¿Qué tienes que saber?
Son ayudas dirigidas a microempresas o personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas hasta diez personas trabajadoras que hayan mantenido su plantilla de trabajadores y que se haya suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o bien de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación durante el período en que, de acuerdo con la normativa vigente, la actividad económica general haya sido suspendida, en comparación con el mismo período del año anterior, como consecuencia de los efectos de la Covid-19.
La medida consiste en una ayuda del 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más un porcentaje para gastos de cotización a Seguridad Social, para un máximo de tres personas trabajadoras y durante seis meses, o la parte proporcional equivalente en el caso de contratos a jornada parcial, siempre y cuando estas microempresas y personas trabajadoras autónomas mantengan el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma y, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de juliol al 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
Puede consultar la Guía de prescripciones técnicas y el documento con las preguntas más frecuentes
Organismo responsable
A personas trabajadoras autónomas, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades civiles privadas y comunidades de bienes que ocupen hasta 10 trabajadores.
El plazo de presentación de solicitudes es del 31 de juliol al 30 de setembre de 2020, ambos incluidos.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Relación de trabajadores de la plantilla, según modelo normalizado (G146NMIC-001).
- Copia de la documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. No se tiene que presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.
- En caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.
Las empresas deben haber suspendido su actividad por razón de la declaración del estado de alarma por la COVID 19 o haber visto reducida su facturación en más de un 75% durante el período de suspensión en comparación con el mismo período del año anterior.
Estar en situación de alta en el RETA en el caso de las personas trabajadoras autónomas y estar legalmente constituida en el caso de las microempresas, antes del 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma.
Tener el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo de la persona trabajadora autónoma o microempresa en un municipio de Cataluña.
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Qué se subvenciona? Los costes laborales de las personas trabajadoras que formen parte de la plantilla de las entidades beneficiarias, hasta un máximo de 3, por un período de 6 meses siempre que mantengan el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.
¿Cuál es el importe de la subvención? Es un módulo económico de, como máximo, 4.369,05 euros por trabajador de plantilla, por un máximo de tres unidades de módulo (máximo 3 personas trabajadoras).
¿Cómo se hará el pago? El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 90% del importe de la subvención que se realizará en la misma resolución de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía. El 10% restante se tramitará una vez se haya justificado la subvención.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitarla ayuda
Plazos
Del 31/07/2020 al 30/09/2020Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital o idCAT Móvil
Consultar las condiciones técnicas para realizar trámites en línea.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?La resolución de concesión o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.