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  • Inspección ambiental integrada
  • Presentar alegaciones o documentación adicional al informe-propuesta (solo empresa inspeccionada)
11306 - Inspecció ambiental integrada Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Inspección ambiental integrada

Presentar alegaciones o documentación adicional al informe-propuesta (solo empresa inspeccionada)

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Inspección ambiental integrada

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TES/379/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Programa de inspección ambiental integrada de Cataluña para el año 2021.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN TES/395/2020, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Programa de inspección ambiental integrada de Cataluña para el año 2020.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8066  publicado el 18/02/2020)
  • RESOLUCIÓN TES/394/2020, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Plan de inspección ambiental integrada de Cataluña para el período 2020-2022.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8066  publicado el 18/02/2020)
  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  316  publicado el 31/12/2016)
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  251  publicado el 19/10/2013)
  • DIRECTIVA 2010/75/UE, del Parlament Europeu i del Consell, de 24 de novembre, sobre les emissions industrials.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L-334  publicado el 17/12/2010)
  • LEY 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5524  publicado el 11/12/2009)
  • Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 118  publicado el 27/04/2001)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las actividades sujetas al régimen de intervención administrativa de autorización ambiental, y que están incluidas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades, quedan sometidas a un sistema de inspección ambiental que se instrumenta mediante el plan y los programas de inspección ambiental integrada, que aprueba la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

Las actuaciones de inspección ambiental integrada tienen como finalidad principal comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental del establecimiento. También es objeto de comprobación si han sido ejecutados los controles ambientales sectoriales, controles específicos y autocontroles que los órganos o unidades ambientales competentes han fijado en la autorización ambiental (por ejemplo, medidas de control de un plan de vigilancia, controles de focos atmosféricos según el CAPCA, autocontroles de las aguas residuales, controles específicos en materia de residuos, control de contaminación lumínica, estudio de inmisión sonora...).

Las visitas de inspección 'in situ' en los establecimientos las debe efectuar el personal de la Administración encargado de las funciones de inspección ambiental integrada, sin perjuicio de que también puedan ser realizadas por personal adscrito a entidades colaboradoras de la Administración ambiental específicamente designadas al efecto.

El resultado de la visita "in situ" se refleja en el acta de inspección.

Posteriormente la Administración elabora un primer informe-propuesta que expone las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental de la actividad y respecto a cualquier actuación necesaria posterior. El informe-propuesta se notifica a la persona titular del establecimiento que dispone de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de recepción del informe-propuesta, para formular las alegaciones o aportar la documentación que acredita la corrección de los incumplimientos identificados en el informe.



Transcurrido el plazo, la unidad de inspección elabora y notifica un segundo informe (informe final) que incorpora la información relativa a la fase de notificación del informe-propuesta y, si aplica, la evaluación de las alegaciones / documentación presentada.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Direcció General de Canvi Climàtic i Qualitat Ambiental
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las entidades colaboradoras de la administración que llevan a cabo las actuaciones material de inspección ambiental integrada requeridas para la administración ambiental de la Generalitat a las actividades, de titularidad pública o privada, cubiertas por el Plan de Inspección Ambiental Integrada de Cataluña, aprobado por resolución de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

En cuanto a la presentación de alegaciones o documentación adicional, a las personas titulares de los establecimientos cubiertos por el Plan de Inspección Ambiental Integrada de Cataluña que son objeto de una inspección ambiental integrada en el marco del Programa de inspección ambiental, aprobado anualmente por la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Plazos

Puede formular alegaciones o presentar documentación adicional en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente de recibir el informe-propuesta de la inspección ambiental integrada.

Documentación
Documentación que se debe adjuntar con la solicitud:
  • Documento de alegaciones o documentación adicional al informe de propuesta.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar alegaciones y respuestas

    Este trámite solo se puede hacer por Internet.

    Es necesario que se identifique al enviar el formulario con certificado digital de persona física, de representante legal o persona vinculada o de idCAT Móvil, si es una persona física.

    Por Internet

    Formulario para personas jurídicas

    Iniciar . Acceder a Formulario para personas jurídicas

    EACAT (exclusivo para organismos públicos)

    Iniciar . Acceder a EACAT (exclusivo para organismos públicos)

    Tenga en cuenta que:

    • Debe adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado Documentación.

    Personas físicas y jurídicas: 

    • Una vez enviado el formulario, recibirá un correo electrónico con el código identificador (ID) del trámite. Con este dato podrá hacer el seguimiento.
    • Más información: Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    Entes locales titulares de los establecimientos inspeccionados:

    • Una vez dentro de EACAT, vaya al apartado Trámites y siga las instrucciones.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitaciónde Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital) 
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    La unidad de inspección notifica el informe-propuesta de la inspección ambiental integrada para que, si lo considera oportuno, pueda formular alegaciones o aportar documentación adicional que [...]

    La unidad de inspección notifica el informe-propuesta de la inspección ambiental integrada para que, si lo considera oportuno, pueda formular alegaciones o aportar documentación adicional que acredite la corrección de los incumplimientos, durante un período de quince días hábiles.
     
    La respuesta de valoración de las alegaciones/documentación presentada está integrada en el informe final de inspección ambiental integrada.
     
    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    De acuerdo con el apartado 4 del artículo 68 quater de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades, en un plazo de cuatro meses a contar desde la finalización de la visita de inspección deberá elaborarse el informe final, que incorpora la información relativa a la fase de notificación del informe propuesta y, si aplica, la evaluación de las alegaciones/documentación presentada, y se le ha de haber dado publicidad, con las únicas limitaciones contenidas en la normativa que regula el derecho de acceso del público a la información medioambiental.

    ¿Cómo se notifica la respuesta?
    La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicando que dispondrá una notificación electrónica a la que podrá acceder:
    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
    3. desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).


    ¿Se puede interponer recurso?
    No se puede presentar ningún tipo de recurso.

Fecha de actualización 14.10.2025
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