¿Qué tienes que saber?
Es una indemnización económica para mujeres víctimas de violencia machista y para hijos e hijas de mujeres que han muerto por violencia machista.
Este trámite está habilitado para que te puedan ayudar desde una oficina de atención presencial, donde la persona que te atienda puede hacer la tramitación en tu nombre. Las oficinas para tramitar con ayuda son:
Oficinas para tramitar con ayuda
Oficinas de Atención Ciudadana
Puedes pedir la indemnización en cualquier momento, siempre que no hayan pasado más de cinco años desde que te notificaron la resolución judicial (sentencia) o la resolución administrativa que te acredita como víctima de violencia machista o que acredita la situación de violencia machista.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes relativas a este trámite.
El autor o inductor de la violencia machista no puede administrar este dinero, en ningún caso.
Ciudadanía
- A mujeres víctimas de violencia machista.
- A hijos e hijas de mujeres muertas como consecuencia de violencia machista.
- A mujeres con un hijo o hija muerto por violencia vicaria.
Si la persona solicitante es menor de edad no emancipada o tiene medidas de apoyo, el formulario lo tiene que presentar la persona que sea tutora, representante legal o guarda de hecho.
Puedes pedir la indemnización en cualquier momento, siempre que no hayan pasado más de cinco años desde:
- La notificación de la resolución judicial o administrativa que te acredita como víctima de violencia machista, si eres una mujer víctima de violencia machista.
- La resolución judicial o las diligencias policiales sobre los hechos de violencia machista, si:
- eres hijo o hija de una mujer que ha muerto por violencia machista, o
- eres una mujer que ha perdido un hijo o hija por violencia vicaria.
Mujeres víctimas de violencia machista
- Sentencia definitiva de acreditación de la situación de violencia machista.
- Informe médico que acredite que eres seropositiva respecto del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), en su caso.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat (área SEPA).
- Certificado del banco que acredite que eres la titular de la cuenta.
- Si la solicitud la hace una persona representante legal o guardadora de hecho, el documento que lo acredite.
- Si eres de fuera de Cataluña:
- El documento que te identifique, si tienes un pasaporte o documento de identidad extranjero.
- La documentación que acredite que has vivido en Cataluña o que trabajas en Cataluña presencialmente.
- El certificado del grado de discapacidad que tienes reconocido, en su caso.
Hijos o hijas de mujeres muertas por violencia machista
Mujer que ha perdido los hijos o hijas por violencia vicaria
- La resolución judicial que acredite que la madre o el hijo o los hijos han muerto por violencia machista.
- En los casos en los que no se haya podido seguir un procedimiento judicial contra el agresor porque está muerto, es suficiente la acreditación de las diligencias policiales.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat (área SEPA).
- Certificado del banco que acredite que eres la persona titular de la cuenta.
- Si la solicitud la hace una persona representante legal o guardadora de hecho, el documento que lo acredite.
- Si eres de fuera de Cataluña:
- El documento que te identifique, si tienes un pasaporte o documento de identidad extranjero.
- La documentación que acredite que la madre vivía o trabajaba presencialmente en Cataluña.
- El libro de familia completo, o el documento del Registro Civil que acredite la filiación.
- Si no das permiso para que la Administración revise tus datos automáticamente, tienes que aportar, además:
- El certificado de convivencia con la mujer víctima de violencia machista. Eso sirve para demostrar que convivías con ella cuando murió.
- El certificado de defunción de la madre, los hijos o las hijas.
- Vivir en Cataluña de forma estable. Se considera que viven en Cataluña las personas que están empadronadas, o que pueden acreditar que viven aquí por cualquier medio admitido, en el momento de presentar la solicitud.
- Excepcionalmente, tienen derecho a recibir la indemnización las mujeres y sus hijos o hijas, si procede, cuando la mujer víctima trabaje en Cataluña y los hechos hayan pasado en Cataluña.
-
Los hijos y las hijas de víctimas mortales a consecuencia de violencia machista:
-
Ser menores de veintiséis años.
-
Convivir con la víctima mortal en el momento de la defunción. Se entiende que hay convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia machista. La separación temporal por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, y por supuestos de fuerza mayor, no se considera ruptura de la convivencia.
-
- La violencia machista sufrida tiene que estar prevista en la Ley de violencia machista.
No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.
Importe de la indemnización
Indemnización para mujeres víctimas de violencia machista:
- Importe 2024: 3.779,10 €
- Importe 2025: 3.892,45 €
Indemnización para mujeres víctimas de violencia machista que acreditan discapacidad/VIH:
- Importe 2024: 4.723,87 €
- Importe 2025: 4.865,56 €
Indemnización para hijos/as de feminicidios:
- Importe 2024: 54.418,98 €
- Importe 2025: 56.051,52 €
Indemnización por violencia vicaria:
- Importe 2024: 54.418,98 €
- Importe 2025: 56.051,52 €
Compatibilidad
Esta indemnización es compatible con:
Las indemnizaciones que se establezcan en una sentencia judicial.
Las otras prestaciones económicas privadas o públicas que te puedan corresponder.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con el idCAT móvil y/o el certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
En tres meses, como máximo, desde que presentaste la solicitud. Si durante este tiempo no recibes ninguna respuesta, tienes que considerar que no hemos aceptado tu solicitud.
No obstante, la Administración puede resolver el trámite fuera de este plazo, tanto de manera estimatoria como desestimatoria.
¿Qué respuesta recibiré?
Puedes recibir:
- Una resolución estimatoria, que quiere decir que aceptamos tu solicitud.
- Una resolución desestimatoria, que quiere decir que no aceptamos tu solicitud.
- Una resolución de desistimiento, que quiere decir que no has aportado la documentación correcta en el plazo que tenías.
En la resolución habrá los motivos por los que aceptamos o no tu solicitud.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Te notificaremos la respuesta de manera individual.
Vista la sensibilidad de los datos referentes a violencia machista, en el caso de una posible publicación de los datos personales contenidos en la resolución, hay que ajustarse a la disposición adicional séptima de la Ley de protección de datos.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí. Puedes presentar un recurso de alzada ante de la Secretaría General del Departamento de Igualdad y Feminismo en el plazo de un mes. La resolución que recibas te dirá como hacerlo.
-
4
Cuarto paso
Recibir el pago
La indemnización se concede una sola vez y se recibe en un único pago.
La indemnización se concede una sola vez y se recibe en un único pago.
La indemnización económica no la puede administrar el autor o inductor de la violencia, en ningún caso.
Trámites relacionados