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9818 - Inspeccio_tecnica_edificis_ITE_ Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Inspecció tècnica dels edificis (ITE) - Certificat d'aptitud de l'edifici

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Normativa

  • Resolució d’aprovació dels models de certificats d’aptitud, resolució denegatòria d’aptitud i model de l’informe de verificació de conformitat a l’article 12, l’article 14 i la disposició final quarta del decret 67/2015, de 5 de maig

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Annex de la resolució d’aprovació dels models de certificats d’aptitud, resolució denegatòria d’aptitud i model de l’informe de verificació de conformitat a l’article 12, l’article 14 i la disposició final quarta del decret 67/2015, de 5 de maig

  • Resolució Decret 67/2015 del 26 de novembre de 2015 “Aprovació model d’Informe d’Inspecció Tècnica de l’Edifici”

  • Resolució Decret 67/2015 del 14 de juliol de 2015 “Aprovació model d’Informe d’Inspecció Tècnica de l’Edifici”

  • DECRETO 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6866  publicado el 07/05/2015)
  • DECRETO 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5764  publicado el 26/11/2010)
  • LEY 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5044  publicado el 09/01/2008)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente que tiene por objeto determinar su estado en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. En ningún caso tiene por objeto detectar vicios ocultos.

Una vez obtenido el informe técnico, elaborado mediante el  Generador d'informes ITE, se debe solicitar a la Administración el certificado de aptitud del edificio.

Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial te recomendamos que pidas cita previa en las oficinas de atención ciudadana, para poder garantizar que te atenderemos sin esperas.deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.


Para enviar documentación requerida, podrá hacerlo por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien con certificado digital por medio del formulario que encontrará en este enlace 

Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet . La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Si es un particular, para llevar a cabo este trámite de manera presencial deberá pedir cita previa, en este enlace, para la oficina que le corresponda.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía

Están obligados a solicitar el certificado de aptitud los propietarios de los edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.

No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía púbica, zonas de uso público o fincas adyacentes.

Plazos

Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes que se cumplan los 45 años de antigüedad.

Se debe presentar a la Agencia de la Vivienda de Catalunya la solicitud del certificado de aptitud i el Informe de la Inspección tècnica del edificio de viviendas (IITE) antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad, o bien con la siguiente programación:

  1. Edificios de viviendas plurifamiliares

    Antigüedad del edificio

    Plazo máximo para pasar la inspección

    Construidos hasta el 1950

    Deben haber pasado ya la inspección 

    Entre 1951 y 1960

    Hasta el 31 de diciembre de 2015

    Entre 1961 y 1971

    Hasta el 31 de diciembre de 2016

    A partir de 1972

    Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

  2. Edificios de viviendas unifamiliares
    Antigüedad del edificio Plazo máximo para pasar la inspección
     Construidos hasta el 1900 Hasta el 31 de diciembre de 2016 
    Entre 1901 y 1930  Hasta el 31 de diciembre de 2017 
    Entre 1931 y 1950  Hasta el 31 de diciembre de 2018 
    Entre 1951 y 1960  Hasta el 31 de diciembre de 2019 
    Entre 1961 y 1975  Hasta el 31 de diciembre de 2020
    A partir de 1976 El año que alcance 45 años de antigüedad

Las viviendas unifamiliares que dispongan de cédula vigente en el momento de alcanzar los plazos no tienen la obligación de presentar la IITE hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.

Para determinar la antigüedad, se tomará como fecha la que consta en el catastro. En caso de que no conste, se puede justificar por otros medios admitidos en derecho.

En el caso de edificios de viviendas que realicen rehabilitaciones integrales y hayan obtenido la licencia municipal de primera ocupación, o en su caso, hayan efectuado la comunicación previa prevista en la normativa de urbanismo vigente una vez finalizadas las obras, el plazo de antigüedad de 45 años se inicia a partir de la fecha de finalización de las obras de rehabilitación integral que fije el certificado de final de obras.

Documentación

Una vez realizado el Informe de la Inspección Técnica del Edificio según modelo del Generador Informes IITE del Decreto 67/2015:

  • La Solicitud indicando su código de identificación del Informe de la Inspección Técnica del Edificio.

