¿Qué tienes que saber?
La vivienda de uso turístico es la vivienda que es cedido por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en condiciones de disponibilidad inmediata. Se considera estancia de temporada toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días. Las viviendas de uso turístico se ceden enteros, y no se permite la cesión por estancias.
Consulta las Preguntas más frecuentes sobre las viviendas de uso turístico.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para garantizar que está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que los necesite utilizar os los descargue. Si reutilice los documentos para otras ocasiones, puede darse el caso de que presente una versión obsoleta.
Mediante la realización de este trámite el titular inicia el procedimiento de habilitación correspondiente, de competencia municipal, ya podrá cerrar la actividad. Una vez el ayuntamiento haya comunicado a la administración turística de la Generalidad de Cataluña los datos definitivos, se realizará la inscripción en el Registro de Turismo.
A las personas propietarias de viviendas de uso turístico ubicados en Cataluña.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas associadas
Información ComplementariaNo hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Dar de baja
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con:
- Certificado digital o idCATMóvil de persona física solicitante (autónomos)
- Certificado digital de representante legal de la persona jurídica solicitante (representante de la empresa con poderes totales)
Para finalizar el trámite es necesario enviar el formulario y los documentos anexos, cuando sean necesarios.
Recibirá un documento de acuse de recibo con copia del registro del formulario enviado, como justificante del trámite. También dispondrá de un código id, como identificador del trámite.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, son eficaces desde su entrada ante la ventanilla única empresarial, momento a partir del cual se puede ejercer la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes. La presentación de la comunicación previa faculta al Ayuntamiento para verificar la conformidad de los datos que contiene.