¿Qué tienes que saber?
La empresa que quiera construir, poner en servicio y explotar una instalación de transporte por cable de personas, debe:
Solicitar a la Administración la autorización para:
- Construir la instalación. Será necesaria la aprobación del proyecto correspondiente por la Administración.
- Iniciar la explotación.
- Modificar la instalación, si la modificación es substancial.
Comunicar a la Administración:
- Las modificaciones no sustanciales.
- Las actas e informes.
- Los informes de accidentes o incidentes.
- Otras informaciones sobre la explotación de la instalación.
Este trámite solo puede hacerse por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas jurídicas.
Puede solicitarse en cualquier momento.
En el formulario del "Paso 1 Solicitar la autorización" deberás adjuntar el "Proyecto de la instalación", que debe incluir:
- Una memoria justificativa del interés y la conveniencia de la instalación, descriptiva de las necesidades a satisfacer y los factores de todo tipo a tener en cuenta.
- El proyecto de construcción de la instalación, redactado por un facultativo y visado por el colegio profesional competente, el cual debe incluir un análisis de seguridad y el informe de seguridad con la lista de constituyentes de seguridad y subsistemas correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y demás normas que sean de aplicación. Debe contener:
- El ámbito de la zona de influencia, reflejado en un plano de situación con indicación de las obras proyectadas y las parcelas afectadas.
- La descripción de los perfiles longitudinales y, en su caso, transversales con evaluación de su incidencia respecto otras instalaciones de transporte, carreteras y líneas eléctricas.
- Los planos de situación de las estaciones y de los pilones, con indicación de sus características constructivas y de la afectación en superficie, con la indicación del emplazamiento de los subsistemas, las escaleras y las plataformas.
- Los perfiles de los espacios libres con indicación de las oscilaciones longitudinales y transversales en las estaciones y a lo largo de la línea, con las distancias de seguridad a respetar.
- Una memoria técnica que comprenda la descripción de los principales elementos del sistema.
- El esquema general de los dispositivos eléctricos de la instalación, especialmente los vinculados con la seguridad.
- La documentación relativa a los cables con expresión de las fuerzas que soportan, el sistema de tensión, los valores de rozamiento en el volante motriz y las fuerzas de apoyo sobre los pilones y las poleas.
- La propuesta del reglamento de explotación de la instalación, con el contenido establecido en el artículo 33 del Decreto 152/2010, 2 de noviembre, de desarrollo de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del Transporte por Cable.
- La descripción del trabajo y de las obras y sus características básicas.
- Una memoria explicativa de la adecuación de las instalaciones a las determinaciones urbanísticas vigentes en el municipio, acreditada mediante un informe urbanístico emitido por el ayuntamiento, que debe incluir los planos de los terrenos afectados y los títulos de disponibilidad.
- Las tarifas que se proponen para el uso de la instalación, a menos que el precio incluya, además del servicio de transporte por cable, otras prestaciones complementarias.
- La declaración de impacto ambiental, si esta ya se ha formulado en relación con la instalación que se proyecta construir, o, en otro caso, un estudio de impacto ambiental, elaborado de acuerdo con el documento de alcance emitido por el órgano ambiental, o un certificado del órgano competente en materia de medio ambiente que acredite que no procede someter la instalación de que se trate al trámite de evaluación de impacto ambiental, caso en el que se debe aportar una memoria sobre los efectos que puede tener en el medio ambiente y las medidas específicas de protección.
- Declaración responsable de no tener deuda alguna con la Generalitat y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. En caso de que te opongas a que la Administración consulte telemáticamente tus datos, deberás aportar los documentos correspondientes.
- Declaración responsable de que se dispondrá de póliza de seguro de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan producirse como consecuencia de las obras de la instalación.
- Indicación de la persona designada director/a de la obra.
Requisitos informativos
-
No tener ninguna deuda con la Generalitat y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
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Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan producirse como consecuencia de las obras de instalación.
Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar
Información ComplementariaLa tasa de este trámite se regula en el artículo 25.17 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña y la Orden vigente por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la autorización
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Debes disponer de un certificado digital. Ten en cuenta que en el caso de que seas la persona representante, la opción de certificado digital con la que debes firmar ha de ser SIG. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
Después de examinar la solicitud y la documentación que la acompaña, el proyecto se someterá a los informes preceptivos (entidades locales afectadas por la instalación, órgano competente en materia de protección civil, en relación con el plan de autoprotección para situaciones de emergencia, el resto de entidades o administraciones públicas que puedan ser afectadas por la instalación o el órgano competente en materia de medio ambiente por lo que respecta a la declaración de impacto ambiental).
La Administración tiene 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución y notificarla. Este plazo quedará suspendido durante el tiempo que transcurra entre la petición de los informes preceptivos y su recepción. Esta suspensión no podrá exceder de tres meses.
Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución, se produce el silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso que corresponda. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor revisa la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de diez días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada y notificada a efectos de plazos.
Desde el momento en que accedas al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
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4
Cuarto paso
Realizar el pago
Una vez aceptes la notificación de la resolución de aprobación del proyecto, se te enviará un aviso al correo electrónico, que has informado en la solicitud, en el cual se te indicará que ya puedes [...]
Una vez aceptes la notificación de la resolución de aprobación del proyecto, se te enviará un aviso al correo electrónico, que has informado en la solicitud, en el cual se te indicará que ya puedes pagar la tasa de este trámite.
Debes seguir los siguientes pasos:
- Ir a alguno de estos canales:
- Al Área privada de Canal Empresa (con certificado digital).
- Al Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Pagar:
- Debes seguir las instrucciones que encontrarás en el apartado Pagos.
- Puedes pagar de dos maneras:
- En línea con tarjeta bancaria.
- Descargando la carta de pago y pagar por la red de cajeros automáticos Servicaixa o por la web de CaixaBank.
Amplía la información sobre cómo realizar el pago de un trámite.
- Ir a alguno de estos canales:
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5
Quinto paso
Comunicar la finalización de las obras
Una vez terminadas las obras, debes comunicarlo a la Administración. La Administración inspeccionará la obra. Finalmente el/la promotor/a deberá presentar documentación.
Una vez terminadas las obras, debes comunicarlo a la Administración. La Administración inspeccionará la obra. Finalmente el/la promotor/a deberá presentar documentación.
1. Comunicar la finalización de las obras
Cuando hayas pagado la tasa, tendrás un enlace en la carpeta del expediente para que puedas enviar el formulario de comunicación de finalización de obras una vez estas hayan finalizado.
Para acceder a la carpeta del expediente puedes hacerlo desde el 'Área privada' de Canal Empresa, mediante:
- Certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- Contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicaste al ser notificado.
2. Presentar documentación
Una vez realizada la visita a la obra por parte de los técnicos de la Administración, la Administración te enviará un requerimiento de documentación en la carpeta del expediente para que presentes la siguiente documentación:
- La documentación correspondiente, por lo que respecta a las declaraciones CE de conformidad, como la relativa al apartado de justificaciones y examen previo al funcionamiento, exigidos por la norma armonizada vigente en cada momento, a fin de que los servicios técnicos correspondientes puedan comprobar la adecuación de la instalación a la verificación del marcado CE y al proyecto aprobado.
- El acta de reconocimiento general y de pruebas correspondiente para acreditar el funcionamiento correcto de las obras. El acta de reconocimiento general y de pruebas irá firmada al menos por el o la representante de la dirección general competente en materia de transporte por cable, por el promotor y por el director de la obra, y deben constar el reconocimiento hecho y las pruebas efectuadas, así como su resultado satisfactorio.
Para acceder a la carpeta del expediente puedes hacerlo desde el 'Área privada' de Canal Empresa, mediante:
- Certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- Contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicaste al ser notificado.
Para iniciar las obras se debe solicitar la autorización para el inicio de la explotación.