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10180 - Inscripció en el cens d'empreses estibadores de Ports de la Generalitat Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicite la inscripción
  2. 2. Consulte el estado del trámite
  3. 3. Reciba la respuesta de la Administración
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Normativa

  • LEY 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8032  publicado el 30/12/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las empresas que se dedican a la carga y descarga de mercancías en los puertos comerciales adscritos a Ports de la Generalitat (Palamós, Vilanova i la Geltrú y la Rápita), necesitan estar inscritas en un censo para garantizar las condiciones de prestación de la actividad.

Una vez autorizada la inscripción, se integrarán en la Societat d’Estiba dels Ports Catalans adquiriendo la condición de socios, y se firmará un acuerdo regulador de las relaciones de ambas partes que acuerde el consejo de administración.

Este trámite solo lo puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Ports de la Generalitat de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A empresas de carga y descarga o cualquier otra operación de manipulación de mercancía.

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
  1. Memoria explicativa y justificativa de las actividades que se pretenden realizar, indicando el puerto en el cual se llevarán a cabo puerto y especificando la estimación aproximada del volumen de operaciones que se pretende realizar.
  2. Declaración de solvencia económica y declaración de no incompatibilidad.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicite la inscripción

    Este trámite solo puede realizarse por internet.
    Debe disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. Si firma el formulario como persona jurídica, necesita un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación.

    Por Internet

    Petición genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica con firma electrónica

    ¿Cómo se debe hacer?

    1. Vaya a la petición genérica con firma electrónica. Deberá identificarse con certificado digital.
    2. Rellene la petición genérica con los datos que correspondan. Además, debe hacer constar la siguiente información:
      1. En el apartado "Asunto" del 'Motivo de la petición' debe indicar: Solicitud de inscripción en el censo de empresas estibadoras de Ports de la Generalitat.
      2. En el apartado 'Dónde va dirigida' debe hacer constar estos datos:
          • Ente destinatario: Ports de la Generalitat.
      3. En el apartado Documentación de la petición genérica deberá adjuntar los documentos indicados en el apartado 'Documentación'.

        Se pueden adjuntar hasta 5 documentos con un máximo de 20 MB cada uno. En caso de que supere este peso, puede comprimir la documentación.
    3. Envíe su petición. A continuación se generará el recibo de registro de entrada, que puede imprimir o guardar en su ordenador.

    Más información: Soporte a la tramitación por internet.
     

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar, consulte las recomendaciones del apartado Soporte a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema, compruebe si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede Electrónica. Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere, si es posible, unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulte el estado del trámite

    Consulte el estado del trámite en el web de Ports de la Generalitat. 

    Consulte el estado del trámite en el web de Ports de la Generalitat. 

  3. 3

    Tercer paso

    Reciba la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibirá la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presente el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado la petición y [...]

    ¿Cuándo recibirá la respuesta?

    En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presente el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado la petición y puede interponer un recurso de alzada.

    ¿Cómo recibirá la respuesta?

    La Administración le enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
        • Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.

    ¿Puede presentar un recurso?

    Sí. Tiene 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para presentar un recurso de alzada ante la Dirección General competente en puertos de la Generalitat de Catalunya. Debe presentarlo mediante una petición genérica con firma.

Fecha de actualización 23.01.2026
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