación de los requisitos técnicos y de independencia e imparcialidad por parte de la Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras (vía descrita en el artículo 5.2.b. del Decreto 60/2015, de 28 de abril): LA-A, LA-AIG, LA-RES, V-GEH, V-EMAS, V-EUE.
Las entidades habilitadas se inscriben de oficio en el Registro de entidades colaboradoras de medio ambiente. Este registro tiene carácter público y se adscribe a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Puede consultar las Entidades habilitadas ⇒
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar previamente
Este trámite sólo se puede hacer por internet. Debe disponer de un certificado digital de representante legal, de persona vinculada o de persona física.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a oaec.accioclimatica@gencat.cat
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a oaec.accioclimatica@gencat.cat
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe? La comunicación previa no conlleva ninguna resolución, pero sí una notificación de la inscripción en el Registro de entidades colaboradoras de medio ambiente. [...]
¿Qué respuesta se recibe?
La comunicación previa no conlleva ninguna resolución, pero sí una notificación de la inscripción en el Registro de entidades colaboradoras de medio ambiente. En caso de que se detecte que la habilitación por reconocimiento no es posible se notificará a la entidad.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Tanto la inscripción en el Registro como la notificación de la no inscripción, si procede, se comunican al solicitante por e-NOTUM.
La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tiene una notificación electrónica a la que podrá acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: