¿Qué tienes que saber?
A personas físicas o jurídicas que quieran establecerse como proveedoras de servicios energéticos.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento, previo al inicio de la actividad.
No hay tasas asociadas a este trámite
¿Qué es un servicio energético?
De acuerdo con la normativa aplicable, se define el servicio energético como el beneficio físico, utilidad o bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología eficiente en términos energéticos y/o con una acción, que podrá incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, conforme a un contrato, y que en circunstancias normales ha demostrado alcanzar una mejora de la eficiencia energética verificable y medible o estimable y/o un ahorro de energía primaria.
Procedimiento para presentar una comunicación
La persona titular de una actividad de prestación de servicios energéticos debe comunicar el inicio de la actividad al órgano competente en eficiencia energética de la Generalitat de Catalunya, mediante la declaración responsable establecida y disponiendo de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles.
Aunque no es necesario presentar dicha documentación acreditativa, la persona titular deberá tenerla disponible durante toda la vigencia de la actividad, para presentarla en caso de que el órgano competente la requiera.
El órgano mencionado remitirá la declaración responsable de inicio de actividad o las modificaciones que se produzcan a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes.
Listado de Proveedores de Servicios Energéticos
La información de las declaraciones responsables presentadas se incluirá en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos.
El listado contendrá la información necesaria que permita identificar a los proveedores de servicios energéticos con el objetivo de poner a disposición del público una lista de proveedores cualificados, facilitar a la Administración competente la realización de inspecciones y difundir otra información que pueda ser necesaria a efectos estadísticos y de clasificación sectorial o del alcance de los servicios energéticos de las empresas.
La publicación de este listado actualizado estará disponible en la sede electrónica de l’Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
Control del Listado de Proveedores de Servicios Energéticos
En caso de que las empresas o profesionales no presenten la declaración, así como en los supuestos de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deben constar en la declaración, el órgano competente en materia de eficiencia energética de la Generalitat de Catalunya está habilitado, previa audiencia a las personas interesadas, para resolver sobre la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como proveedoras de servicios energéticos, sin perjuicio de imponer, en su caso, las sanciones que correspondan.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tenéis que hacer el trámite por internet.
Cuando envíes el formulario te has de identificar con idCAT Mòbil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona física con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
En el momento de enviar el formulario, la persona que realice el trámite recibirá el acuse de recibo y una copia del formulario enviado. En ese momento, la Administración considerará que el trámite ha sido realizado.