¿Qué tienes que saber?
La vivienda de uso turístico es la vivienda que es cedido por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en condiciones de disponibilidad inmediata. Se considera estancia de temporada toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días. Las viviendas de uso turístico se ceden enteros, y no se permite la cesión por estancias.
Consulta las Preguntas más frecuentes sobre las viviendas de uso turístico.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los necesite utilizar os los descargue. Si reutilice los documentos para otras ocasiones, puede darse el caso de que presente una versión obsoleta.
Antes de realizar el trámite, hay que tener en cuenta que:
- Si el municipio donde se ubica la vivienda de uso turístico está afectado por el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, la comunicación de inicio no se puede presentar hasta que no se obtenga la resolución favorable de la licencia urbanística previa, regulada en el propio Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre.
Consulta la lista de municipios afectados por el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre.
- El Ayuntamiento de cada municipio puede haber establecido alguna suspensión o limitación para habilitar viviendas de uso turístico. Para saber si es el caso de un municipio concreto, consulta la sede electrónica del ayuntamiento donde está ubicada la vivienda de uso turístico.
Si haces el trámite de comunicación de inicio y el municipio donde se encuentra la vivienda de uso turístico ha acordado una suspensión de habilitaciones, la comunicación constará como no presentada y, por tanto, no tendrá ningún efecto jurídico.
Mediante la realización de este trámite, el titular inicia el procedimiento de habilitación correspondiente, de competencia municipal, y ya podrá iniciar la actividad. Una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalidad de Cataluña los datos definitivos de la habilitación, se realizará la inscripción en el Registro de Turismo.
A las personas propietarias de viviendas de uso turístico ubicados en Cataluña.
Este trámite se puede efectuar en cualquier momento.
Para completar este trámite el ayuntamiento le requerirá, en su caso, la tasa municipal correspondiente. Para obtener más información sobre la tasa debe contactar con el ayuntamiento o visitar su sede electrónica.
El usuario de la vivienda de uso turístico está obligado al pago de este impuesto, que se realiza, como máximo, al final de la estancia, previa entrega de la factura por parte del propietario, quien deberá presentar, en su día, la liquidación ante la Agencia Tributaria de Cataluña.
Sobre la actividad
- Las viviendas no pueden ser ocupados con más plazas de las indicadas en la cédula de habitabilidad y, en cualquier caso, su capacidad máxima no puede exceder de 15 plazas.
- Las viviendas deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y de los útiles necesarios para ser ocupados inmediatamente, con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas que dispongan, y todo en perfecto estado de higiene .
- La persona propietaria de la vivienda, o la persona gestora en quien delegue, debe facilitar a las personas usuarias y los vecinos el teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico .
- La persona propietaria, o la persona gestora en quien delegue, debe garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
- La persona propietaria de la vivienda, o la persona gestora en quien delegue, tiene que entregar a los usuarios un documento que recoja las normas de convivencia acordadas por la comunidad de propietarios donde se integra la vivienda, si la hay . Este documento debe estar redactado, como mínimo, en los siguientes idiomas: catalán, castellano, inglés y francés.
En caso de que la persona usuaria de una vivienda de uso turístico atente contra las reglas básicas de la convivencia o incumpla ordenanzas municipales dictadas al efecto, la persona titular de la propiedad, o la persona gestora de la vivienda de uso turístico , requerirá a la persona cesionaria que abandone la vivienda inmediatamente. - Las viviendas de uso turístico deben exhibir en un lugar visible y fácilmente localizable para las personas usuarias la comunicación del Número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña (NIRTC), su capacidad máxima y el teléfono del servicio de asistencia y mantenimiento. Aquellos que aún no dispongan del NIRTC, transitoriamente, deben suplir la exhibición con la comunicación del número provisional al que se hace referencia al Decreto 75/2020, de 4 de agosto.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Hacer el trámite e iniciar la actividad
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique al enviar el formulario con:
- Certificado digital o idCATMóvil de persona física solicitante (autónomos)
- Certificado digital de representante legal de la persona jurídica solicitante (representante de la empresa con poderes totales)
Hay que rellenar el formulario y anexar todos los documentos necesarios.
Una vez se realice el envío, se recibirá:
- Código id. como identificador del trámite.
- El código anterior es el número provisional y debe utilizarlo mientras no tenga el definitivo a efectos de cumplir la obligación de exhibirlo en toda la publicidad que anuncie el alojamiento.
- Documento de acuse de recibo con copia del registro del formulario enviado, como justificante del trámite.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada ante la Ventanilla única empresarial, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contiene.