El Generador de informes lo podéis encontrar clicando aquí

 

Documentos

Solicitud del certificado de aptitud del edificio

Comunicado a los entes locales del municipio en supósitos de situaciones de riesgo para las personas

Comunicado de situaciones anómalas con apariencia de infravivienda

Informe de verificación de la Inspección Técnica del Edificio

Modelo de comunicado a la propiedad en supósitos de situaciones de riesgo para las personas

Anexo de observaciones del informe de verificación de la inspección Técnica del edificio

Requisitos

Qué edificios deben pasar la ITE

La ITE es obligatoria en los siguientes supuestos:

    • Si lo determina el programa de inspecciones técnicas obligatorias.
    • Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales
    • Si el edificio o viviendas del edificio deben acogerse a ayudas públicas para el fomento de la rehabilitación

Quedan excluidos los edificios sobre los que se haya iniciado el expediente de declaración de ruina.

Quién es el responsable de encargar la ITE

La obligación de someter los edificios de viviendas en la inspección técnica corresponde a la propiedad. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, esta obligación corresponde a la comunidad de propietarios.

Las personas propietarias y los ocupantes deben facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades en el momento de la inspección, con el fin de posibilitar la inspección del edificio.

El coste económico derivado de la inspección técnica corre a cargo de las personas propietarias del edificio.

El hecho de no disponer de la ITE en los supuestos en que sea exigible puede conllevar la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables según lo previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Técnicos competentes para realizar la ITE

La ITE se llevará a cabo un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero de la edificación o graduado en ciencias y tecnologías de la edificación, colegiados, que dispongan de seguro de responsabilidad civil vigente y que no incurra en ninguna incompatibilidad, prohibición o inhabilitación para el ejercicio profesional.

El Informe de la inspección técnica (IITE)

Este informe:

      • Se elabora con el Generador de Informes que está en la web, de acuerdo con el modelo normalizado y el formato aprobado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
      • Se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y veracidad en su contenido

Este informe debe contener los siguientes datos básicos:

      • La identificación del edificio.
      • La identificación del personal técnico
      • Las características generales del edificio
      • El estado de conservación del edificio, indicando las deficiencias detectadas y su calificación (muy graves, graves, importantes o leves).
      • Recomendaciones para:
        • Un correcto mantenimiento y conservación del edificio, así como la periodicidad de las acciones a llevar a cabo.
        • La mejora de la sostenibilidad y la ecoeficiencia del edificio (no sustituye la obligación de la certificación energética cuando ésta sea receptiva).
      • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente y recomendaciones de intervenciones técnicamente viables que permitan alcanzar la mejor adecuación posible.
      • Declaración responsable del técnico redactor de que:
      • Tiene la calificación profesional exigible y sobre la veracidad de los datos del informe.
      • Dispone de seguro de responsabilidad civil vigente y que no incurre en ninguna incompatibilidad, prohibición o inhabilitación.

El informe de inspección técnica de edificios de viviendas tiene una vigencia de 4 meses a contar desde la fecha de su emisión, y debe ser presentado ante la Administración antes de la finalización de dicho plazo, junto a la solicitud del certificado de aptitud.

Calificación de las deficiencias

Deficiencias muy graves: son las que, por su alcance y gravedad, representan un riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio y la seguridad de personas y bienes, y requieren una intervención inmediata (desalojo del edificio, otros medidas urgentes y cautelares o, en su caso, la declaración de ruina del edificio).

Deficiencias graves: son las que, por su incidencia, representan un riesgo inminente para la estabilidad o la seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, que presupongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes , y que requieren la adopción de medidas cautelares previas a la ejecución de las obras de subsanación de aquellas deficiencias.

Deficiencias importantes: son las que, a pesar de no representar un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan la salubridad y funcionalidad, y hacen necesaria una intervención correctora que no puede quedar relegada a trabajos de mantenimiento.

Leves: son las que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y / o corrector para evitar su agravamiento o la aparición de nuevas lesiones.

En el caso de deficiencias graves o muy graves, es necesario que el técnico:

      • Comunique de manera inmediata tanto a la propiedad como el Ayuntamiento, la situación de riesgo inminente y, en su caso, la propuesta de medidas de seguridad cautelares y urgente adoptar con carácter previo a la ejecución de las obras.
      • Esta comunicación no necesita el consentimiento de la propiedad.
      • Indique en el informe si las medidas cautelares si las medidas cautelares relativas a la seguridad han sido ejecutadas.

