¿Qué tienes que saber?
Resolución administrativa dictada por el órgano competente del Departamento de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural por la que se declara la aptitud y la capacidad de una entidad, y de su personal técnico, para ejercer las funciones como entidad colaboradora en un sector y campos determinados.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las entidades técnicas especializadas, públicas o privadas, que quieran ejercer funciones como entidad colaboradora de medio ambiente, que quieran habilitarse para cualquier ámbito sectorial y campos de actuación de los que se indican en el anexo 1 del Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente.
Es pot sol·licitar en qualsevol moment.
- Sol·licitud de modificació de l’abast de l’habilitació o de l’estructura organitzativa de l’entitat col·laboradora de medi ambient del 'PAS 1 Sol·licitar'.
- Comunicació prèvia per al reconeixement d'una altra acreditació o autorització del 'PAS 1 Sol·licitar'.
- Si es modifica l'habilitació de personal tècnic, sol·licitud d'habilitació de personal tècnic d'entitat col·laboradora segons PG-10' del 'PAS 1 Sol·licitar'.
- Disposar d’una acreditació o autorització emesa per un organisme oficial d’acreditació o per una autoritat competent d’un estat membre de la UE o de la resta de comunitats autònomes.
- Tenir la condició d’entitat habilitada com a verificadors del comerç de drets d’emissió de gasos amb efecte hivernacle i verificadors del sistema comunitari de gestió i auditoria ambiental (EMAS) que disposin d’un certificat d’acreditació emès per un organisme oficial d’acreditació o d’una autorització emesa per l’administració competent d’un estat membre de la UE.
- Quota en concepte d’estudi documental, si s’escau. En el cas de laboratori d’anàlisis aquest import es liquidarà per a cada grup de fins a 10 paràmetres a habilitar: 306,75 €
- Quota en concepte d’auditoria d’entitat: 1.373,45 euros per jornada presencial i auditor.
- Quota en concepte d’auditoria de camp: 1.046,55 euros per jornada presencial i auditor.
La modificació de l'habilitació per a Comunicar prèviament per al reconeixement d'una altra acreditació o autorització està exempta del pagament de taxes.
La modificació de l'habilitació es dóna en els dos supòsits següents:
- En cas que es modifiqui l'habilitació inicial.
- En cas que es modifiqui la comunicació prèvia per al reconeixement d'una altra acreditació o autorització
Només per a entitats que s'habiliten per la via 5.2.a) i 5.3.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet. Debe disponer de un certificado digital de representante legal, de persona vinculada o de persona física.
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2
Segundo paso
Realizar el pago
Para abonar la tasa, necesita la carta de pago. ¿Cómo obtener la carta de pago? Una vez presentada la solicitud de modificación de la solicitud inicial, la administración le hará llegar la [...]
Para abonar la tasa, necesita la carta de pago.¿Cómo obtener la carta de pago?Una vez presentada la solicitud de modificación de la solicitud inicial, la administración le hará llegar la carta de pago.¿Cómo efectuar el pago?Con la carta de pago puede abonar la tasa:- de manera telemática, haciendo clic en el enlace 'Por internet',
- de manera presencial, en los lugares indicados en el enlace 'Presencialmente'.
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3
Tercer paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a oaec.accioclimatica@gencat.cat
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo electrónico a oaec.accioclimatica@gencat.cat
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?Si se trata de una modificación del alcance de la solicitud inicial Si en el plazo de seis meses no se ha dictado y notificado resolución, se considerará otorgada la [...]
¿Qué respuesta se recibe?
Si se trata de una modificación del alcance de la solicitud inicialSi en el plazo de seis meses no se ha dictado y notificado resolución, se considerará otorgada la solicitud por silencio administrativo, excepto para las solicitudes de los verificadores en el ámbito de GEI, EMAS y etiqueta ecológica de la Unión Europea.Si se trata de una modificación del alcance de la comunicación previaLa comunicación previa no comporta ninguna resolución, sino que se inscribe de oficio en el Registro de EC. Se emite escrito de modificación del alcance habilidad. En caso de que se detecte que la modificación de la habilitación para reconocimiento no es posible, se notificará a la entidad.Si se trata de una modificación de la estructura organizativa o de funcionamientoSi la modificación se refiere a la dirección técnica o delegaciones técnicas, se modifica el anexo técnico de habilitación y se comunica a la entidad.Si la modificación se refiere a la titularidad jurídica de la entidad, en el plazo de 6 meses se dicta y notifica la resolución de cambio de titularidad a la entidad.
¿Cómo se notifica la respuesta?
Tanto la modificación del anexo de habilitación como la notificación de la resolución de cambio se comunican al solicitante por e-NOTUM.
La Administración les enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF / CIF que se utilizó para hacer el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dados de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el NIF que indicó para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución que se emita podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: