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7914 - Habilitació d'Establiments Hotelers Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Hacer el trámite e iniciar la actividad
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Establecimientos hoteleros

Comunicar el inicio de actividad de un establecimiento hotelero

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Normativa

  • LEY 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3669  publicado el 03/07/2002)
  • DECRETO 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8195  publicado el 06/08/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son establecimientos de alojamiento turístico los locales y las instalaciones abiertas al público, donde, de una manera habitual y con carácter profesional, las personas titulares ofrecen a las personas usuarias, mediante un precio, alojamiento temporal en las unidades de alojamiento así como otros servicios turísticos de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora.

Los establecimientos hoteleros son una de las tipologías en que se clasifican los alojamientos turísticos y se definen como establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en unidades de alojamiento a los usuarios turísticos (en habitaciones o apartamentos), como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación con los servicios turísticos correspondientes.

Según sus características básicas, se distribuyen en dos grupos: hoteles y hostales o pensiones. Además, los establecimientos del grupo hoteles se clasifican en dos modalidades: hoteles y hoteles apartamento. La prestación del servicio de alojamiento debe incluir en todo caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento.
En el caso del grupo hostal o pensión, las unidades de alojamiento siempre son habitaciones, en ningún caso pueden ser apartamentos o estudios. 

Mediante la realización de este trámite, el titular inicia el procedimiento de habilitación correspondiente, de competencia municipal, y, previo abono de la tasa municipal, si procede, ya podrá iniciar la actividad. Una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalitat de Cataluña los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción al Registro de Turismo de Cataluña.

En caso de que el establecimiento tenga más de 20 plazas disponibles será necesario, antes de realizar este trámite, solicitar el Informe previo de incendios y disponer del Acta de comprobación de incendios emitida por un organismo de control.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Mitjançant la realització d'aquest tràmit es presenta la comunicació que permet la inscripció al Registre de Turisme de Catalunya de la Generalitat de Catalunya i la sol·licitud de comunicació d'activitat de l'ajuntament on s'ubica l'establiment hoteler.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las personas titulares de establecimientos hoteleros ubicados en Cataluña.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Proyecto técnico firmado por un técnico competente
  • Certificado del técnico competente adecuación al proyecto y de puesta en funcionamiento
  • Acta de comprobación favorable en materia de incendios, si procede, en caso de más de 20 plazas de alojamiento según prevé la Ley 3/2010.
Requisitos

Requisitos de comprobación posterior
  • Los establecimientos deben estar abiertos al público y ofrecer alojamiento temporal mediante precio en unidades de alojamiento en combinación con otros servios turísticos (entre los que siempre debe haber el servicio de cuartos de baño y servicios higiénicos y el servicio de limpieza periódica).

  • Los establecimientos no pueden constituirse en viviendas y no pueden convertirse en residencia principal ni secundaria de las personas usuarias.

  • Deben cumplir los requisitos técnicos mínimos que constan en el Anexo I del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña.

  • Deben cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad.

  • Los establecimientos deben tener hojas de reclamación / denuncia a disposición de las personas usuarias.

Tasas

No hay tasas associadas

Información Complementaria

Este trámite puede tener una tasa municipal. Si se quiere obtener más información sobre esta, debe ponerse en contacto o visitar la sede electrónica del ayuntamiento donde se encuentra el establecimiento.

 
Otras informaciones

El usuario de la vivienda de uso turístico está obligado al pago de este impuesto, que se realiza, como máximo, al final de la estancia, previa entrega de la factura por parte del propietario, quien deberá presentar, en su día, la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

Modalidades, categorías y elementos identificativos

Los hoteles y los hoteles apartamento se clasifican en siete categorías identificadas por estrellas: una estrella o básico, dos estrellas, tres estrellas, cuatro estrellas, cuatro estrellas superior, cinco estrellas y gran lujo (GL). En el caso de cambio de categoría hay que cumplir con lo que con lo previsto en el Decreto 75/2020 de 4 d'agost.


Los hoteles se identifican con la letra "H" y los hoteles-apartamento con "HA". Las características de los elementos identificativos están publicados en la web del departamento competente en materia de turismo.


La modalidad "hoteles" puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean apartamentos o estudios, sin que sea considerada hotel apartamento, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situados en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo.


La modalidad "hoteles apartamento" puede disponer de un máximo de un 40% de unidades de alojamiento que sean habitaciones, sin que sea considerada hotel, siempre que formen parte de la misma unidad de explotación y estén situados en el mismo inmueble o bien en un inmueble de uso exclusivo.


Los establecimientos hoteleros del grupo hostal o pensión se clasifican en una única categoría identificada por una "P".

 

Otros trámites

En el caso de ofrecer más de 20 plazas hay que hacer previamente el trámite Informe previo en materia de incendios.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Hacer el trámite e iniciar la actividad

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con

    • Certificado digital o idCATMóvil de persona física solicitante (autónomos).
    • Certificado digital de representante legal de la persona jurídica solicitante (representante de la empresa con poderes totales)

     

    Hay que rellenar el formulario y anexar todos los documentos necesarios.
    Una vez realice el envío recibirá:

    • Código id. como identificador del trámite.
    • El código anterior es el número provisional y debe utilizarlo mientras no tenga el definitivo a efectos de cumplir la obligación de exhibirlo en toda la publicidad que anuncie el alojamiento.
    • Documento de acuse de recibo con copia del registro del formulario enviado, como justificante del trámite.

    Por Internet

    Descargar el formulario

    Iniciar . Acceder a Descargar el formulario

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario.
    2. Rellenar el formulario.
    3. Adjuntar la documentación al formulario.
    4. Validar el formulario y guardarlo.
    5. Volver a la página de tramitación enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.
    6. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?

    Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada ante la Ventanilla única empresarial, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contiene.


    �

     
Fecha de actualización 12.02.2025

Trámites relacionados

  • Informe de prevención y seguridad en materia de incendios durante la tramitación de obras o de actividades (trámite FUE municipal)
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