¿Qué tienes que saber?
Tal y como establece el artículo 95.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los sujetos pasivos del impuesto están obligados a presentar trimestralmente por vía telemática una autoliquidación que comprenda todas las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a realizar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria cada uno de ellos el día 30 fuese inhábil.
Las autoliquidaciones complementarias, extemporáneas y las solicitudes de rectificación de autoliquidación se podrán presentar en los plazos previstos en la Ley 58/2003, Ley General Tributaria.
Las autoliquidaciones trimestrales se presentarán dentro de los 30 primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el período de liquidación, que coincide con el trimestre natural o el inmediato hábil posterior si el día 30 del mes correspondiente fuese inhábil.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas obligadas tributarias que, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, son contribuyentes de ese impuesto o sustitutos del contribuyente del impuesto.
A tal efecto, se consideran contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen el hecho imponible y, sujetos pasivos sustitutos del contribuyente del impuesto, las personas físicas o jurídicas y entidades que sean gestoras de las instalaciones de depósito controlado o incineración o de coincineración de residuos, cuando sean distintas de las que realicen el hecho.