¿Qué tienes que saber?
Las actividades sujetas al régimen de intervención administrativa de autorización ambiental, y que están incluidas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades, quedan sometidas a un sistema de inspección ambiental que se instrumenta mediante el plan y los programas de inspección ambiental integrada, que aprueba la dirección general competente en materia de calidad ambiental.
Las actuaciones de inspección ambiental integrada tienen como finalidad principal comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental del establecimiento. También es objeto de comprobación si han sido ejecutados los controles ambientales sectoriales, controles específicos y autocontroles que los órganos o unidades ambientales competentes han fijado en la autorización ambiental (por ejemplo, medidas de control de un plan de vigilancia, controles de focos atmosféricos según el CAPCA, autocontroles de las aguas residuales, controles específicos en materia de residuos, control de contaminación lumínica, estudio de inmisión sonora...).
Las visitas de inspección 'in situ' en los establecimientos las debe efectuar el personal de la Administración encargado de las funciones de inspección ambiental integrada, sin perjuicio de que también puedan ser realizadas por personal adscrito a entidades colaboradoras de la Administración ambiental específicamente designadas al efecto.
El resultado de la visita "in situ" se refleja en el acta de inspección.
Posteriormente la Administración elabora un primer informe-propuesta que expone las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental de la actividad y respecto a cualquier actuación necesaria posterior. El informe-propuesta se notifica a la persona titular del establecimiento que dispone de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de recepción del informe-propuesta, para formular las alegaciones o aportar la documentación que acredita la corrección de los incumplimientos identificados en el informe.
Transcurrido el plazo, la unidad de inspección elabora y notifica un segundo informe (informe final) que incorpora la información relativa a la fase de notificación del informe-propuesta y, si aplica, la evaluación de las alegaciones / documentación presentada.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las entidades colaboradoras de la administración que llevan a cabo las actuaciones material de inspección ambiental integrada requeridas para la administración ambiental de la Generalitat a las actividades, de titularidad pública o privada, cubiertas por el Plan de Inspección Ambiental Integrada de Cataluña, aprobado por resolución de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
En cuanto a la presentación de alegaciones o documentación adicional, a las personas titulares de los establecimientos cubiertos por el Plan de Inspección Ambiental Integrada de Cataluña que son objeto de una inspección ambiental integrada en el marco del Programa de inspección ambiental, aprobado anualmente por la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
La acción inspectora se puede llevar a cabo en cualquier momento.
La selección de los establecimientos objeto de inspección ambiental integrada se fundamenta en una evaluación sistemática del riesgo ambiental que tiene en consideración:
- el impacto potencial y real de las instalaciones (considerando los niveles y tipos de emisiones, la sensibilidad del medio ambiente local y los riesgos de accidente)
- el historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización y,
- la participación del titular de la instalación en el sistema de gestión y auditoría ambiental (EMAS)
Las tramitaciones asociadas a este trámite se llevan a cabo por la entidad colaboradora de la administración ambiental seleccionada por el titular de la actividad que ha sido requerido por la administración para realizar la actuación de inspección.
Comunicación previa del encargo de la actuación material de inspección :
La comunicación del encargo debe tramitarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actuación material de inspección ambiental integrada.
- Formulario de comunicación actuación material de inspección ambiental
- Planificación de la actuación material de inspección ambiental integrada
- Certificado de encargo de la actuación material de inspección ambiental integrada
Comunicación del resultado de la actuación material de inspección:
La actuación material de inspección debe finalizar antes de la fecha límite fijada por la autoridad ambiental competente.
Finalizada la actuación material de inspección, la entidad colaboradora deberá adjuntar el acta de inspección ambiental integrada y anexar la documentación de seguimiento y vigilancia ambiental que, según el tipo de actividad, recoja el conjunto de datos comprobados:
- Actividades industriales (IND), de gestión de residuos (GRE) y depósitos controlados (GREdc)
- Explotaciones ganaderas (RAM)
Los documentos electrónicos anexados deben ser originales y firmados con certificado digital o copia electrónica del original. En este último caso, el formulario electrónico de solicitud del trámite incorpora una declaración responsable que supone la aceptación explícita de la autenticidad, validez y eficacia de la información aportada.
Se recomienda que los documentos presentados se encuentren en formato PDF y que cada uno de los ficheros que se anexa a la solicitud no tenga un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
El formulario de solicitud que se acompaña deben estar firmados mediante el certificado digital de la persona que consta como solicitante (responsable técnico/a de la entidad colaboradora).
La cuota base por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental integrada de Cataluña (capítulo XXI al título XII del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña) es:
- Por emisión del informe de inspección: 449,30 euros.
- Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 680,70 euros.
Se establece una bonificación del 75% sobre las cuotas base para los establecimientos que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS) y del 50% para los establecimientos adheridos al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalitat. Estas bonificaciones no tienen carácter acumulativo. La cuota resultante, aplicando la bonificación, es:
- Por establecimiento certificado al sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS):
- Por emisión del informe de inspección: 112,35 euros.
- Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 170,15 euros.
- Por establecimiento adherido al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Generalitat:
- Por emisión del informe de inspección: 224,65 euros.
- Por visita a las instalaciones, cuando sea necesaria para emitir el informe de inspección: 340,34 euros.
La inspección ambiental integrada comprende la verificación del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la autorización ambiental integrada en materia de emisiones al aire, agua, residuos, suelos, ruidos y vibraciones, contaminación lumínica, o de otras materias sectoriales que, dadas las particularidades del establecimiento, se hayan fijado.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar la actuación
Este trámite solo se puede hacer por internet.Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de persona física, de representante legal o de persona vinculada. -
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite: Desde la misma plataforma de gestión. Mediante el buzón de contacto. O bien contactando con el servicio territorial que consta en el portal de la [...]
Puede consultar el estado del trámite:- Desde la misma plataforma de gestión.
- Mediante el buzón de contacto.
- O bien contactando con el servicio territorial que consta en el portal de la plataforma de gestión.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?La unidad responsable emite el informe de la inspección que se notifica a la persona titular del establecimiento objeto de la inspección ambiental integrada.¿Cuándo se recibe [...]
¿Qué respuesta se recibe?
La unidad responsable emite el informe de la inspección que se notifica a la persona titular del establecimiento objeto de la inspección ambiental integrada.
¿Cuándo se recibe respuesta?
La unidad de inspección elabora un primer documento (informe propuesta-IP) que se notifica en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización de la visita de inspección "in situ", para que la persona titular del establecimiento, si lo considera oportuno, pueda formular alegaciones o aportar documentación adicional que acredite que se han corregido los incumplimientos detectados, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de recepción del informe propuesta.
Evaluadas las alegaciones o la documentación presentada por el titular del establecimiento o transcurrido el plazo para su presentación, la unidad de inspección elabora un segundo documento (informe final-IF) que se notifica a la persona titular del establecimiento, conjuntamente con la carta de pago de la tasa establecida por el servicio de inspección ambiental.
¿Cómo se notifica la respuesta?La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que dispone de una notificación electrónica a la que podrá acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
¿Se puede interponer recurso?La inspección ambiental es un acto de trámite no sujeto a recurso administrativo.
La persona titular del establecimiento puede presentar alegaciones al informe propuesta. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: