¿Qué tienes que saber?
Tramitación de los procesos de concesión, prórroga y pérdida del derecho del personal facultativo especialista a percibir el complemento por dedicación exclusiva previsto en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Institut Català de la Salut.
Personal facultativo especialista que presta servicios en los centros de atención primaria, hospitales y Centro Corporativo del ICS que cumple los requisitos establecidos en la normativa reguladora, y los gestores de Recursos Humanos del Institut Català de la Salut que han de tramitar las solicitudes de concesión, prórroga y pérdida del derecho.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Personal facultativo especialista del ICS que presta servicios en los centros de atención primaria, hospitales y Centro Corporativo del ICS que cumple los requisitos establecidos a la normativa reguladora.
Para la solicitud o trámites de este procedimiento se han habilitado formularios específicos, los cuales son de uso obligatorio. Estos formularios se encuentran a disposición de los interesados al anexo de esta convocatoria o publicados en el enlace (link). En caso de que se presente la solicitud o trámite mediante otros formularios, estos se tienen por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitud de la renuncia a la percepción del complemento por dedicación exclusiva del personal facultativo del ICS
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Encontrarán la información sobre el estado del trámite en el Área privada.
Encontrarán la información sobre el estado del trámite en el Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
Resolución de la solicitud.
¿Cómo se recibe la respuesta?
A través del apartado notificaciones electrónicas del Área privada ('Mi carpeta') . Para más información, consulte el apartado de Notificaciones electrónicas y otras formas de comunicación de "Apoyo a la tramitación" de la web del Departament de Salut.
¿Se puede interponer un recurso?
Personal de unidades territoriales:
- Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Institut Català de la Salut, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.
- Dada su condición de empleado público, en aplicación del artículo 83,1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, si opta por interponer recurso de reposición es necesario presentarlo de forma obligatoria a través de medios electrónicos mediante la petición genérica que encontrará en el siguiente enlace: https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica.
Personal del Centro Corporativo:
- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona o, potestativamente, el correspondiente al lugar del domicilio de los interesados, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con lo que prevén los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Con carácter potestativo, previamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.
- Dada su condición de empleado público, en aplicación del artículo 83,1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, si opta por interponer recurso de reposición, es necesario presentarlo de forma obligatoria a través de medios electrónicos mediante la petición genérica que encontrará en el siguiente enlace: https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica.