¿Qué tienes que saber?
Las empresas que se dedican a la carga y descarga de mercancías en los puertos comerciales adscritos a Ports de la Generalitat (Palamós, Vilanova i la Geltrú y la Rápita), necesitan estar inscritas en un censo para garantizar las condiciones de prestación de la actividad.
Una vez autorizada la inscripción, se integrarán en la Societat d’Estiba dels Ports Catalans adquiriendo la condición de socios, y se firmará un acuerdo regulador de las relaciones de ambas partes que acuerde el consejo de administración.
Este trámite solo lo puede hacer por internet. No tendremos en cuenta la documentación que nos haga llegar por otros canales ni computaremos su fecha como fecha de presentación.
A empresas de carga y descarga o cualquier otra operación de manipulación de mercancía.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Memoria explicativa y justificativa de las actividades que se pretenden realizar, indicando el puerto en el cual se llevarán a cabo puerto y especificando la estimación aproximada del volumen de operaciones que se pretende realizar.
- Declaración de solvencia económica y declaración de no incompatibilidad.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicite la inscripción
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Debe disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. Si firma el formulario como persona jurídica, necesita un certificado digital de representación o estar inscrito en Representa, el Registro electrónico de representación. -
2
Segundo paso
Consulte el estado del trámite
Consulte el estado del trámite en el web de Ports de la Generalitat.
Consulte el estado del trámite en el web de Ports de la Generalitat.
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3
Tercer paso
Reciba la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirá la respuesta? En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presente el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado la petición y [...]
¿Cuándo recibirá la respuesta?
En el plazo de 3 meses desde la fecha en que presente el formulario. Si pasado este plazo no lo ha recibido, se entiende que se ha desestimado la petición y puede interponer un recurso de alzada.
¿Cómo recibirá la respuesta?
La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispone de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no ha accedido a la notificación, se entenderá que la ha rechazado.
- Si tiene dudas, puede consultar la web de soporte a la tramitación.
¿Puede presentar un recurso?
Sí. Tiene 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para presentar un recurso de alzada ante la Dirección General competente en puertos de la Generalitat de Catalunya. Debe presentarlo mediante una petición genérica con firma.
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.