Obligaciones de la propiedad

Una vez recibido el informe de la inspección técnica, la propiedad del inmueble de viviendas debe:

      • Presentar directamente o mediante representante autorizado del informe ante la Agencia de la Vivienda o de las administraciones locales que hayan asumido la competencia para emitir certificados.
      • Ejecutar de manera inmediata y urgente la adopción de las medidas cautelares indicadas en el informe en el supuesto de que no se hayan ejecutado anteriormente.
      • Aprobar un programa de rehabilitación en el plazo de 1 año cuando existan deficiencias en el edificio. Cuando éstas sean graves o muy graves, el plazo será de 6 meses. Este programa requiere la supervisión de técnicos con titulación habilitante.
      • Constituir un fondo de reserva para afrontar los gastos que se deriven de la ejecución de las obras previstas en el programa.
      • Entregar, a requerimiento de las administraciones, la documentación de la elaboración y presentación del IITE, así como del programa de rehabilitación de su cumplimiento.

Presentación del informe de inspección técnica en la Administración

El informe de inspección técnica del edificio (IITE) junto con la solicitud de emisión del certificado de aptitud deben presentarse ante la Agencia de la Vivienda de Cataluña o de las administraciones locales que hayan decidido emitir certificados de aptitud.

Vigencia del certificado de aptitud

La vigencia de este certificado es de:

      • Apto sin deficiencias o deficiencias leves: 10 años
      • Apto provisional con deficiencias importantes: 6 años, condicionada a una revisión técnica cada 2 años.
      • Apto cautelarmente con deficiencias graves o muy graves: 3 años, condicionada a una revisión cuando diga el técnico en el informe o al menos cada 12 meses.
      • Resolución denegatoria de aptitud: se debe presentar otra solicitud del certificado de aptitud más un nuevo IITE que acredite medidas cautelares ejecutadas o la ejecución de las obras.

Transmisión de viviendas entre vivos

En caso de que un edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, las personas transmitentes entregará a las adquirentes una copia de:

      • el informe de la inspección técnica realizada y
      • el certificado de aptitud.

El artículo 124 g) de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, considera como infracción grave el no disponer de la ITE cuando éste sea exigible.

Si el certificado de aptitud se ha obtenido por silencio administrativo positivo, o si no se puede obtener este certificado para que, de acuerdo con el IITE han apreciado deficiencias graves o muy graves, las personas transmitiendo deben entregar una copia del IITE con la acreditación de la fecha de presentación ante la Administración.

La persona adquirente podrá exonerar la persona transmitente de manera expresa de la obligación de entregar el certificado de aptitud y el IITE por causas que deberán quedar debidamente justificadas ante el fedatario público que autorice la transmisión.

Los notarios y registradores deben informar de estas obligaciones y hacer constar, en su caso, la exoneración en los actos de transmisión.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    En este enlace encontrará las instrucciones  para hacer trámites.

    El solicitante, una vez se identifique en tramites.gencat con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú 'Área privada' .

    Puede obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado Preguntas Frecuentes de la Ayuda. 

     

    A partir del 4 de octubre el formulario de solicitud será online, por lo que deberá rellenarlo directamente. Le informamos que si se ha guardado el formulario en formato Adobe Acrobat, que hasta ahora se utilizaba, no podrá tramitarlo y deberá rellenar lo que encontrará online.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    • Oficines d'Atenció Ciutadana a, puede pedir cita previa en este enlace:
      • Barcelona 
      • Girona
      • Lleida  
      • Tarragona
      • Terres de l'ebre
    • Oficines locals d'habitatge

    Solicitud del certificado de aptitud del edificio

  2. 2

    Segundo paso

    Presentar documentación requerida

    Para enviar documentación requerida, podrá hacerlo por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones [...]

    Para enviar documentación requerida, podrá hacerlo por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien con certificado digital por medio del formulario que encontrará en este enlace 

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?

    La Administración competente resolverá la solicitud del certificado de aptitud en el plazo máximo de 3 meses.

    Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa se puede entender como obtenido por silencio administrativo positivo.

    ¿Qué respuesta se recibe? 

    El certificado de Aptitud del edificio, un documento emitido por la Administración sobre la base del informe técnico presentado y con la presunción de veracidad de su contenido.

    Se emite una vez presentado el informe técnico junto con la solicitud de emisión del certificado y una vez realizada la revisión administrativa del informe.

    En ningún caso presupone la adecuación de las viviendas del edificio a la legalidad de usos urbanísticos ni al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

    El certificado se emite como:

    • Apto: si el edificio no presenta deficiencias o presenta deficiencias calificadas como leves.
    • Apto provisional: si el edificio presenta deficiencias calificadas como importantes.
    • Apto cautelarmente: si el edificio presenta deficiencias calificadas como graves o muy graves, con medidas cautelares ejecutadas.
    • Resolución denegatoria de aptitud: si el edificio presenta deficiencias calificadas como graves o muy graves, sin medidas cautelares ejecutadas.
Fecha de actualización 29.09.2023
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